urbanismo Archive

1

Derechos de Cuidado Urbano I: Ciudad

ciudad web

¿Quién hace cuidad? O mejor dicho… ¿Quién tiene “derecho” a hacer ciudad? Repasemos –una vez más- el esquema o modos de relación que se dan en la producción de lo urbano. En dicho esquema se imbrica una relación entre numerosos procesos en los cuales, en cada uno de ellos suele estar implicando un determinado agente específico –división del trabajo-. De esta manera encontramos cómo el suelo urbano está conformado por una suerte de “trencadis” basado en la propiedad del mismo. Estas múltiples parcelas y terrenos que conforman la ciudad –y lo que es susceptible de serlo aún no siéndolo todavía- fragmentan la continuidad del territorio en base a unos límites intangibles que sólo podemos observar mediante herramientas específicas –catastro-.

Sobre la continuidad territorial y la propiedad fragmentada de múltiples agentes, se cierne la regulación urbanística correspondiente. Esta suele tener una estructura multicapa: una yuxtaposición de normativas en base a las distintas escalas administrativas –regulación territorial- y competencias –regulación sectorial- distribuidas que genera una gran complejidad. Así encontramos cómo existen directivas, recomendaciones, leyes y normativas que provienen desde instancias globales y trasnacionales –ONU, UE- hasta las escalas nacionales, autonómicas, provinciales y municipales. Todo este palimpsesto regulatorio es propicio para que la gran mayoría de personas sienta vértigo ante su presencia –y no digamos su interpretación o aplicación-, haciendo de perfecto caldo de cultivo para diferentes experticias –abogados, arquitectos, urbanistas…-

Precisamente son éstos últimos los que se encargan del “diseño” de la ciudad. La aplicación de la regulación urbanística posee numerosos instrumentos de planificación y gestión del suelo urbano –y urbanizable- que se traducen en los tres operadores deónticos: lo que se permite, lo que se prohíbe, lo que se restringe[1]. Así la regulación se concreta en cada porción territorial en base a su instrumento específico de planificación, calificando y cualificando el espacio sobre el que se hace ciudad. Los instrumentos reguladores son definidos por los expertos anteriormente citados –muchos abogados, menos arquitectos-urbanistas, pocos geógrafos- y se conforman en los distintos planes de aplicación legal –PGOUM, POM, NN.SS., PAU, PE, PP, PERI, ARI…-

Al cruzar la trama propietaria con la trama regulatoria entendemos lo que cada uno  puede hacer en la ciudad. Propietarios de toda índole y condición mirarán ávidos a la regulación existente que afecta su propiedad para saber si pueden o no hacer ciudad –en dicho momento-. En caso de que puedan hacer ciudad sabrán qué tipo de ciudad pueden hacer –residencial, comercial, terciario, dotacional, infraestructural…-. También sabrán cuánto de ciudad podrán ejecutar –ocupación, edificabilidad, número de plantas…- Finalmente sabrán cómo debe ser la morfología de esa ciudad –retranqueos, patios, frentes, accesos, acometidas, luces, superficies, distribuciones…-

Con toda esta información clarificada, y con la potestad que otorga el derecho de propiedad, el propietario ya puede comenzar a desarrollar su aportación particular a lo urbano. Primeramente deberá encontrar los recursos necesarios para llevar a cabo la inversión planteada ya que, por lo general, éstos implican grandes cuantías de dinero que no tienen porqué estar disponibles para el propietario por el mero hecho de serlo. La obtención de dichos recursos –la financiación- y la puesta en marcha del proceso urbanizador implica la promoción del mismo, bien sea por el propietario, bien sea por otro agente que dispone de los recursos y el conocimiento financiero para ello.

Lo habitual es que el propietario disponga de un arquitecto –a veces también un abogado- que estudie la normativa y realice un diseño en base a la misma, que maximice la capacidad permitida o tolerada por la misma. El proyecto conformado reunirá distintas condiciones para que el producto resultante cumpla con las distintas condiciones, a saber: que sea legal, que posea los mayores aprovechamientos dentro de sus estándares urbanísticos, que sea bello, que sea económico, que sea rápido de ejecución, que sea funcional para el desarrollo de los programas y actividades que en él se prevé desarrollar, que posea una imagen determinada, etc.

A continuación el proyecto debe materializarse en base a su construcción. En este proceso suelen participar otro tipo de agentes –constructoras- que ejecutan el proyecto previsto en base a sus directrices, gestionando los recursos económicos, el tiempo y las múltiples contingencias de un proceso dificultoso y arduo.

Finalmente, toda vez que lo urbano se encuentra materializado, encontramos los últimos aspectos de esta cadena: la gestión de dicho producto. En este caso esto se traduce en los agentes que ocupan, viven, usan o trabajan en dichos espacios, así como los agentes que gestionan los bienes producidos –inmuebles- ya sea mediante su alquiler, venta, explotación, etc.

Por tanto el proceso de producción de ciudad implica numerosos procesos y condiciones que deben darse de una forma más o menos coordinada. La propiedad, la regulación, la promoción, la financiación, la proyección, la construcción y la gestión de lo urbano poseen numerosos modos de relación, ya que cada uno de los procesos alberga varias variables que, al combinarse entre ellas, producen la infinidad casuística en los procedimientos urbanos que se dan en nuestras ciudades.

Sin título

De esta forma cada proceso puede estar asociado a un agente diferente –propietario, legislador, promotor, financiador, diseñador, constructor, gestor- pero puede ser que un mismo agente abarque varios procesos –la promoción y la construcción, la propiedad y la gestión, el diseño y la construcción…-. Incluso pueda darse el caso de que un mismo agente pueda acometer casi en su totalidad el conjunto de procesos planteados. Dentro de los tipos de agentes podemos encontrar numerosas tipologías: particulares, administraciones públicas, empresas, entidades financieras, fondos de inversión, etc. Además los mecanismos de concertación y contratación de los distintos procesos pueden establecerse de múltiples modos –concurso público, contratación, cesión, permuta, préstamo, compensación, inversión, etc.- Y por supuesto la propia conformación de la producción material en base a la propiedad, el diseño y la construcción –territorio o parcela, proyecto urbanístico o arquitectónico y desarrollo del mismo- hace que lo urbano sea resultado de una gran complejidad procedimental que implica numerosos sectores y agentes en el mismo.

Una vez descrito a –muy- grandes rasgos el proceso de conformación de lo urbano repetimos la pregunta inicial: ¿Quién hace ciudad?, o mejor dicho ¿Quién tiene derecho de hacer ciudad?. Si repasamos el esquema anterior encontramos cómo existen múltiples agentes implicados en numerosas tareas diferenciados pero es claro que toda esta secuencia posee un estatuto –y agente asociado- ineludible: la propiedad[2] –y el propietario-. Es el propietario del suelo el que posee la “llave” para desencadenar el proceso de producción urbana. Si, es claro que este derecho está absolutamente mediatizado por la regulación existente[3], pero aún así si el derecho de propiedad no se ejecuta –se pone en marcha- lo urbano no se produce –en acto- y queda latente o en potencia.

Esta cuestión es muy clara en el Derecho Urbanístico. La propiedad es el estatuto principal, primero, y estructural para la producción de ciudad. De hecho la propiedad es el estatuto básico de todo nuestro sistema político-democrático y económico-(neo)liberal. La propiedad, como ha sido discutido por los grandes teóricos de la misma –Hobbes, Locke, Rousseau, Tucker, Marx, Rawls, Nozick, Schumpeter, Rand…-  es, en la mayoría de las ocasiones una condición prepolítica. Esto significa que el derecho de propiedad es una condición adquirida –en base al trabajo, a la herencia, a la conquista, a la compra, a la apropiación…- que se presenta a sí misma de forma incuestionable, indiscutible, insoslayable, inalienable. La condición de propiedad es previa al debate político, al sistema implantado, a las condiciones de regulación y legislación y por tanto no forma parte del corpus a definir políticamente sino que se encuentra predefinida y conserva su estatuto a lo largo de las modificaciones políticas y económicas que se implementan.

Esta condición axial de la propiedad prepolítica posee su correlato en lo urbano y por tanto define -de forma regulado junto al planeamiento-  la producción de ciudad. El propietario de la tierra o suelo susceptible de hacer ciudad –suelo urbanizable- es el agente desencadenante del proceso de producción urbana. Su estatuto regulado de propiedad sobre el suelo prevalece frente a otros aspectos de lo urbano –económicos, sociales, culturales, medioambientales, demográficos…- y los criterios, regulaciones, recomendaciones y contribuciones que pueden llegar desde el “exterior” a su condición de propietario de ningún modo pueden doblegar el derecho de propiedad legítimo y su capacidad de decisión sobre lo que en dicha propiedad acaece[4].

Las lógicas imperantes en las ciudades suelen ser las económicas y financieras –no las únicas pero las hegemónicas- Bajo el criterio económico el suelo se trata como un bien que posee un valor y una demanda efectiva asociada al futuro desarrollo del mismo para la producción de bienes inmuebles que serán ofertados en forma de viviendas, oficinas, hoteles, comercios, etc. Los propietarios estudiarán muy mucho las distintas tensiones que condicionan el desarrollo de su propiedad: condiciones de carácter más estructural –superficie, localización, legislación, inversión…- y otras de carácter más coyuntural –demanda, oportunidad, conectividad, expectativas, competidores…- El sumatorio de condiciones estratégicas y tácticas, junto a la posibilidad real de conformar los recursos y el equipo para el desarrollo del plan, hará efectiva la producción de ciudad, en base a las lógicas hegemónicas –retorno de inversión, plazo de amortización, lucro, posicionamiento global, prácticas monopolísticas, etc.…-, o bien mantener dicha propiedad cercada y cerrada a la espera de mejores condiciones para la misma.[5]

Frente a dichas lógicas económicas la propia regulación –establecida por las distintas administraciones públicas- procura mitigar, disuadir o recomendar otro tipo de actuaciones, o al menos limitar o compensar los desarrollos deseados con toda suerte de retornos a lo común, necesarios para la movilidad, la accesibilidad, el recreo, la multifuncionalidad, la articulación territorial y social, etc. Bien es cierto que uno de los principales propietarios de suelo es la propia administración pública, en sus diferentes escalaridades –estado, comunidad autónoma, municipio-. Esto permite, por ejemplo, que el suelo de titularidad municipal pueda desarrollar ciudad en base a las necesidades detectadas de lo público y el interés general, apoyo a minorías, colectivos vulnerables o personas en riesgo de exclusión social, ya que su titular –la administración- vela por el equilibrio territorial, el acceso a la vivienda y dotaciones básicas –educación, sanidad, servicios sociales, deporte, cultura, actividad económica, infraestructuras, etc.- todas ellas cuestionadas ante la privatización de los servicios.

Pero el derecho de propiedad posee, como indicamos, algunas características propias que hacen de su articulación con la ciudad un reto en ocasiones insalvable. Por un lado la propiedad fragmenta el territorio como si de un vidrio estallado se tratase. El territorio posee una estructura continua y una geografía determinada. La topografía, los ríos, las montañas, los vientos, las masas verdes, la flora y fauna, el soleamiento, los corredores naturales, el tipo de suelo, la fertilidad de la tierra y tantas otras cuestiones se discretizan  y fragmentan por una parcelación –cuantos de propiedad- que dista mucho de ser sensible con la continuidad geográfica existente. Por otro lado la lógica geográfica del territorio se subsume bajo los criterios economicistas y de productividad o provecho de la tierra. De esta forma aparece una nueva fragmentación y segmentación en base a la renta, la capacidad adquisitiva, la exclusión, la segregación y la zonificación se da lugar debido al modelo de ciudad planteada y el acceso al mismo por parte de sus habitantes. Finalmente la propia regulación y planeamiento, que es capaz de “hacer ricos a algunos y dejar pobres a otros”[6] –en base a líneas abstractas trazadas en oficinas que definen suelos urbanizable y no urbanizables y por tanto quién y quién no obtiene plusvalías del suelo[7]-, establece la zonificación de la ciudad, los aprovechamientos, los usos del suelo, etc.

