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Derechos de Cuidado Urbano

“Hace falta cuidar los lugares comunes, los marcos visuales y los hitos urbanos que acrecientan nuestro sentido de pertenencia, nuestra sensación de arraigo, nuestro sentimiento de “estar en casa” dentro de la ciudad que nos contiene y nos une.” Francisco. Carta Encíclica Laudato Si´

“Allí donde la propiedad triunfa…la comunidad tiende a desaparecer…” Lefebvre H. De lo rural a lo urbano.

 “Mucho se ha escrito sobre el tema de la función social de la propiedad, aunque con resultados prácticos escasamente aprovechables.” Carrasco Perera Á. Derecho civil.

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Artículo completo:

I: Ciudad

II: Campo

III: Objetivos X Derechos

 

El economista Ricardo pronosticó en el siglo XIX cómo el valor del suelo rural aumentaría de forma ilimitada y sostenida en el tiempo, debido al incremento prolongado y constante de población en Europa, que era mayoritariamente campesinado. El escenario planteado por Ricardo conducía a una presión mayor del campesinado sobre el campo haciendo que éste cada vez valiese más, debido a su escasez con respecto a la población, y por tanto planteaba nuevos impuestos progresivos a los terratenientes que eran los beneficiarios pasivos del aumento del valor de sus tierras por presión demográfica. Ricardo se equivocó. La Revolución Industrial, el masivo movimiento de población del campo a la ciudad y la mecanización del primero hicieron que el valor de la tierra rural comenzase a decrecer hasta nuestros días.

Al igual que la previsión que postuló Ricardo, hoy vivimos un inexorable aumento de los precios del suelo urbano, haciendo que éste se revalorice de forma constante y que, por tanto, los propietarios de dicho suelo asistan felices al aumento de –posibles y futuras- plusvalías de su propiedad sin hacer prácticamente nada –especulación-. Pero ¿quién nos dice que ese círculo no pueda romperse y que dicha linealidad se interrumpa como pasó con la previsión del economista judío? Hoy en día asistimos a una nueva revolución tecnológica que plantea esquemas novedosos a nivel laboral –como el teletrabajo, videoconferencias, documentos compartidos, servidores online…-, a nivel comercial –envío de paquetería mediante drones, consumo colaborativo, economía compartida- a nivel comunicacional –, nuevas tecnologías, infraestructuras ultrarrápidas de transporte- e incluso a nivel afectivo –relaciones virtuales…- Quizás la ciudad se trasforme, y nosotros con ella, y podamos vivir, trabajar y relacionarnos de nuevo en el campo. Quizás las ciudades se redistribuyan, se dispersen, se recentralicen haciendo que el valor del suelo varíe de forma drástica imponiendo nuevas lógicas distintas a las actuales. Si esto fuera así la lógica economicista e inversionista existente en la actualidad no tendría sentido –como la lógica productiva de la posguerra que planteó la PAC- y por tanto las políticas públicas urbanas deberían reorientarse hacia el cuidado urbano. ¿Es el momento de que esto empiece a pasar? El agotamiento del modelo vigente evidencia  que sí.

La Política Agrícola Comunitaria -PAC- entendió cómo la fase desarrollista de producción agropecuaria llevó –una vez superada la primera etapa de escasez y modernización- a la aparición de excedentes, bajadas de precios, cuotas y dumping social, y ello le llevo a reorientar su política hacia el cuidado del entorno rural –paisajismo-, la calidad del medio ambiente –aire, acuíferos, corredores ecológicos…-, el complemento de renta de los agricultores y ganaderos –fijación de población, relevo generacional…- y la soberanía alimentaria. Para ello estableció una serie de ayudas asociadas en base a la Condicionalidad de las políticas de cultivo comunitario –planificación, diversificación, buenas prácticas, coordinación, medioambiente…- la Actividad del agricultor y el trabajo de la tierra, sea éste propietario o no de la misma, y el Desacoplamiento de la ayuda con respecto a la productividad de la tierra.