Debido a todo ello –fragmentación, intereses opuestos, zonificación- es casi imposible poder conformar elementos comunes a lo urbano, así como infraestructuras u otras actuaciones que requieren de una visión de conjunto y global integrado. Esta potestad la posee la propia administración, que es la que debe garantizar que la ciudad, su funcionamiento y su crecimiento se realice de forma ordenada, equilibrada, sostenible, atractiva, justa y “habitable”. ¿Pero como hacer posible que el derecho de propiedad[8] sea compatible con las prerrogativas propias que la administración debe acometer? Podríamos pensar que la administración debería intervenir de forma acoplada con el derecho de propiedad: o bien actuaria en aquellos terrenos o suelos en los que ella misma fuese la propietaria o bien debería comprar –o compensar, permutar…- el suelo a todos los propietarios implicados en la intervención planteada. El primero de los casos es muy poco probable y el último podría conllevar el rechazo de venta de uno o varios propietarios. Incluso en el caso de que todos los propietarios del suelo en los cuales se deberá intervenir –para hacer una vía de circulación por ejemplo, o un parque público- el proceso de negociación y compra –o permuta, compensación…- llevaría tanto esfuerzo, trabajo y tiempo que junto a los propios tiempos de contratación, diseño, ejecución, duración de las legislaturas, etc.… harían del todo imposible la efectividad de políticas urbanas eficaces.

Por esta razón aparece un nuevo instrumento imprescindible para hacer ciudad: la expropiación. La expropiación es una prerrogativa propia de la administración pública  consistente en la obligatoriedad de venta o cesión –forzada- de suelo para el “interés general” –o función social-[9]. El concepto de expropiación es bien interesante ya que esta actuación trasciende el derecho central –y prepolítico- de propiedad, regulando su capacidad de decisión. La expropiación no necesita contar con la aprobación del propietario para la intervención urbana, sino que lo obliga, le “fuerza” a vender la propiedad en aras de una actuación que posee un carácter común en la articulación social y territorial de la ciudad. El propietario no puede sino resignarse a ceder su terreno –su propiedad- y esperar una indemnización lo más alta posible…o litigar.

La administración, por tanto, posee ahora un instrumento que le permite “saltar” el derecho de propiedad –antes inalienable- en pos del buen funcionamiento urbano y de dicha función social[10]. Esto no es gratuito, como cabe esperar, y la administración debe indemnizar a los propietarios un precio “justo” –el justiprecio- en base a las diferentes concepciones que puedan entrar en juego en cada momento. De hecho la propia legislación existente puede repercutir negativamente en el coste de los terrenos expropiados: véase la incidencia de la Ley del Suelo y la concepción de suelo urbanizable como todo aquel suelo que no es urbano ni no-urbano[11] y el sobrecoste de las expropiaciones de los terrenos de las radiales de Madrid al aplicar el lucro cesante de un suelo considerado urbanizable por los propietarios –que ganaron la sentencia- frente al criterio de no urbanizable de la propia administración.

Con todo y con ello, e independientemente del coste del justiprecio –la cantidad en la que todos indemnizamos a los propietarios- lo que nos parece clave es la existencia de un instrumento de derecho que deconstruye el derecho primordial de propiedad, y es capaz de regular la propiedad en base a la función social. La expropiación supone un instrumento que permite hacer ciudad sin ser propietaria de ella. Otorga un derecho a urbanizar apropiándose de las propiedades de otros –y compensándoles posteriormente- en base a criterios distintos a los que las lógicas hegemónicas dirigen la compra-venta y/o el desarrollo del suelo con objeto de hacer ciudad. Por tanto encontramos –esperanzados- como existe un derecho a hacer ciudad que no está basado en la propiedad, que es exterior a ella, pero que sin embargo hace efectiva la ejecución y urbanización del suelo con criterios y fines políticos  -y con las posible mala praxis asociada, como la corrupción-. Un instrumento de derecho que permite introducir su carácter político –podemos elegir la administración, podemos discutir sus actuaciones, podemos cuestionar sus decisiones, podemos problematizar sus postulados- frente al carácter estatutario de la propiedad –“es suyo y puede hacer lo que le dé la gana”-.

/Users/jaenickelozano/Desktop/Dropbox/CARASSO-DERECHO/esquemas c

 A ambos lados del concepto de expropiación encontramos otros procedimientos que comparten una esfera exterior a la del derecho a la propiedad, pero que conforman una esfera de derecho a urbanizar o hacer ciudad. Entre las fórmulas que se encuentran más cercanas a los derechos de propiedad de los titulares del suelo encontramos la compensación y la cooperación[12]. En la primera los propietarios se ven forzados a urbanizar por la administración pública pero estos se autogestionan –siendo más del 60%- con la propia administración de forma que son los propietarios los que conforman el proyecto de urbanización, reparten cargas, costes y beneficios, ceden las vías públicas y los aprovechamientos comunes a la administración y ejecutan todo el procedimiento constructivo y urbanizador, quedando listo para que, según el reparto de suelo resultante cada propietario pueda, a su vez, edificar con garantías. La cooperación es muy similar a la compensación solo que en este caso la administración ejecuta las obras y posteriormente carga a los propietarios los costes de las mismas con un idéntico resultado. Lo interesante es remarcar el carácter de obligatoriedad que impone la administración sobre el derecho de propiedad.

Al otro lado aparece una figura jurídica: el denominado agente urbanizador[13]. El agente urbanizador es una figura potestativa que “hace de” administración, ya que ésta externaliza o subroga la sus competencias urbanísticas en un agente externo a la propia administración y, por supuesto, a los propietarios. La administración regula el derecho a urbanizar y debe hacerlo pero no posee recursos, tampoco los propietarios los tienen en la mayoría de los casos. Así el agente urbanizador –normalmente la conjunción de un financiador, un promotor y/o un constructor- posee los recursos necesarios para ello y en base a ellos presenta un plan urbanizador tanto a propietarios como a la administración. Si esta lo aprueba el agente urbanizador tiene el derecho de ejecutar dicha actuación cobrando a los propietarios los costes de la misma –más sus honorarios- en forma de dinero, terrenos, viviendas o lo que fuese. Los propietarios poco pueden hacer frente a un agente constituido legalmente, amparado por la legislación y con la aprobación –a veces de dudosa legitimidad- de la administración correspondiente. En esta ocasión el derecho de urbanizar o hacer ciudad del agente urbanizador prevalece sobre los derechos de propiedad –aunque esto ha ido atenuándose en las sucesivas modificaciones de la figura legal que rige dicha actuación-.

Así podemos conformar una esfera de derecho exterior al derecho de propiedad –núcleo- y cómo ésta puede actuar sobre la misma de una forma exógena, irrumpiendo en la condición central y “obligando” a los titulares del suelo a desarrollarlo de una u otra forma. Esto se ha justificado de múltiples formas: por el interés general, para evitar la especulación de los propietarios sobre el valor de sus suelos, para hacer más operativo y ágil el hacer ciudad, etc. Esta segunda esfera –que incluye Expropiación, Compensación, Cooperación y  Agente Urbanizador- interviene sobre el derecho de propiedad desde fuera y constituye un derecho a hacer ciudad de facto, singular, ocasional, urgente, pero un derecho diferencial, al fin y al cabo. El derecho a la propiedad no es absoluto ni excluyente, sino que otro derecho –el de hacer ciudad o urbanizar- interviene sobre él.

Pero la segunda esfera de derecho sigue circunscribiéndose a una lógica economicista en la que el suelo –y su desarrollo urbanizador y edificatorio- sigue considerándose como un bien económico, un producto financiero, una inversión provechosa o una forma de ahorro. Si excluimos de la esfera exterior la figura de la expropiación –que en muchas ocasiones no posee como fin último una lógica económica de lucro sino la ejecución de infraestructuras, dotaciones y equipamientos necesarios para el equilibrio social y territorial- las otras tres figuras –compensación, cooperación y agente urbanizador- siguen estando circunscritas en el desarrollo del hacer ciudad sobre terrenos urbanizables –las reservas de suelo de cada ciudad- con una lógica de maximización de sus bienes en otros capitales o explotaciones. Esto hace que la expropiación, la actuación más intervencionista y cuestionable -alejada del concepto de propiedad y de la lógica del beneficio de dicha propiedad y de sus propietarios- sea un instrumento delicado y controvertido, que debe ejercerse de forma escrupulosa y sólo en causa de fuerza mayor, ya que transgrede la lógica imperante y por tanto es discutida legalmente por los afectados –los propietarios-.

Dos esferas, la del derecho de propiedad y la del derecho a hacer ciudad- que casi en su totalidad comparten una visión de desarrollo de lo urbano dentro de un esquema de bienes inmuebles –terrenos y suelo- que les permite obtener grandes beneficios debido a la demanda de los mismos –y a todo un sistema que compaña como el hipotecario, el impositivo, el ideológico, el cultural…-. Si la segunda esfera deconstruye el concepto de propiedad pero se mantiene en la lógica economicista…¿cómo es posible que no exista otra esfera que cuestione dicha lógica economicista que ambas comparten?

Efectivamente la ciudad es mucho más que una serie de parcelas y edificios, su valor de compra-venta, el desarrollo de nuevos productos inmuebles o la cesión obligada de espacios públicos y vías de comunicación. La ciudad es un conjunto de relaciones sociales, de acceso a servicios básicos, de convivencia y vida en común, de participación y asociación, de disfrute de un espacio compartido, de una calidad de vida que se traduce en espacios públicos de calidad, de dotaciones básicas, de calidad en la movilidad, de acceso a la vivienda, a la sanidad, a la educación, a respirar un aire limpio, a poder disfrutar de la variedad e inclusión social y cultural, de generar una identidad propia y compartida, de discutir y cuestionar los sistemas existentes y proponer alternativas más justas, más éticas, más sostenibles, más inclusivas…

Independientemente de si la construcción material de la ciudad –la urbanización- se ejecuta por la propiedad de forma regulada –derecho de propiedad- o por la intervención exterior de la administración a través de cualquiera de los cuatro instrumentos exteriores a la misma –derecho a hacer ciudad- el producto resultante nos da un qué, pero no un cómo. De qué nos sirve la forma de ejecución en base a uno de los dos derechos cuando la ciudad se construye desde una visión lejana a la realidad social, en despachos expertos, desde planeamientos opacos, con beneficios no distribuidos, en base a intereses particulares…Una ciudad que no incluye los anhelos de la ciudadanía que habita dicho espacio, que no puede permitirse acceder a las viviendas, que no disfruta de suficientes espacios públicos de calidad, que sufre una movilidad ineficiente y contamínate, que ve como la ciudad se encuentra mercantilizada, que no puede participar en su constitución y cogestión, que debe resignarse a asumir el modelo de ciudad decidido en una suerte de despotismo –no siempre ilustrado-. Ante esa tesitura bien poco nos importa cuál sea el mecanismo de actuación conforme a derecho para la producción de ciudad si no se tienen en cuenta todas las necesidades que una ciudad presenta por su complejidad inherente.

Esta fue una de las razones –sino la principal- de que Lefevre acuñara, allá por los años 60, el término de “Derecho a la Ciudad”[14]. Con dicho postulado el pensador francés aludía a la necesidad de establecer un régimen propio para las necesidades que las dinámicas urbanas, atendiendo sólo a las lógicas desarrollistas, capitalistas y de mercado, dejaban de lado, produciendo toda suerte de efectos nocivos en la ciudad, como la segregación, la exclusión, los desplazamientos, la contaminación, etc. El derecho a la ciudad, por tanto, reúne todas aquellas cuestiones que forman parte de las necesidades ineludibles de una ciudad y su ciudadanía por el hecho de compartir un espacio, unos servicios y unos bienes, pero que no siempre se atienden con la importancia, premura o priorización que deberían –y cuyas externalidades suelen recaer siempre sobre las mismas personas y colectivos-. Estos múltiples derechos constituyen un ideario que apunta a una ciudad más justa e inclusiva, que respeta a sus ciudadanos y que vela por su bienestar y disfrute en comunidad. Y todo ello –en principio- sin cuestionar los derechos de propiedad ni de hacer ciudad, pero sí atendiendo a una lógica inclusiva que armonice el lucro económico y el beneficio con cuestiones sociales, medioambientales, territoriales, culturales, etc.

El derecho a la vivienda[15], a la participación política, al trabajo, a un medioambiente sano y sostenible[16], a una gestión abierta, transparente y democrática de la ciudad, a la función social de la propiedad –bien común sobre el individual-, derecho a la igualdad, a la no discriminación, a una movilidad sostenible, a un aire limpio, a la economía solidaria, a un desarrollo urbano equitativo y sostenible, el derecho a la justicia, a la convivencia, al asociacionismo, al espacio público…todos ellos –y muchos más- conforman la constelación de derechos en riesgo en la ciudad y que inciden sobre sus ciudadanos de forma directa. Una amalgama de vindicaciones ciudadanas que se adscriben a ese Derecho a la Ciudad[17], que se torna una  suerte de cajón desastre difuso, latente, reivindicativo, utópico e ideal…

Pero, un momento: ¿Es ese Derecho a la Ciudad una utopía o ideal? Repasemos bien algo tan “real” como nuestra propia Constitución. Sí, esa que en su Artículo 33 reza: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia” –derecho de propiedad- y también “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. –derecho a hacer ciudad, por ejemplo, a través de la expropiación-. Efectivamente nuestra Constitución consagra los derechos expuestos en la primera esfera –la propiedad[18] y el interés general o función social-. Pero, ¿qué ocurre con todos los demás derechos recogidos en la misma Carta? Si repasamos la misma en sus capítulos iniciales encontramos el derecho de igualdad -Art. 14-, el derecho de libertad –Art. 16 al 20-, derecho de participación –Art. 21 al 23.-, derecho a la educación –Art. 27-, derecho al trabajo –Art. 35 y 40-, derecho a la salud –Art. 43-, derecho a la cultura –Art. 44-, derecho al medioambiente –Art. 45-, derecho a la vivienda[19] –Art. 47- y así…

¿No son estos derechos recogidos en la Constitución los mismos derechos que se aglutinan bajo la esfera del Derecho a la Ciudad? ¿Por qué unos pocos derechos –por no decir el único- que es el de propiedad se santifica[20] mientras que los otros se ignoran, se infligen o se excluyen? ¿Por qué en lo urbano encontramos dos esferas operativas –derecho a la propiedad y derecho a hacer ciudad- y una vindicativa –Derecho a la Ciudad-? Bueno, la razón para ello es muy simple. Así como la regulación urbanística traza una línea facultativa y abstracta que divide lo urbanizable y lo no-urbanizable, el derecho establece una línea imaginaria en el conjunto de derechos separándolos en derechos objetivos y derechos subjetivos. Los primeros –derechos objetivos- constituyen las normas y leyes cuyo cumplimiento constituye una obligatoriedad ineludible por parte de la ciudadanía. El derecho objetivo[21] impone deberes para todos y la obligación de cumplirlos. Por otro lado los derechos subjetivos suponen aquellos derechos a los que “se tiende” –o debería tender- ya que son necesidades e intereses reconocidos de común acuerdo e inherentes a cada una de nosotras[22]. Los derechos subjetivos son facultades o potestades de cada uno, pero que no poseen su correlato normativo –derecho objetivo-. De esta forma todos los derechos objetivos estarían basados en derechos subjetivos pero no todos los derechos subjetivos tendrían su derecho objetivo asociado[23].

Esta distinción es muy importante porque demarca aquellos derechos que constituyen una norma aplicable y un deber obligatorio, y aquellos a los que debemos tender y procurar su efectividad, pero que como no poseen una normativa asociada pueden quedar como meros horizontes –sino utopías-. Y claro, los derechos de primera –los objetivos por su condición de obligatoriedad- han caído del lado de la propiedad, mientras que los derechos de segunda –los potestativos- han caído del lado de todo el conjunto de derechos que constituyen el Derecho a la Ciudad. Y qué mala suerte que la sempiterna distribución de derechos vuelva a ser desigual y reproduzca el habitual 10%-90%. Y de nuevo qué poca fortuna al “caer” dicho 10% en la propiedad –y no en la vivienda, o el trabajo, o el medio ambiente…-  Nuevamente el conjunto de derechos –tanto individuales como urbanos- hemos blindado uno –la propiedad- y hemos dejado otros muchos fuera de dicho blindaje –vivienda, trabajo, sanidad, educación, medio ambiente, participación, igualdad, libertad, integración, movilidad, espacio público…-.

Sea como fuere el esquema de derechos –constitucionales y urbanos- establece un pequeño núcleo normativo de derechos objetivos  y una periferia amplísima compuesta de un buen número de derechos no menos importantes pero que han sido circunscritos a lo subjetivo. Nuestro modelo “atómico” de los derechos urbanos queda, pues, conformado por un centro que pivota alrededor de la propiedad, una segunda capa de derechos a hacer ciudad que intervienen desde fuera de la propiedad pero que conforman derechos objetivos y que –en muchas ocasiones- comparten las mismas lógicas hegemónicas en el modelo de ciudad. Y finalmente una corteza compuesta por múltiples capas difusas y deshilachadas donde los derechos a todas las cuestiones urbanas y ciudadanas no contempladas en el núcleo se distribuyen en una exterioridad a la que denominamos derecho –subjetivo- a la ciudad y que reclaman una concepción amplia del derecho a la propiedad a través de su función social “extendida”[24].

/Users/jaenickelozano/Desktop/Dropbox/LIBROS/DERECHO CIUDAD/DERE

 

Esta última corteza exterior es donde se dan las principales tensiones y disputas en la ciudad. Las fuerzas centrípetas aglutinadas en el Derecho a la Ciudad pretenden la consecución de los diversos objetivos planteados bajo esa denominación –vivienda, trabajo, movilidad, participación, suministros, calidad del medioambiente, salud, educación…-. Dichas vindicaciones no dejan de estar bajo el amparo del interés general y función social o podrían estarlo si ésta demarcara una mayor apertura de la función pública de la propiedad para dar servicio a dichas carencias o anhelos ciudadanos.

Por otro lado otro conjunto de fuerzas centrífugas empujan y reprimen dichas demandas colectivas, fortaleciendo el derecho a la propiedad y dotándole de mayores atribuciones y empujes que desplazan, excluyen, desahucian, controlan, explotan, deforestan, contaminan, condominizan o gentrifican la ciudad –pérdida de acceso a la vivienda- , relegando la necesidades colectivas a los márgenes y subordinándolas frente al poder de la propiedad, el interés económica, el lucro, la plusvalía, la especulación o la elitización.

El Derecho a la Ciudad y la gentrificación son los dos grandes conjuntos de fuerzas que disputan una tierra intermedia en la defensa y expansión de la propiedad como elemento prepolítico y la disposición de ésta a su función social, y por tanto la merma de su plenipotencia en aras de lograr nuevas cotas de accesibilidad, participación y producción urbana. A pesar de que el Derecho a la Ciudad así entendido es un término presente de forma constante en el debate de lo urbano –incluido, incluso en la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III-, lo cierto es que los fenómenos de gentrificación y asociados –control, exclusión…- se dan de forma directa y velada en cada una de nuestras ciudades, desplazando poblaciones autóctonas, aumentado los precios de las viviendas, sustituyendo a los habitantes locales, comercializando el espacio público, mercantilizando las fachadas, calles y plazas, restringiendo el acceso y la movilidad universal, zonificando y estableciendo guettos…

Una disputa no resuelta hasta la fecha y en ocasiones invisibilizada que continua en el debate urbano y ciudadano y las disputas que se producen en lo urbano.

SEGUIR LEYENDO >>>

<<< ANTERIOR


[1]Ostrom, E. El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva. 2ª Edición. ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2015. “Las reglas institucionales son declaraciones prescriptivas que prohíben, requieren o permiten algunas acciones o resultados. Uno de estos tres operadores deónticos –prohibir, requerir, permitir- debe estar contenido en una declaración, a fin de que llegue a ser considerado como una regla.” p245

[2] Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “En sentido estricto, el derecho de propiedad es el derecho subjetivo patrimonial que tiene por objeto una cosa corporal (v.gr., finca) o incorporal (inventos industriales, marcas, creaciones individuales, créditos, etc.) y que se caracteriza por ser el derecho más amplio de los posibles que eventualmente concurren sobre la cosa, y que se conoce con el nombre de dominio.” P 298

[3] Idídem. “Con ello no se quiere decir que la protección del derecho de propiedad sea “condicionada”. El ordenamiento no protege el derecho de propiedad bajo la condición de que en el uso de la cosa realice o satisfaga su propietario una función social […] La propiedad privada es un modo de satisfacción del egoísmo, que merece protección constitucional desde el momento en que se entiende que esta búsqueda es un modo de conseguir la eficiencia y la justicia […] a través del mercado (art. 38 CE), y un recurso a través del cual las personas pueden desarrollar su personalidad sin sumisión a valores, patrones u “objetivos” colectivamente impuestos (art. 10 CE). En este orden de cosas, la función social de la propiedad es una técnica entre otras para resolver controversias privadas en situación de incertidumbre de reglas aplicables, igual que pueda serlo la buena fe.” P 302

[4] Aguilera Vaqués M. Propiedad y medio ambiente (límites constitucionales a la regulación de la propiedad privada. especial consideración a los aspectos medioambientales). In: Carrasco Durán M, Pérez Royo FJ, Urías Martínez J, Terol Becerra MJ, eds. Derecho constitucional para el siglo XXI : Actas del VIII congreso iberoamericano de derecho constitucional. Editorial Aranzadi ed. España: ; 2006. “La regulación del derecho de propiedad no es neutral, su aplicación afectará a la redistribución de la riqueza. Lo que debe uno preguntarse es: ¿ese desarrollo va a realizarse a costa de los propietarios o pagando todos a través de los instrumentos fiscales? La delimitación del derecho de propiedad supone optar por un sistema de desarrollo concreto en el que los que pagan son los propietarios y será constitucional mientras el contenido esencial del derecho de propiedad no quede del todo eliminado y se tengan en cuenta asimismo otros criterios constitucionales. El artículo 33 de la Constitución reconoce la propiedad privada, pero no la define. Ahora bien, que no exista una definición constitucional de propiedad no implica que no haya unas referencias constitucionales que guíen la delimitación de su contenido. La Constitución reconoce un marco conceptual del derecho de propiedad previo a la Constitución.” P4