De igual forma la Política Urbana Comunitaria –inexistente hasta la fecha- debería transformar su falta de coordinación –que se traduce en una insostenible carrera desarrollista de los municipios y núcleos urbanos- en el Cuidado Urbano, en el que los criterios administrativos apuesten claramente por un desacoplamiento de la “productividad urbana” –entendida ésta como el desarrollismo, las grandes operaciones inmobiliarias, los megaproyectos, las infraestructuras faraónicas…- y lo reorienten hacia políticas de cuidado urbano, en el que los espacios ya existentes se reaprovechen y se doten de nuevos usos, programas y capacidades que incidan en la autoproducción energética –renovable- en la soberanía alimentaria, en la calidad del espacio público, en la utilización del parque inmobiliario –sin viviendas vacías-, en la implicación directa de la ciudadanía en la cogestión de su ciudad, en el reciclaje y eficiencia de los recursos materiales, en la progresiva eliminación de la movilidad motorizada contaminante y sustitución por otras formas de movilidad, etc.

Ello solo puede hacerse a través de una clara apuesta por dichas políticas, que inviertan en los cuidadores urbanos a través de sus proyectos de mejora y cuidado de nuestras ciudades a través de sus espacios. Los Derechos de Cuidado Urbano –DCU- formulan un instrumento idóneo para implementar dichas políticas de una forma decidida, congruente y contundente.

Los Derechos de Cuidado Urbano DCU establecen un marco en el que la realización de experiencias urbanas transformadoras quedan amparadas y protegidas por la integración de aspectos legales y económicos. Esta doble condición –adquisición de derechos aparejados con ayudas económica- hace que nuevas herramientas de planeamiento, diseño y gestión urbana puedan ser protegidas, consolidadas, incubadas y replicadas. La convergencia de la actividad territorial, jurídica y económica reside en la confluencia de lo privado como en lo público, haciendo que la ciudad salga de dicho binomio –la ciudad como procomún-.

Todas estas prácticas tienen como fin último la transformación del modelo de urbanización vigente en base a criterios comunitarios, medioambientales, inclusivos, éticos, estéticos y corresponsables. Aquellas iniciativas comunitarias que desarrollen labores de cuidado urbano deben poseer mecanismos institucionales que contribuyan a que el conjunto de la ciudad y su ciudadanía sea capaz de progresar en su autonomía, emancipación y soberanía –energética, alimentaria, tecnológica, económica, política, cultural…-. La recuperación de la soberanía a través del cuidado urbano de cada ciudad redundará en la incansable búsqueda de la equidad urbana a través de la justicia social pero también de la justicia espacial.

En este sentido la trasformación planteada comienza por la cada una de las ciudades en las que se implanten DCU. La ciudad es el escalón más cercano a las ciudadanas, y por tanto debe liderar este tipo de procesos. Esta red de cuidados urbanos es una red de prácticas de cuidados distribuidas a lo largo de las “Ciudades Unidas” que conforman dicha red. Una acción conjunta descentralizada territorialmente a la par que basada en la construcción colectiva.

A su vez cada ciudad será en sí misma una red distribuida de espacios y lugares –placemaking– donde la Ética de los Cuidados –urbanos- de desarrolla como contrapunto a la ciudad construida sobre principios comerciales –Who owns the city?- y donde el “vivir” sea la centralidad, desplazando al “invertir”. Los Derechos de Cuidado Urbano apelan y trascienden la mera urbanización de la ciudad –construcción material e irreversible del suelo urbano- a la construcción inmaterial y colectiva de la Ciudad. Construir la sanidad –no un hospital-, edificar la justicia –no la “Ciudad de la Justicia”…-. Derechos de Cuidado Urbano para la vida urbana.