[5] Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “El CC dice que el propietario (de una finca) puede cerrarla y cercarla (art. 388). Pero ello no es más que la concreción de la facultad de exclusión, que corresponde a todo derecho de propiedad en sentido amplio” P 299

[6] Fernández Rodríguez T. Manual de derecho urbanístico. 23ª ed. Pamplona: Thomson Reuters; 2014:254. “El propietario de suelo obtiene por el solo hecho de serlo, sin añadir actividad ni soportar riesgo alguno, un beneficio importantísimo consistente  en el aumento del valor que su suelo experimenta al incorporarse a la ciudad a consecuencia de las decisiones que sobre el futuro de ésta adopta la comunidad que la habita. Ese aumento de valor, no ganado realmente por el propietario del suelo, que nada ha hecho por obtenerlo, y que, en rigor, se debe única y exclusivamente a la comunidad, debe volver a ésta en estricta justicia.” P 30

[7] Ibídem. “La potestad de planeamiento es, por su propia esencia, una potestad ampliamente discrecional.  No puede ser de otro modo, evidentemente, ya que se trata de una potestad conformadora, que pretende configurar el espacio territorial al que se refiere y encauzar su desarrollo futuro según un cierto modelo que el legislador, desde la perspectiva abstracta y general que le es propia, no está, lógicamente, en condiciones de formular.” p 103-104

[8] Aguilera Vaqués M. Propiedad y medio ambiente (límites constitucionales a la regulación de la propiedad privada. especial consideración a los aspectos medioambientales). In: Carrasco Durán M, Pérez Royo FJ, Urías Martínez J, Terol Becerra MJ, eds. Derecho constitucional para el siglo XXI : Actas del VIII congreso iberoamericano de derecho constitucional. Editorial Aranzadi ed. España: ; 2006. “Así, y a grandes rasgos, respecto el derecho de propiedad pueden suceder tres cosas: una, que el propietario se vea totalmente excluido de su bien, y en ese caso la doctrina y la jurisprudencia entienden, en la gran mayoría de los casos, que estamos ante una expropiación; la segunda es que se regule la propiedad de tal manera que el propietario sufra una serie de limitaciones graves pero sin que se vea excluido del todo del contenido económico de su propiedad, entonces, de acuerdo con la jurisprudencia española, casi nunca estamos ante una expropiación, sino ante una delimitación –“definición”– del derecho de propiedad; o, la tercera cosa que puede suceder es que, el propietario siga siendo el titular de su bien pero que –como dice el profesor Fried (2001)— las limitaciones que se impongan a su disfrute sean tan graves que no quede ya ninguna alternativa económica útil para el disfrute del bien. En este tercer supuesto estaríamos probablemente también ante una expropiación.” P 2-3

[9] Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “En el ámbito del Derecho público, la función social de la propiedad es un expediente que permite al legislador delimitar normativamente el contenido del dominio sobre cada clase de bienes. Es el titulo “competencial” que legitima al legislador para incidir en la propiedad privada y es, al mismo tiempo, el reconocimiento constitucional de que el legislador es una instancia competente para diseñar el régimen y los objetivos de la obtención y distribución de la riqueza entre los ciudadanos”. P 301

[10] Aguilera Vaqués M. Propiedad y medio ambiente (límites constitucionales a la regulación de la propiedad privada. especial consideración a los aspectos medioambientales). In: Carrasco Durán M, Pérez Royo FJ, Urías Martínez J, Terol Becerra MJ, eds. Derecho constitucional para el siglo XXI : Actas del VIII congreso iberoamericano de derecho constitucional. Editorial Aranzadi ed. España: ; 2006. “Asimismo, el derecho de propiedad en España es un derecho subjetivo fundamental, sujeto, sin embargo, al requisito de atender a su función social. La función social y el interés general son instrumentos habilitadores de los poderes públicos para introducir políticas de desarrollo y medioambientales y delimitar el derecho constitucional de la propiedad privada. […]Es importante definir la función social ya que ello permite conocer hasta que punto puede regular el legislador la propiedad sin que ésta delimitación sea excesiva. Si se concibe un concepto amplio de función social entonces podrán imponerse límites importantes a la propiedad sin que sea necesario acudir a la figura de la expropiación. En cambio, si se optase –cosa que no se ha hecho—por un concepto exiguo de función social, entonces, muchas de las leyes hoy vigentes en relación a la propiedad se hubiesen considerado inconstitucionales por excesivas y por desproporcionadas.” P 6

[11] Fernández Rodríguez T. Manual de derecho urbanístico. 23ª ed. Pamplona: Thomson Reuters; 2014:254. “En esta línea se situó luego la LS 6/1998, de 13 de Abril, que consideró urbanizable todo el suelo que no estuviera ya transformado (urbano) o que por alguna razón especial debiera ser apartado de todo proceso de transformación futura (no urbanizable).” P 41

[12] Ibídem. “Los tres, en cambio, se diferencian por el mayor o menor protagonismo de los propietarios en este proceso. El protagonismo privado es nulo en el sistema de expropiación, ya que al expropiar los terrenos es la propia Administración la que asume su titularidad, los urbaniza de acuerdo con el Plan y los devuelve […] En el sistema de compensación ocurre exactamente lo contrario. Son los propietarios agrupados los que realizan por sí mismos y a su costa todas las operaciones inherentes a la ejecución del planeamiento […] El de cooperación, en fin, es un sistema intermedio entre los dos citados […]” P 148-149

[13] Fernández Rodríguez T. Manual de derecho urbanístico. 23ª ed. Pamplona: Thomson Reuters; 2014:254.. “A estos tres sistemas básicos, que la legislación autonómica incorporó con variaciones de detalle de las que aquí puede prescindirse, la Ley valenciana de 15 de noviembre de 1994 vino a añadir uno nuevo: la ejecución del plan por un agente urbanizador, que no tiene que ser necesariamente propietario de terrenos, al que la Administración adjudica un programa de actuación determinado por ella adoptado, bien de oficio, bien a través de un procedimiento de proyectos en competencia.” P 150

[14] Lefebvre H. El derecho a la ciudad. 4ª Edición ed. Barcelona: Ediciones Península; 1978. “El derecho a la ciudad se manifiesta como forma superior de los derechos: el derecho a la libertad, a la individualización en la socialización, al hábitat y al habitar. El derecho a la obra (a la actividad participante) y el derecho a la apropiación (muy diferente del derecho a la propiedad) están imbricados en el derecho a la ciudad.” P 159

[15] Aguilera Vaqués M. Propiedad y medio ambiente (límites constitucionales a la regulación de la propiedad privada. especial consideración a los aspectos medioambientales). In: Carrasco Durán M, Pérez Royo FJ, Urías Martínez J, Terol Becerra MJ, eds. Derecho constitucional para el siglo XXI : Actas del VIII congreso iberoamericano de derecho constitucional. Editorial Aranzadi ed. España: ; 2006. “A grandes rasgos entendemos que forman parte de la función social del derecho de propiedad urbana el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada –este derecho además juega un papel determinante–, el derecho al medio ambiente, el derecho de propiedad de los otros particulares –arrendatarios y personas que quieran acceder a una vivienda digna– y el respeto a otros derechos de propiedad […]”. P 7

[16] Santo Padre Francisco. Carta Encíclica LAUDATO SI´ 2015. “El desafío urgente de proteger nuestra casa común incluye la preocupación de unir a toda la familia humana en la búsqueda de un desarrollo sostenible e integral, pues sabemos que las cosas pueden cambiar.” P12

[17] Lefebvre H. Espacio y política. el derecho a la ciudad II. Barcelona: Ediciones Península. Serie Universitaria; 1976. “El derecho a la ciudad significa, por tanto, la constitución o la reconstitución de una unidad espacio-temporal, de una unión en vez de una fragmentación. No elimina en absoluto las confrontaciones y las luchas. ¡Muy al contrario! P 19

[18] Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “Junto a esa defensa de la privacidad, también garantiza y reconoce la CE en su artículo 33 el “derecho de propiedad privada”[…] Ahora bien, lo que se destaca en este precepto, frente a lo que ocurre en sede del artículo 10 CE, no es la defensa de un ámbito de decisión lícita sin más. La tutela del artículo 33 CE no lo es tanto de una libertad de acción positiva cuanto de un derecho de exclusión. Lo que la CE tutela aquí es que el particular titular de una posición jurídica reconocida por el ordenamiento dispone de pretensión lícita de excluir a los demás en el uso o provecho de estos bienes.” P 278

[19] Cortes Generales. Constitución española. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229.  Diciembre 1978. Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

[20] I Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “Naturalmente, cuando la CE garantiza y protege los títulos de apropiación sobre bienes, legitimando los derechos de exclusión frente a terceros, reconoce consecuentemente que esta apropiación individual es deseada por las personas para la consecución de determinados objetivos, y que la existencia de un derecho de exclusión está puesta al servicio de fines individuales y no altruistas. […] Cuando se pone un bien a disposición exclusiva de un sujeto, se reconoce la legitimidad de la satisfacción del egoísmo propio, y se acepta que esta búsqueda de la satisfacción del egoísmo es un valor aceptado y promovido por el orden constitucional.” P 279

[21] I Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “Derecho subjetivo es un concepto elaborado por contraposición. Mientras que el Derecho objetivo es una noción que equivale a la de normas jurídicas en general, el derecho subjetivo es un poder que el ordenamiento concede a un individuo, titular en cada caso de los bienes jurídicos, para proceder sobre estos bienes en orden a la satisfacción de sus propios intereses, excluyendo a los demás.” P 280

[22] Ibídem. “Reconoce el artículo 10 CE que el “libre desarrollo de la personalidad” es fundamento del orden político y la paz social. El reconocimiento constitucional supone que nuestro sistema jurídico acepta la existencia de un ámbito de libertad individual y genérica –distinta de las libertades específicas que reconocen los preceptos siguientes de la CE-, en virtud de la cual cada particular determina libremente sus fines y elige –dentro del orden jurídico- los medios para lograrlo. Libre determinación de fines, que incorpora el reconocimiento del autogobierno de la persona y la titularidad de unas facultades de decisión sobre sí mismo y sobre los objetos del mundo exterior, en orden a realizar el modelo de realización personal y social que a cada cual le apetezca. Es natural, entonces, que al no poder imponerse desde fuera a nadie ningún fin, ningún ideal, ningún modelo que no haya sido elegido libremente por él mismo, sea necesario reconocer la existencia de unos derechos de decisión individual que ordenen los medios personales y materiales que han de ponerse al servicio de aquel desarrollo de la personalidad. “ P 278

[23] Aguilera Vaqués M. Propiedad y medio ambiente (límites constitucionales a la regulación de la propiedad privada. especial consideración a los aspectos medioambientales). In: Carrasco Durán M, Pérez Royo FJ, Urías Martínez J, Terol Becerra MJ, eds. Derecho constitucional para el siglo XXI : Actas del VIII congreso iberoamericano de derecho constitucional. Editorial Aranzadi ed. España: ; 2006. “La garantía patrimonial constitucional es un derecho fundamental, que va dirigido a asegurar a su titular un área de libertad personal en la esfera patrimonial para habilitarlo con el fin de que pueda asumir responsabilidad para el desarrollo libre y la organización de su propia vida dentro del contexto legal y social. Ello deriva del hecho de que el derecho de propiedad debe estar ligado a la idea de dignidad humana. La interpretación integradora de la Constitución precisa conjugar sincrónicamente los preceptos constitucionales que vinculan el derecho de propiedad con el pleno desarrollo de la personalidad, con las normas que establecen un modelo económico de profundas expectativas sociales.” P10

[24] Ibidem. “La propiedad es sobre todo una garantía para proteger, en primer término la libertad personal y no una garantía para proteger la propiedad en si” p11

 

4

Cartografías Afectivas – Behind the openness

Estas cartografías son parte del trabajo realizado dentro del Seminario Abierto Urbanismo Afectivo que  se ha desarrollado en Madrid en el mes de Febrero 2015. Son una herramienta de visibilización de afectos que se están desarrollando en el urbanismo ciudadano de la ciudad de Madrid. Entran en juego para ser parte del proceso colectivo por lo tanto discutido, crítico y relacional.

Descárgate el Texo: VIC-Behind the Openness-150313

Descárgate las cartografía. Cartografías Afectivas I, II y III VIC-CARTOGRAFIAS AFECTIVAS A4-150316

Behind the Openness

Urbanismo Afectivo es un modo privilegiado de nombrar lo intangible, lo no hablado y poco visible, pero siempre tras los procesos urbanos. Toda forma de urbanismo nos afecta, es una constante en nuestra experiencia urbana. Por ejemplo, las infraestructuras como forma de proveer bienes y servicios, sus texturas, sus estéticas y mecanismos desarrollados de forma instrumental para mantener nuestro estado de bienestar.

Los afectos son hoy una ingeniería que funciona como una infraestructura total. Y el espacio es un recurso involucrado en todos los puntos de la generación de los afectos: ansiedad, obsesión y lo compulsivo forman parte del espacio público. También los media como escena privilegiada de la manipulación de nuestros  afectos. Con sus pantallas ubicuas, que configuran y organizan nuestros modos de percepción que ayudan a configurar y consolidar nuestros hábitos urbanos.  En estos procesos los cuerpos son el medio para la transmisión de  estas políticas manipuladoras de los afectos.  Hablamos de afectos como la emoción, la alegría, la esperanza, el amor, la sorpresa, la angustia, el miedo, el terror, la ansiedad, la obsesión, la compulsión, la vergüenza, el odio, la humillación, el desprecio, el asco, la ira o la rabia que no tienen a priori validez en la política.

La movilización de los afectos se ha convertido en una parte integral del paisaje cotidiano en formas cada vez más sofisticadas. Y esto tiene una presencia política que se convierte y se  traslada a una manipulación de nuestros espacios contemporáneos.

Los proyectos participantes en el seminario son interesantes porque representan otros afectos que hemos detectado como son la memoria, la alegría, la comunicación el hamor con H de habitar, la autoestima, el acoger, la indignación, la emulación, los cuidados, la ayuda, la solidaridad, la seguridad, la fortaleza, el bienestar o el acompañamiento. En todos estos proyectos la política se entiende como  un medio donde  intervenir en los regímenes afectivos para producir nuevas configuraciones de los sentimientos.

En una primera forma, no estudiada en el seminario, tendríamos que hablar de ciudadanos organizados en torno un  primer aspecto que es la afectación, donde lo urbano es entendido como generador de objetos particulares de conflicto. Hablaríamos entonces de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca como ejemplo de contención de una política urbanizadora que es generada por actores que reconocen su condición de ser afectados. Estos actores-afectados se forman por las  solidaridades políticas que se configuran en el espacio por ciertos procesos autoritarios. En el caso de la paH por la ejecución de las hipotecas y consecuentes desahucios de manera represiva y violenta. Lo que desvela este aspecto es cómo tras participar o habitar la paralización de un desahucio uno se ve afectado también, lo que provoca que pases a la acción. Es decir, puedas participar más activamente en las acciones de la paH por ejemplo. Las afecciones dan paso a la acción y la participación en las acciones a la creación de afectos.

cartografia afectiva I madrid

Pensamiento en Acción como aprendizaje afectivo. 

La acción es la que media entre la afección y la generación de afectos. El pensamiento en acción el que produce el aprendizaje colectivo que deviene en afectos. Dicho de otro modo,  los procesos de urbanismo ciudadano difieren sobre los tradicionales en que se producen nuevas relaciones en la coproducción de afectos. Por un lado el hacer legitima estas prácticas y las pone en circulación. Hacen emerger políticas progresivas que se van construyendo en el tiempo que se desarrollan los proyectos. Provocan también nuevas superficies para problematizar y desarrollar su práctica urbana y ciudadana. Behind the openness trata de explicar lo que hay tras los proyectos que son abiertos, donde la transparencia y la democracia se instalan como partes constituyentes, pero donde no todo se representa o queda fijado. Este es el ánimo también del seminario y que hemos observamos bajo tres niveles diferentes.

  1. Poliafectos.

El urbanismo ciudadano no puede comprenderse bajo un único punto de vista. Los afectos van a ser para nosotros capitales que al igual que otros capitales como el económico y el laboral pueden desarrollarse, explicitarse y servir como forma de intercambio de conocimiento. Podríamos hablar entonces de dos modos de comprender los afectos en estos proyectos. Uno sería el principal capital que estos proyectos desarrollan por tratar de identificar uno específico, aunque son muchos los que se despliegan, como describe la matriz de capitales de la primera cartografía afectiva. El otro modo sería entender cómo se construyen  las diferentes formas de compromiso como representación de los afectos que se ponen en juego.

En el primer modo, la experiencia y el contacto directo con los proyectos y la interlocución con algunos de sus impulsores y desarrolladores nos han permitido valorar diferentes capitales para comprender las diferencias sustanciales de cada proyecto respecto a otros que pueden parecer similares a primera vista. De este modo podemos entender como en autobarrios, aparece un capital afectivo no buscado en el planteamiento original del proyecto como es la autoestima de los jóvenes de Villaverde. El capital en este caso se desvela en el proceso como interacción entre los objetivos primeros y las necesidades reales del lugar. O como la eskalera karakola pone en juego su capital espacio y el capital solidaridad para poder concluir que el Acoger podría situarse como uno de sus capitales principales. No siempre es fácil encontrar estos afectos en sintonía. Proyectos como el Campo de Cebada, generados desde el consenso de las partes, administración, asociaciones de vecinos y grupos particulares solo pueden definirse hoy por el conflicto de diferentes capitales que se encarnan en el propio espacio de la plaza.

El segundo modo, podríamos situarlo en torno a las formas de aparición de las micro políticas no usando los capitales emocionales sino cualificando los modos relacionales. Veremos entonces las diferencias de cada proyecto por sus modos de hacer y construir sus comunidades: gestión colectiva de espacios, comunidad de afectados, comunidad de objetivos, comunidad de interés, colectivismo, convivencia, cooperativismo, colaboración, autogestión, cogestión, agregación, ayuda mutua, solidaridad, corresponsabilidad, co organización o acción directa. Todos ellos modos que están sucediendo en la ciudad de Madrid y muchos de ellos de los proyectos del seminario abierto. Esto nos desvela como proyectos como Paisaje Tetuán o Paisaje Sur se forman por agentes con identidades propias que colaboran en los procesos de creación de espacios colectivos en diferencia con proyectos como la Eskalera karakola o Esta es una plaza que son agregadores de identidades individuales que se diluyen en el grupo o en el proceso que se pone en marcha. Todos ellos, procesos colectivos que ponen en juego sus afectos partiendo de los diferentes modos relacionales que les vinculan.

De esta manera, los afectos se distribuyen y cruzan todos los límites previamente establecidos y no son algo que se dan solo entre las personas que en ellos participan. Se despliegan entre ciudadanos que no habitan en cercanía, como el proyecto de paisaje Tetuán que ha permitido que personas de otros barrios de Madrid  vayan a Tetuán con otra mirada, pues de otra manera no habrían caído en ese barrio. También los afectos se dan entre las personas que desarrollan los proyectos y las personas que cohabitan con ellos. Polyafectos es entonces un modo de describir las múltiples afecciones y los afectos que marcan las diferencias.

cartografia afectiva II madrid

  1. Infraestructuras Afectivas.

Las infraestructuras urbanas y ciudadanas que se desarrollan en estos proyectos y disponen las  condicionales materiales para su desarrollo forman parte de los ensamblajes dentro de lo que hemos llamado Polyafectos. Estas infraestructuras, como son los huertos urbanos o los dispositivos de confort en el espacio público permiten configurar un espacio tiempo concreto que ayuda a generar las experiencias de cada proyecto. Estas infraestructuras aparecen entonces como mediadoras y con agencia propia en el desarrollo de los afectos dentro del urbanismo ciudadano.

Pensemos en como el proyecto Paisaje Sur está desarrollando formas de irrigación de los huertos que prioriza las necesidades de la planta y no las comodidades humanas y urbanas. Dispositivos tecnológicos donde la evaporación, la transpiración de las plantas forman parte de las variables que la tecnología desarrollada con los jóvenes de Usera se implementará en el huerto. O como las  estructuras de madera construidas de forma colectiva llegan a convertirse en espacios de identidad compartida y por lo tanto afectiva de las comunidades que en ella se desarrollan. Tendríamos que pensar también ¿qué están dejando fuera estas estructuras abiertas? ¿A qué personas excluyen? ¿Quién tiene acceso a estos proyectos? ¿Por qué los mayores no participan de estos espacios y ninguno puede explicitar la intergeneracionalidad como parte del proyecto? O pensando en Paisaje Tetuán y su trabajo con la memoria colectiva del barrio. ¿Qué otras memorias no están representadas en esos dispositivos de memoria? ¿No es Tetuán un barrio migrante desde su origen?

Pero son estas infraestructuras las que componen su agencia con los cuidados que en ellas se practican, con las agregaciones que producen, con los programas que son capaces de disponer. ¿Cómo sino entender que en espacio como Esto Es una Plaza puede referirse a los cuidados urbanos de una forma tan específica? Han generado unas infraestructuras desde el pensamiento ecosistémico y biosostenible que les permite ser caracterizados por sus grupos de crianza compartida o la gestión de juguetes en su espacio de una forma continuada.

Si repensamos lo político, también podemos hacerlo desde los afectos como una modalidad efectiva de  mediación  por las nuevas infraestructuras colectivas que se están generando en el espacio público.

  1. Los afectos cruzan nuestros límites público-domésticos: encarnados en los cuerpos

Es complicado situar en una palabra en castellano como los procesos urbanos se “incrustan” en nuestros cuerpos. Embodied Urbanism es un término preciso para describir como las prácticas mencionadas se manifiestan en nuestros cuerpos. El cuerpo como un lugar propio en conflicto registra todas las trayectorias de lo mencionado. Pensemos en las más de doscientas reuniones que una persona tiene que tener para que un proyecto como Autobarrios pueda desarrollarse en todas sus etapas. O la afección que tienen las personas encargadas de la gestión de los conflictos sonoros entre campo de cebada y los vecinos. Una llamada a tiempo, soluciona el conflicto, se baja el sonido y punto. Pero la gestión continuada en el tiempo, termina por afectar a la persona y al espacio. Este hecho que enlaza las vidas domésticas cercanas a la plaza, el cuerpo del gestor del conflicto y el espacio público está generando el pensamiento de hacer nuevas infraestructuras que visibilicen los niveles sonoros para reducir la presión que sufren estas personas.

Pensemos que los proyectos ciudadanos no están desligados de las necesidades personales e individuales de cada uno. Una persona que vive sola, despliega sus actividades domésticas en colectividad dentro de uno de estos proyectos. “El huerto no solo me da alimento, me da compañía, trabajo en comunidad, incluso ya compramos muchas cosas juntos” Su ámbito doméstico se expande fuera de su casa, para reflejarse en un huerto urbano. O como un proyecto como el Instituto DIY, creado para acompañar a resolver las necesidades infraestructurales de las iniciativas ciudadanas, desarrolla un prototipo de acceso a la vivienda familiar para incluir en ella la actividad profesional que no podrá desarrollarse fuera del ámbito doméstico. Home back Home crea prototipos que cruzan los ámbitos productivos y reproductivos para instalarse en la casa como una infraestructura de contención de las afecciones que puede sufrir una persona por las condiciones laborales, económicas y sociales y pueda  desarrollar otros capitales desde los afectos de la persona que lo necesita.