La propuesta de Derechos de Cuidado Urbano no es ninguna utopía. No es una ensoñación carente de significado. No es una idea feliz, desarraigada y sin referencias. No es una política vieja, antisistema, comunista, centralizadora, regresiva o expropiatoria. Se fundamenta, revisa y traspone una Política Comunitaria actual, vigente, sistémica, respaldada, exitosa, progresiva y modernizadora que aplican en más del 70% de la superficie de nuestros lugares: aquellos que no son ciudad –todavía…-

De acuerdo con los instrumentos de planificación contemplados, cada administración determinará las cuantías dedicadas a  dichos derechos, establecerá su escalabilidad, la composición de su órgano regulatorio, las prioridades de intervención, etc. Y ello deberá redundar en una mejor ciudad, más inclusiva, sostenible, ética y abierta. Donde las redes de ayuda mutua, la corresponsabilidad, el trabajo en red, la participación, la coproducción urbana, la justicia social, el medioambiente y tantos otros capitales y valores colectivos estén reconocidos, instituidos y retribuidos. Que todos los objetivos, deseos y compromisos a los que nos sumamos de forma incuestionable dejen de ser un cúmulo de buenas intenciones y lugares comunes para ser un verdadero compromiso de política pública que conlleve una inversión colectiva congruente para que los lugares de nuestro hábitat sean mejores cada día, para nosotros y para nuestras próximas generaciones.

Los Derechos de Cuidado Urbano:

– Propiciarán la urbanidad, es decir, una ciudanía empoderada, solidaria, proactiva y emancipada.

– Propiciarán la participación ciudadana y la gobernanza colectiva.

– Propiciarán la coproducción concertada de la ciudad y el manejo colectivo del hábitat urbano concertado

– Propiciarán la mejora del medio ambiente urbano y armonización con la naturaleza del territorio que lo sustenta.

– Propiciarán los espacios abiertos, la diversidad cultural, la soberanía alimentaria y energética, el reciclaje, la movilidad, el acceso a la vivienda, la economía social y la cogestión urbana.

– Propiciarán la recursividad, redistribución y armonización inclusiva e igualitaria de actividades productivas y reproductivas en la ciudad.

– Propiciarán el embellecimiento y la mejora estética del paisaje urbano.

 

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Definición: Arrendamiento y Ocupación –en régimen de alquiler- de vivienda anteriormente desocupada –“Vivienda Vacía”.

Justificación: “Gente sin casas, casas sin gente”  Un mercado inmobiliario que posee una gran cantidad de viviendas vacías en nuestras ciudades -con fines especulativos- necesita introducir fines sociales en la vivienda a través del alquiler a largo plazo a moradores locales en sus barrios.

Relevancia: La progresiva ocupación del parqué inmobiliario vacante por moradores locales permitirá un refuerzo vital en las ciudades, evitando la gentrificación –expulsión, sustitución, desplazamiento, especulación, espectacularización, etc.…-, priorizando los fines sociales de la vivienda y permitiendo establecer “proyectos de vida” a la población.

Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU01. Justificación conformidad propietario vivienda.  Justificación de “vivienda vacía” –relación de consumos y suministros –agua, luz, gas, teléfono…- de los últimos 5 años-. Aprobación de proyecto.

Titular Derechos: Arrendatarios. En caso de que el titular del derecho abandone la vivienda con anterioridad a la finalización del período los derechos revierten a la reserva DCU01. El nuevo arrendatario podrá solicitar dichos derechos pendientes por el período no disfrutado previa aprobación de la solicitud correspondiente –evitando mala praxis-.

Unidad de Cálculo: m ²

Cuantía Derecho:  16 €/ m ² año

Período Derecho: 12 años –no prorrogable-

Revisión: Anual. Informe bipartito –arrendatario y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.

Observaciones: Las políticas públicas para evitar las “viviendas vacías” se centran en gravar de forma disuasoria la existencia de las mismas a través de un incremento impositivo. Los DCU01 se centran en la figura proactiva del arrendatario como agente transformador y su capacidad de negociación para ocupar viviendas vacantes. Ambas acciones son complementarias y no excluyentes.

 

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Definición: Creación de proyectos comunitarios de mejora urbana en cubiertas vacantes.

Justificación:  Usualmente “La quinta fachada” queda a merced de un cúmulo de instalaciones varias –chimeneas, antenas, repetidores, climatización…- o de publicidad corporativa, desaprovechando el espacio existente y ofreciendo una imagen urbana residual y antiestética.