Los proyectos estudiados no constituyen totalidades. Cada proyecto forma parte de una red de acciones que se constituyen con independencia de su participación en la totalidad. Los vínculos se basan entonces en relaciones entre las partes, los cuerpos, los individuos, los colectivos y comunidades, sus infraestructuras y sus espacialidades. Estas situaciones tienen la capacidad de afectarse mutuamente aunque no constituyen su identidad. Los proyectos poseen así cualidades emergentes en el sentido que involucran conjuntos de relaciones afectivas que no se pueden explicar entre las partes, aunque dependen de ellas. Podíamos decir que lo afectivo son las asociaciones y ensamblajes entre entidades no afectivas. La interacción de los proyectos, colectivos y comunidades crea en Madrid  una red de afectos vinculando ciudadanía, proyectos, comunidades, infraestructuras, protocolos y objetos que las involucran y que actualizan las capacidades afectivas para producir ciudad.

Urbanismo Afectivo significa entender otros modos de producción performativa de la ciudad. Otras políticas espaciales del afecto son posibles y se están desarrollando en Madrid en estos momentos

Z:VIC6. TALLERES48. Seminary IntermediaeCartografiaUAS-Pla

Organizado por:

Interdisciplinary Centre for Urban Culture and Public Space SKuOR (Vienna University of Technology)
Elke Krasny (City of Vienna Visiting Professor),
Sabine Knierbein (Head of SKuOR, Assistant Professor)
Tihomir Viderman (University Assistant and PhD candidate at SKuOR)

VIC Vivero de Iniciativas Ciudadanas

Intermediae Matadero

Biblografía recomendada en el Seminario Urbanismo Afectivo.

General

Ada Colau and Adrià Alemany, Mortgaged Lives. Translated by Michelle Teran, The Journal of Aesthetics & Protest 2014, http://www.joaap.org/press/mortgagedlives.html;

Economy and aesthetics of public knowledge: http://www.academia.edu/2696997/Economy_and_aesthetic_of_public_knowledge

Elke Krasny, Growing the Seeds of Change, in: Jordan Geiger (ed.) Entr’acte: performing publics, pervasive media and architecture;

Elke Krasny, Hands-on Urbanism. The Right to green.Edited by Archikturzentrum Wien. Viena. 2012

Epistemic ecologies in beta: anthropology beyond open access. http://www.prototyping.es/uncategorized/epistemic-ecologies-in-beta-anthropolog-beyond-open-access

Maria Kaika and Lazaros Karaliotas: The spatialization of democratic politics: Insights from Indignant Squares, 2014

Maria Kaika: The economic crisis seen from the everyday, 2012

Melissa Garcia Lamarca: From occuyping plazas to recuperating housing: Insurgent practices in Spain;

Method, and a «Very Messy Kind of Archive», 2013;

Mobiliarist Manifesto, http://ciudad-escuela.org/about/#mobiliarist-manifesto;

Political Affects in Public Space. Clive Barnett.

http://www.open.ac.uk/socialsciences/emergentpublics/publications/barnett_politicalaffectsinpublicspace.pdf

Precarias a la deriva: Adrift through the circuits of feminized precarious work,

http://eipcp.net/transversal/0704/precarias1/en

Sabine Knierbein, Ali Madanipour, Aglaée Degros. Public Space and the Challenges of Urban Transformation in Europe. Editorial Routledge. Nueva York. 2014

Various  Academic papers. Alberto Corsín Jímenez.

http://csic.academia.edu/AlbertoCorsinJimenez

Madrid

Assamblies in the air. Alberto Corsín Jimenez  http://alberto-corsin-jimenez.org/?p=77

The right to infraestructure: a prototype for open source urbanism. Adolfo Estalella. http://www.envplan.com/abstract.cgi?id=d13077p

Extituciones: Nuevas Instituciones para la Gobernanza Urbana. Vivero de Iniciativas Ciudadanas.

Pensar la ciudad. Herramientas para la regeneración Urbana.

Self-produced cities. Do it with Others DIWO actions in Madrid. Vivero de Iniciativas Ciudadanas. Revista Experimenta 66.

 

 

0

Ecosecha: un urbanismo de diversidad total

ecosecha vivero de iniciativas ciudadanasJavier, uno de los miembros impulsores cooperativistas de Ecosecha.

Madrid, experimenta hoy una de sus transformaciones más radicales. Miles de ciudadanos se organizan para producir otra ciudad que responde a intereses colectivos en diversas formas no siempre en consenso. Estas iniciativas ciudadanas se están desarrollando actualmente en la ciudad y organizan formas de disenso sobre el pensamiento homogéneo sobre cómo debe organizarse la ciudad hoy.

Estas iniciativas ciudadanas pasan por ser nuevas empresas, cooperativas o estructuras informales auto-organizadas que desvelan nuevas posibilidades en la ciudad de hoy. Desde iniciativas globales como airbnb, car sharing a estructuras locales que apuestan por transformar la ciudad desde su experiencia situada. Si hoy solo podemos habitar la ciudad desde nuestras prácticas, hablemos de una de ellas para poder comprender el alcance total de cada una y visualizar el urbanismo total que generan desde lo concreto y específico.

Ecosecha, es una de estas iniciativas ciudadanas que llevan años desarrollando otro modelo de consumo en la ciudad. Este modelo es cooperativo, colectivo y adquiere las condiciones contemporáneas de la agregación en comunidades de interés. Ecosecha, despliega un urbanismo real en la ciudad de Madrid pues adquiere condiciones globales en sus planteamientos.

ecosecha vivero de iniciatSituación de los nodos de distribución en el área metropolitana de Madrid

Ecosecha: un urbanismo total. 

Esta cooperativa se dedica a la producción ecológica certificada de alimentos.  Ecosecha cultiva a escasos kilómetros de la ciudad Madrid, siendo una de las iniciativas de cultivo y consumo agroecológico que pertenecen al Kilometro 0. Es decir, lo que se produce, se consume en un área de acción pequeña fomentando el desarrollo local, las variedades de temporada y ejerciendo una política responsable con el medio de la ciudad de Madrid. Pero si observamos sus rastros podemos desvelar todo un entramado de acciones que desde el cuidado y la responsabilidad compartida visibilizan nuevos modelos de práctica ciudadana en Madrid.

Posee una red de nodos de consumo que distribuye su producción en la ciudad en más de 80 puntos. Esta red se forma desde comunidades que se forman para recibir sus alimentos. No se distribuye a casas particulares pues se consume más combustible y se individualiza la gestión. La política de la cooperativa quiere fomentar nuevas comunidades en la ciudad que se interrelacionen y a su vez permita una distribución más sostenible. Ecosecha distribuye con un solo camión todos los días de la semana garantizando el menor consumo de combustible para reducir el alcance de emisiones de co2 de su producción. No tiene sentido cultivar ecológico y luego desviar su tasa sostenible en una distribución convencional. Por lo tanto, ecosecha práctica una forma particular de movilidad que hace más sostenible su trazabilidad global.

Cada nodo, se convierte de esta manera en una réplica del nodo principal. En el nodo se vuelven a distribuir los alimentos desde la corresponsabilidad, es decir, son las propias comunidades las que organizan el pedido, lo pesan, lo reparten y lo venden. Y son estos núcleos cercanos los que generan nuevas políticas urbanas sobre el consumo.

Social: Se forman nuevas comunidades afectivas en torno a la alimentación ecológica.

Distribución: Se reciben los alimentos en el nodo común.

Corresponsabilidad: Los alimentos se organizan, se pesan, se clasifican y se reparten bajo pedido.

Economía: Se comparten pedidos, gastos y distribución, luego es más económico que uno tradicional.

Movilidad: su desplazamiento genera menores taras ambientales, menos consumo de combustible y menos emisiones, así como los desplazamientos a pie que se generan entre las casas receptoras y los lugares de reparto en los nodos: grupos de consumo, instituciones, colegios, etc.

vic ecosechaImpacto urbano de cada nodo de distribución.

Este aspecto es importante pues la movilidad que desarrolla ecosecha tiene varios frentes en el que analizarlo. Por un lado la distribución de la que ya hemos hablado. Por otro la iniciativa tiene un proceso de circularidad entre su lugar de origen periférico, casi rural, y su destino, la ciudad. Este proceso circular es urbano en su totalidad. Los fines de semana, cientos de ciudadanos se desplazan en bicicleta a los campos de ecosecha para colaborar en su mantenimiento, aprender las formas de cultivo de las diferentes variedades o compartir un día soleado en sus fincas. Este hecho crea nuevos espacios públicos en la periferia agreste de Madrid. Y son nuevos espacios públicos, pues las personas que allí se encuentran no se conocen previamente, no trabajan para ecosecha, ni reciben un salario a cambio. Comparten en ese lugar sus afectos por el consumo responsable y la alimentación ecológica.

Estos nuevos espacios públicos se generan gracias a la interconexión de las redes reales, la tecnología y los recursos existentes. Todas ellas mapeadas en nuestra investigación generan una red de actores que distribuyen permanentemente el conocimiento sobre esta práctica al alcance de muchos ciudadanos.

Z:VIC1-COMUNICACION0-VIC CONTENIDONUEVOS ESPACIOS PUBLICOSNuevos espacios públicos en los campos de Madrid.

Esta práctica genera por sí misma un retorno a la sociedad en forma de reducción de emisiones, calidad agroalimentaria, reducción de químicos artificiales en el campo, mayoración de la diversidad de los productos cultivados, y generación de más eficiencia nutritiva en los alimentos por su cultivo de temporada estacional. Pero a parte de este sistema, ecosecha practica una política de inserción del commons en su día a día. Ecosecha es el principal promotor del banco de intercambio de semillas en Madrid. Esta infraestructura ciudadana alimenta un derecho en la diversidad de especies de alimentos que se pueden cultivar en Madrid. El banco de intercambio de semillas, posee una sede permanente en Intermediae-Madrid. Una vez al mes, se reúnen diferentes ciudadanos, colectivos, empresas, que bajo un protocolo particular comparten diferentes especies de semillas aumentando la diversidad en especies de la ciudad de Madrid. Un “Napster” de la semillas que pone en cuestión la propiedad de las mismas y los oligopolios empresariales asociadas a ellas, semillas, fertilizantes, abonos, etc. Una acción penalizada por el estado que no reconoce el intercambio de semillas y la posibilidad de su aumento. El Banco de intercambio ha intercambiado ya más de 4.000 sobres de semillas y tiene catalogadas más de 400 variedades de semilllas. Por ejemplo 24 variedades de tomates cuando el mercado convencional solo ofrece 3 en Madrid.

07INTERMABIO SEMILLAS eeEl Banco de Intercambio de Semillas.

El banco de intercambio de semillas, produce nuevas redes de afecto y confianza en el intercambio de semillas. Produce alianzas entre humanos y no humanos en la ciudad generando una diversidad que puede manifestarse en la ciudad en contradicción con determinadas legislaciones que afectan al consumo y lo urbano. La disposición legal de variedades específicas para su compra-venta. La no posibilidad de plantar estas variedades en los espacios públicos, la lucha de los huertos urbanos por sobrevivir en la ciudad de Madrid.

Todos estos elementos despliegan un urbanismo total en la ciudad de Madrid que se conforman de una manera colaborada y basada en criterios del compartir recursos entre una diversidad de agentes amplia y basado en sistemas de gobernanza éticos que corresponsabilizan a la ciudadanía haciendo de los ciudadanos prosumers de su propia ciudad.

La ciudad se basa en la producción de un determinado tipo de consumo. Consumimos nuestros espacios públicos, nuestra energía, nuestros cuidados, nuestras viviendas, nuestras instituciones. El mejor consumo es el que no se produce, porque no se desecha. Consumo es usar, no acumular. Bienes que se usan, no son basura. Ecosecha es solo un caso  de cientos de ellos que producen un urbanismo donde cada ciudadano es capaz de customizar su propia ciudad mediante sus prácticas. Solo es posible hoy participar de la ciudad mediante nuestros hábitos y cada hecho cotidiano tiene una alternativa para desarrollarse haciendo de la ciudad un ecosistema donde cada ciudadano es capaz de customizarse su ciudad mediante su práctica. De esta forma, el consumo colaborativo también transforma nuestras ciudades.

ecosecha vic madrid

Madrid según Ecosecha y su cartografía de urbanismo total.

Agradecemos a Ecosecha su disponibilidad siempre amable para realizar esta cartografía.

0

Acuerdos y desacuerdos productivos en la playa.

playa 01

Desde el pasado mes de Agosto y hasta el próximo mes de noviembre estamos inmersos en la validación técnica del proceto participativo para la redacción del Plan Especial del entorno de la Playa de las Teresitas en Santa Cruz de Tenerife. Un proceso interesantísimo y complejo para una zona que lleva  más de 10 años de constantes conflictos. La isla de Tenerife tiene una larga tradición, en muchos casos desconocida, de procesos participativos exitosos que han ayudado a entender la vinculación ciudadana desde una óptica propositiva y valiosa. Apuntar que  hace ya 17 años se realizó un proceso de participación conocido como la Ley de El Rincón en el valle de La Orotava, procedimiento referente en numerosos países como Alemania.  (Libro: La toma de desiciones colectivas y política del suelo. Juan Sánchez García).

Playa-Las-Teresitas-Tenerife

En el vivero vemos la participación  como «Instancia Middle-out«: consulta e involucramiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con el objeto en cuestión (plan, edificación, etc) antes de su tramitación. En este caso, antes de la redacción del Plan Especial de Ordenación del Frente de Playa de las Teresitas (PET).

Debe permitir a la ciudadanía vías para expresar sus valores en relación al medio ambiente, al espacio público, etc.  cuando éstos son afectados por decisiones políticas; y presentar resultados de forma que se maximice la pertinencia de los  mismos a ojos de la comunidad y de los responsables de la toma de decisiones implicados. Debe considerar las implicaciones distributivas potenciales a través de preguntas como: ¿Quiénes sufrirán los daños y quiénes obtendrán los beneficios?, ¿Están los potenciales implicados en posición de expresar sus preocupaciones?

El proceso de participación para el Plan Especial de Ordenación del Frente de Las Teresitas, más que producir números estadísticos que lo “autovaliden”, se ha diseñado para producir un proceso social deliberativo en tiempo real que conduzca a que se expliciten los conflictos ocultos que puedan existir entre los agentes. Es por ello que debe asegurarse la invitación a todos los agentes potenciales en posición de expresar sus preocupaciones. A este respecto, decir, que no basta con la invitación a participar sino que se debe persuadir al participante con dinámicas abiertas, inclusivas y transparentes.

El desafío central de la estrategia metodológica se debe encaminar a alcanzar la mayor representatividad de los diferentes sectores que interactúan en la sociedad, el logro de una comunicación real entre los actores, conseguida en un contexto de reconocimiento mutuo como sujetos de diálogo, en cada uno de los momentos claves de su interacción.

El objetivo de la  validación técnica es:

– Revisar los tres pilares de todo proceso de participación: los actores como fuente de información y conocimiento; el proceso colectivo de toma de decisiones del cual derivan las necesidades de valoración; y el equipo evaluador del mismo. 

– El propósito de las metodologías para propiciar la participación entre agentes debe ser: explicitar los conflictos de intereses inherentes al proceso, evitando la construcción de falsos consensos.

– Existencia de mesas mixtas de trabajo (agentes con intereses dispares) facilitan la construcción colectiva de ideas y el entendimiento de que la participación no sólo consiste en expresar “mis intereses” sino en discutirlos y complementarlos con los de los “demás”.

Pensamos que el desarrollo del proceso de diálogo se debe realizar a través de la secuencia de los siguientes pasos metodológicos:

1. El posicionamiento de todos los actores del proceso como interlocutores reconocidos.

2. La identificación de las inquietudes, nudos y puntos de controversia de la propuestas, así como la elaboración positiva de consensos, alcanzando nuevas opiniones, la redacción de aportes y recomendaciones al documento.

3. Sistematización y registro de los aportes producidos en el proceso, incluyendo la validación de los mismos para su mejor comprensión.

4.El acceso a la información producida durante el proceso mismo, mediante la presentación de exposiciones y ponencias.

espacio esquema playa

En concreto el proceso de participación se ha articulado en torno a tres ejes muy claros:

Espacio de participación física en la playa «Chiringuito participativo»: Dispositivo de participación que persigue realizar encuestas a pie de playa, así como talleres específicos con niños, personas mayores, bañistas habituales y también usuarios extranjeros que aporten puntos de vista  «outsider».

Espacio de participación vistual: www.laplayaquequeremos.com, dispositivo de seguimiento en tiempo real de los resultados de las encuestas, registro fotográfico, calendario actualizado de los talleres y canal para revibir comentarios sobre la playa, el proceso mismo y demás.

Talleres específicos de participación: Conjunto de talleres de los agentes que se han mapeado en las sesiones previas de trabajo. En estos talleres se realizan dinámicas concretas de participación sobre la importancia del Plan Especial, su significado, el capital simbólico de la playa, la playa como elemento natural, accesibilidad y también el nivel de  recusos disponibles desde la ciudadanía. Estos talleres no se realizan en el espacio «chiringuito participativo» sino en dependencia municipales y sedes de asociaciones de vecinos. (subiremos fotos sobre estos talleres en un futuro próximo).\Servidor_dellFilesystemSIC A+U S.L.PE. DROPBOXDropboxTERE

Esquema de modelo de participación:

Sobre los falsos consensos o “consensos forzados”.

¿Es necesario el consenso?. A menudo es necesario, pero no siempre. Es cierto que sin él muy poco se podría hacer, sin embargo muchas veces, cuando se cree que un modelo conflictivo conduce a la fragmentación de varias comunidades, es precisamente el modelo consensual el que produce esta fragmentación; solo que lo hace por medio de una pasividad colectiva. A veces, el modelo conflictivo puede entenderse como el modelo más activo y participativo. Desde el vivero de iniciativas ciudadanas hemos observado que en muchos casos el consenso conduce a ideas menos desafiantes, que terminan por no contentar a nadie y donde nadie se queja. Apostamos en este sentido por tratar de visibilizar que numerosas veces el camino de salida se obtiene tratando de unir varias soluciones a un mismo problema. Soluciones diversas que coexistan y que recojan las ideas contrapuestas (disensos), e incluso permitir que sea luego el propio desarrollo de los acontecimientos los que terminen por decantar la balanza.

Si algo debe evitar la participación es obtener una ciudadanía adormecida, poco activa y encorsetada por un consenso forzado. Debería haber un desacuerdo productivo, que cuestione lo que es obvio. El conflicto debe entenderse como una práctica de micro-política a través de la cual los participantes se convierten en agentes activos que reclaman ser actores en el campo de la fuerza que están enfrentando. De esta manera la participación se convierte en una forma de compromiso crítico. Una de las posibilidades para superar el disenso es  permitir que las ideas contrapuestas puedan seguir desarrollándose en las fases siguientes a la participación ciudadana, involucrando a los agentes más activos a seguir en el proceso. La participación ciudadana no debe quedar constreñida al propio proceso de participación y consulta sino que en la actualidad existen formas para incorporar esta participación en el desarrollo futuro del plan de ordenación: incorporando líneas estratégicas a desarrollar por las iniciativas ciudadanas y comunidades.  En este sentido, la participación se debería ver más como una suma de recursos para facilitar la mejor ordenación posible.

 Modelo heurístico empleado.

El desafío de la complejidad urbanística al cual tienen que hacer frente las ciudades de hoy, no puede apoyarse sólo en especialistas sino en una colaboración interdisciplinar y participativa donde la arquitectura y el urbanismo  se nutran. La ciudad contemporánea requiere, para facilitar esta conexión, de planteamientos relativos a nuevos escenarios de colaboración entre personas,  es decir,  la estrategia reside en compartir dentro de un marco colaborativo. El “juntos” como una estrategia de futuro, que potencie la producción de espacio público, un espacio creativo donde la cultura urbana y la manera de hacer las cosas desempeñan un papel importante en la renovación urbana. 

Tal como hemos adelantado en varios momentos es de vital importancia cartografiar o visibilizar los recursos disponibles que pone cada agente en el espacio público de la playa. Recursos no significa hablar exclusivamente de los económicos. Este aspecto nos ayuda a dos cosas:

-Por un lado potencia la participación espacio de colaboración.

-Permite potenciar el empoderamiento y el emprendizaje en la zona, permitiendo el desarrollo de líneas de acción desde la ciudadanía.

– Involucrar al ciudadano en las fases finales de elaboración del proyecto. 

¿Por qué circunscribir la actuación del ciudadano a la fase de recogida de la información inicial? Por qué no  incorporar a determinados representantes de cada colectivo en la toma de decisiones del proyecto a medida que va avanzando en el mismo.

Algunas fotos del proceso en la playa: (fuente: www.laplayaquequeremos.com)

ContactSheet-01

 

ContactSheet-02

Actualizaremos impresiones y documentación al final del proceso de participación previsto para la primera semana de Noviembre de 2014.

Equipos y entidades que intervienen:

Vive  
Diana Publicidad
Vivero de Iniciativas Ciudadanas
Geria Sostenibilidad
Concejalía de Urbanismo del Ecxmo Ayto de Santa Cruz de Tenerife.
Concejalía de Participación del Ecxmo Ayto de Santa Cruz de Tenerife.

1

#6ciudades | Sensores Ciudadanos | Cohousing

6 Encuentros de iniciativas para el empoderamiento urbano.

Proponemos 6 encuentros en La Casa Encendida de Madrid: analógicos, sin grabaciones, sin streaming, sin micrófonos, sin sillas, sin mesa de ponentes. Tod*s alrededor de los procesos que practican las iniciativas ciudadanas para el empoderamiento urbano.  Serán las diferentes comunidades, colectivos, personas interesadas las que van a discutir y confrontar los temas. Los invitados serán los facilitadores del encuentro.

sensores ciudadanos vicee

Sensores Ciudadanos. 13 de Mayo.19:00hs 
Datos y mediciones abiertas sobre contaminaciones urbanas.

La ciudad se compone de numerosos invisibles donde la ciudadanía se transforma en agentes de mediadores en su percepción y visibilización. Esto también genera nuevas formas de hacer urbanismo desde la medición ciudadana. Las contaminaciones de la ciudad se dan en forma de aire, electromagnetismo, ondas wifi, radioactividad o acústica. El ciudadano se convierte en un sensor ciudadano generando y compartiendo datos reales sobre estos invisibles que conforman también la materialidad de la ciudad en nuestro día a día.

España es el país de la UE que más días supera los límites de los gases irritantes según la fundación Vida Sostenible.  El aire como paradigmático ejemplo de un procomún conforma nuestras atmósferas, nuestras condiciones de relación e impulsa cambios en nuestros cuerpos.  El aire urbano en el que nos alojamos tiene unas condiciones de existencia no siempre desveladas con claridad y dada su invisibilidad un recurso manipulable, apropiable, privatizable y arma arrojadiza de discursos políticos. Hoy existen ya muchas iniciativas ciudadanas que desarrollan su labor en este ámbito, ampliando los significados del aire, visibilizando de no hablado lo suficiente y desvelando nuevas formas de proceder colectivas para regenerar o mirar desde otro lugar posible el aire que nos rodea y nos conforma. La medición es una herramienta de planeamiento urbano que puede ayudar a discutir las pertinencias por ejemplo de un centro comercial, o una gasolinera en determinado barrio o zona de la ciudad.

No solo hablamos de emisiones de CO2 y otros gases nocivos. También de otras contaminaciones como las radiaciones electromagnéticas y sus afecciones en nuestros cuerpos. Personas con diversa sensibilidad donde los espacios públicos o privados free wiffi no son una liberación para ellas. Comunidades con diversidad sensorial afectadas en diferentes grados por contaminaciones más invisibles aún que organizan otro urbanismo liberado de estas emisiones.

¿Estamos en el límite entre lo percibido y lo dañino como para construir infraestructuras de protección atmosféricas o electromagnéticas? Ciudades como Beijing, Delhi o Jakarta ya disponen de espacios o insulamientos purificadores de aire como en polideportivos hinchables. ¿Puede Madrid visibilizar su situación real? ¿Podemos los ciudadanos participar en la visibilización de estos datos? ¿Cómo afectaría en las decisiones legislativas, urbanas, una captación masiva de datos ciudadanos en Madrid?  ¿Son las personas con diversidad sensorial pioneros en algo que nos afectará irremediablemente a todas modificando la relación entre nuestros cuerpos, la tecnología y la ciudad? 

Convocatoria:

Lugar: La casa Encendida. Ronda de Valencia, 2, 28012 Madrid

Fecha: 13 de Mayo de 2014

Hora: A partir de las 19:00hs hasta las 20:45hs

Hastag: #6ciudades

Facebook evento:https://www.facebook.com/events/599423596814469/

Invitados-facilitadores:

Citizen Sense  http://.citizensense.net/

Nerea Calvillo

Air quality Egg. Makespace Madrid http://airqualityegg.com/

Cesar garcía

OKFN: Open Environmental Data y Open Sustainability http://es.okfn.org/

Alberto Abella, Felix Pedrera

Esta es una plaza http://estaesunaplaza.blogspot.com.es/

Elena Arroyo  

Participantes: Durante estos días os presentaremos al resto de participantes.

Co-housing. 06 de Mayo.19:00hs
Viviendas de gestión colectiva en la ciudad contemporánea.

Miguel Brieva mas que una casa02

Diseño: Miguel Brieva. Fuente: Mas que una casa

La casa no es una propiedad privada o un bien de inversión. Es un derecho de uso con diferentes acepciones más allá de la propiedad. Comunidades de uso o cooperativas de vivienda  practican nuevas formas de vivienda colaborativa donde se comparten recursos, se practica la corresponsabilidad, se alimenta la sed de comunidad, se diseña de manera participada y se gestiona de forma autónoma y horizontal.  Pero ¿Qué otros modelos existen?

Desde el aumento del tamaño de nuestras ciudades hasta la introducción de una idea más amplificada de lo que hoy entendemos por “domesticidad”, la vivienda colectiva fue utilizada como plataforma para extraer los criterios con los que se aborda la construcción de nuestras ciudades. Podemos afirmar también que el mercado ha ido tomando el control de la vivienda colectiva como herramienta de desarrollo económico cuya única finalidad ha sido aumentar su potencial especulativo. Sin embargo las Co-housing aparecen como modelo emancipador de muchas de estas cuestiones. El objetivo del encuentro es dilucidar cómo podríamos volver a implicarnos en aquellos temas que determinan la configuración de la vivienda colectiva contemporánea y esgrimir su potencial transformador de nuestras ciudades y porque no, de nuestra sociedad. La práctica del co-housing como fuente de transferencias para nuestras ciudades, soporte para ensayar y prototipar nuevos modos  de desarrollo de convivencias e implementar políticas de gestión compartida. La convivienda frente a la tradicional idea de vivienda colectiva.

¿Qué modelos existen de potencien la colaboración y no la especulación? ¿Qué perfiles de ciudadanos están interesados en el co-housing? ¿Por qué el co-housing es más que una cooperativa de viviendas? ¿La autogestión en viviendas es posible entre ciudadanos de diferente rango de edad? ¿Cómo pasar de construir colectivamente la casa en la vivimos a generar un programa-sistema de convivencia en comunidad? ¿Es el co-housing una práctica hippie o hip? ¿La crisis es el nicho natural de la práctica de co-housing? ¿El co-housing realmente puede plantear un cambio de modelo en el diseño de nuestras ciudades? ¿Qué cambios en el diseño arquitectónico plantea el co-housing frente a la vivienda colectiva tradicional? Hablaremos de cesión y derecho de uso, convivencia, recursos compartidos, etc.

Os presentamos el encuentro y a la lista abierta de agentes que participan, tú también puedes:

Convocatoria:

Encuentro: Co-housing

Subtítulo: Vivienda colectiva como motor de la transformación.

Lugar: La casa Encendida. Ronda de Valencia, 2, 28012 Madrid

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Hora: A partir de las 19:00hs hasta las 20:45hs

Hastag: #6ciudades

Facebook evento:https://www.facebook.com/events/599423596814469/

Invitados facilitadores:

Cuestión de sinergia. Borja Izaola. es un punto de palanca en tu dilema entre valores aparentemente contrapuestos: ¿la seguridad del empleado o la libertad del autónomo? ¿mallas de bailarín o traje de ejecutivo? ¿nueva construcción o rehabilitación ecológica? Lo importante es la “o”. Según la RAE, esta conjunción disyuntiva “denota exclusión, alternancia o contraposición entre dos o más personas, cosas o ideas. Facilitador en procesos de co-housing.

Entre patios. Iñaki Alonso.  es una cooperativa de vivienda de cesión de uso y responde a la necesidad de anclar el lugar donde vivimos a los tres pilares de la sostenibilidad: El pilar social: es un proyecto donde los vecinos y vecinas son parte activa de las decisiones que afectan a la forma en que se construye su comunidad y, en correspondencia, su ciudad.  El pilar medioambiental: el edificio debe garantizar la buena gestión de los recursos y necesidades de los usuarios en relación al agua, transporte, residuos, etc.  El pilar económico: es un proyecto enmarcado en el derecho de uso, que huye de la propiedad privada individual y donde la propiedad de las viviendas siempre reside en manos de la cooperativa de viviendas

Jubilares. Miguel Ángel Piquet. trabajamos para normalizar la inclusión social de las personas mayores, teniendo como principal valor el respeto y la promoción de la autonomía personal.La instauración de las cooperativas de mayores como opción real, sencilla y viable es nuestra principal línea de actuación. Con este fin ofrecemos información, consejo y respaldo a personas, grupos o instituciones interesadas en promover iniciativas de este tipo.

s que una casa. Eva Morales es una plataforma web de procesos colectivos de vivienda que pretende ofrecer herramientas para fomentar la participación y autogestión en la construcción de nuestras viviendas y entornos. En Masqueunacasa puedes encontrar y proponer alternativas para el desarrollo de un hábitat más cooperativo e igualitario.

Participantes:

Ecohousing: plataforma mediadora en procesos de cohousing. Arquitectura y salud, sostenibilidad ecológica y social para comunidades  cohesionada por su forma de entender la relación entre vida privada y vida común. Está formada por viviendas privadas y una dotación importante de servicios comunes. Está planeada y gestionada por sus residentes, según el modelo que ellos mismos deciden, lo que les permite definir el proyecto según sus necesidades específicas reales.

Un tercio. estudio de arquitectura especializado en viviendas colectivas. Entendemos el diseño como una herramienta de transformación de la realidad, desde las necesidades de los usuarios y de la ciudad, solucionando diversos aspectos previamente en conflicto.

Alalba: fomenta un modelo de convivencia para personas mayores; asesora en su puesta en marcha; propone modelos de gestión dentro, fundamentalmente, del cooperativismo, donde el modelo Andel es la referencia más importante; elabora junto a los socios cooperativistas los estatutos que marcarán la vida de la cooperativa, de sus socios y de los apartamentos; busca el mejor emplazamiento para el proyecto; asesora en su adquisición y financiación. 

Todoporlapraxis. se articula como un laboratorio de proyectos estéticos de resistencia cultural, un laboratorio que desarrolla herramientas con el objetivo último de generar un catálogo de herramientas de acción directa y socialmente efectivas. A su vez se investiga en el la generación de dispositivos que respondan a nuevos modelos de gobernanza, así como el el desarrollo de procesos de transformación urbana participativa. La principal metodología de trabajo son los talleres de construcción colectiva TCC. Generándose un entorno de aprendizaje colaborativo, de participación directa que implica una responsabilidad en todas las fases del proyecto (ideación, construcción y activación) fomentando así la apropiación y el empoderamiento ciudadano.

Y muchos más.

Instrucciones del encuentro:
1. Los invitados-facilitadores dispondrán de 15 minutos en la que introducirán
su perspectiva respecto a la cuestión a tratar.
2. Después intervendrán en el debate como un miembro más del encuentro.
3. El público asistente también es experto desde su experiencia personal y está invitado a participar en el debate.
5. Un moderador otrogará la palabra a cualquier miembro del encuentro.
4. Centrarnos en los temas a tratar.
5. Tendremos una Sillacinta para acomodarnos en el encuentro.
6. La sesión no será grabada, ni tendrá streaming, ni jerarquías.
7. Cada sesión se recogerá en documentos escritos que situarán el encuentro.

Iniciativas Ciudadanas

Las iniciativas ciudadanas son procesos informales de práctica ciudadana que modifican de forma resiliente y adaptativa el entorno urbano donde operan. Son prácticas auto-organizadas y colectivas que trabajan por el empoderamiento urbano de la ciudadanía y desarrollan procesos críticos sobre la ciudad actual.

Tras años investigando y practicando la ciudad con las iniciativas ciudadanas , cartografiando y taxonomizando, nos aventuramos a continuar con el desvelamiento de más procesos donde la ciudadanía reinventa los consumos, los cuidados, la energía, la vivienda, la captación de datos, o las instituciones. Las iniciativas ciudadanas como comunidades de resonancia en la ciudad de Madrid.

¿Se nos olvida algo? ¿Podemos mejorarlo? Esperamos tus preguntas, cuestiones, temas que te interesaría tratar en el espacio de los comentarios de esta entrada o en twitter bajo el hastag #6ciudades

0

What is affordable Housing? – ¿Qué es la vivienda asequible?

We present the envisioning development toolkit as a teaching tool about land use and urban develolment in New York.  you can use the tool to look at income demographcis and rents of the Ny neighboordhoods.  To have other vision of urbanism.  See how to use. The iniciative is develop by  Center for Urban Pedagogy.   Presentamos la herramienta desarrollada por el Center for Urban Pedagogy, para formar sobre el uso del territorio y el urbanismo en Nueva York.  Con ella podemos tener información sobre el nivel de renta de diversos barrios y su interacción con los vecinos. Esto nos permite tener otra visión del urbanismo y comprender mejor la ciudad. Te mostramos como se usa.