Relevancia: La inclusión en cubiertas de espacios y proyectos de mejora urbana ayudará a la ciudad en su imagen, funcionalidad y metabolismo, además de ofrecer nuevos espacios estanciales y/o productivos a la comunidad del inmueble. Cubiertas verdes recreativas, huertos urbanos productivos, espacios de captación energética –renovable-, proyecciones culturales, espacios de reunión y participación

Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU02. Aceptación por parte de la comunidad de propietarios. Estudio de las actividades planteadas.  Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental –acústico, visual, etc.-. Aprobación de proyecto.

Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. Deben ser residentes del inmueble –no tienen porqué ser propietarios-. Si el titular de los derechos pierde su condición de residente en dicho inmueble debe transferir los derechos a otro residente –previa comunicación a la reserva- o retornarlos a la reserva DCU02.

Unidad de Cálculo: m ²

Cuantía Derecho:  20 €/ m ² año

Período Derecho: 20 años –prorrogable-

Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.

Observaciones: Quedan excluidos los proyectos sobre cubiertas cuyo usufructo no sea comunitario y abierto a –al menos- todos los residentes en el inmueble.  Las cubiertas, balcones, terrazas y demás espacios –privados y/o comunes- cuyo usufructo sea privativo deberán “abrirlo” a la comunidad para poder optar a derechos DCU02.

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Definición: Creación de proyectos de mejora urbana en solares vacíos.

Justificación:  Nuestras ciudades se encuentran trufadas de solares vacíos. Tanto de titularidad pública como privada estas parcelas vacantes esperan que las inversiones se materialicen, que el valor del suelo se revalorice, que se resuelvan sus situaciones jurídicas o simplemente que la coyuntura global permita su intervención. Vallados, cercados, vacíos, sucios e inactivos suponen áreas de oportunidad como “Espacios del Durante” –meanwhile spaces-

Relevancia: La inclusión de proyectos de mejora urbana –funcionalidad, productividad, carácter comunitario, desarrollo de proyectos, actividad económica, revitalización comercial…- en dichos solares supone un aliciente para dotar a la ciudad de una mayor complejidad, a la par que la conservación, el mantenimiento y la función social de los solares vacíos –tanto de titularidad pública como privados-.

Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU02. Aceptación del propietario. Estudio de las actividades planteadas. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental –acústico, visual, etc.-. Aprobación de proyecto.

Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. El derecho de propiedad privada particular –no administración-  prevalece por lo que si el propietario desea cancelar el proyecto debe esperar al informe anual correspondiente para comunicarlo y hacerlo efectivo. En el caso de cancelación por el propietario –o de abandono por el titular- los derechos pasan a la reserva DCU03. El titular puede transferir sus derechos a otras personas físicas previa comunicación a la Reserva y actualización de valor de los mismos.

Unidad de Cálculo: m ²

Cuantía Derecho:  8 €/ m ² año

Período Derecho: 24 años –prorrogable-.

Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.

Observaciones: Los proyectos presentados pueden contener actividades mercantiles y de actividades económicas que dinamicen comercialmente la ciudad o mejoren su actividad económica. No obstante se priorizará su carácter comunitario y su inclusión en los parámetros de la Economía Social y Solidaria ESS.

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Definición: Creación de proyectos de mejora urbana en fachadas, medianeras, lindes, muros, etc.

Justificación:  Gran parte del reto en la mejora de la eficiencia y el ahorro energético está directamente relacionado con la calidad de la construcción y el aislamiento y comportamiento de las envolventes edificatorias. Además éstas socializan la imagen urbana: las fachadas de las calles, las medianeras y testeros vistos, los muros y límites existentes…en muchas ocasiones carentes de belleza, mal mantenidas, sucias, monótonas y prosaicas.

Relevancia: Nuevas inversiones son necesarias en nuestras fachadas: mejoras en la eficiencia energética y el ahorro –más y mejor aisladas, dispositivos de captación energética, fijación de emisiones de CO2 a través de la plantación y desarrollo de vegetación viable, embellecimiento de las mismas a través de murales, pinturas, fotografía urbana, poesía u otro tipo de acciones artísticas. Ello redunda en una imagen urbana más actual, bella y atractiva, en la reducción del conjunto del consumo urbano, en la mejora de las condiciones de vida de sus moradores.

Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU03. Aceptación de la comunidad de propietarios. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental –acústico, visual, etc.-. Aprobación de proyecto.

Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. Deben ser residentes del inmueble –no tienen porqué ser propietarios-. Si el titular de los derechos pierde su condición de residente en dicho inmueble debe transferir los derechos a otro residente –previa comunicación a la reserva- o retornarlos a la reserva DCU04.

Unidad de Cálculo: m ²

Cuantía Derecho:  4 €/ m ² año

Período Derecho: 20 años –prorrogable-.

Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.

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Definición: Recuperación de locales y plantas bajas para la reactivación urbana.

Justificación:  La existencia de plantas bajas, locales y bajos comerciales y con actividad económica ha sido una premisa ineludible para la complejidad y compacidad histórica urbana, mezclando actividades colocalizadas en el espacio y dotando de servicios y actividades diversas los núcleos urbanos. La progresiva externalización de un modelo suburbano importado aleja las superficies comerciales y de ocio hacia las periferias de las ciudades. Además fenómenos como el desarrollismo desbocado y los efectos del ciclo económico hace que múltiples locales y bajos comerciales se encuentren vacantes, abandonados, cerrados, con toda suerte de vallas y verjas, esperando su oportunidad.

Relevancia: Los locales y espacios comerciales situados en plantas bajas suponen una excelente oportunidad para integrar actividades económicas, comerciales, culturales y sociales directamente relacionadas con la vida urbana, el tránsito y la movilidad sostenible, el cuidado de los espacios públicos, los servicios de proximidad, la producción local, el autoempleo, el conocimiento y la tecnología, los emprendimientos y trabajos colaborativos.

Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU05. Aceptación del propietario. Estudio de actividad. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental –acústico, visual, etc.-. Aprobación de proyecto.

Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. El derecho de propiedad privada particular –no administración- prevalece por lo que si el propietario desea cancelar el proyecto debe esperar al informe anual correspondiente para comunicarlo y hacerlo efectivo. En el caso de cancelación por el propietario –o de abandono por el titular- los derechos pasan a la reserva DCU05. El titular puede transferir sus derechos a otras personas físicas previa comunicación a la Reserva y actualización de valor de los mismos.

Unidad de Cálculo: m ²

Cuantía Derecho:  20 €/ m ² año

Período Derecho: 12 años –no prorrogable-.

Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.

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Definición: Ganancia de espacio público a través de la eliminación de superficie de estacionamientos. Subsidiariamente mejora de la calidad del aire y ruido ambiente por la reducción de vehículos motorizados contaminantes.

Justificación:  La presión y protagonismo del automóvil ha condicionado el reparto espacial, el diseño urbano y la conformación de nuestras ciudades, dotando de ingentes cantidades de superficie pública para su movilidad y su estacionamiento. Esta capitalización del automóvil restringe gravemente la capacidad urbana de diseñar sus espacios, recuperar lo público para otros tipos de movilidad, otros usos y para el recreo social y colectivo, Además de la insoslayable contaminación atmosférica, la calidad del aire, el ruido y los atascos en las ciudades.

Relevancia: Se promueve un progresivo abandono de la lógica imperante del vehículo motorizado contaminante en propiedad que ocupa espacios urbano –de todos-. Por ello se dota de derechos a aquellos titulares que abandonen el uso de estacionamiento en espacios públicos para su vehículo en propiedad y que practican otras formas de movilidad –peatonal, bicicleta, transporte público, vehículo y/o trayecto compartido-.

Obtención Derechos: Justificación de abandono del sistema de aparcamiento en superficie para residentes -tipo P.A.R. o similar-. También justificación de no titularidad o propiedad de vehículo motorizado. Ambos con justificación de antigüedad de, al menos, tres años. Proyecto de movilidad alternativo. Aprobación de solicitud.

Titular Derechos: Persona que abandona el P.A.R. o no posee vehículo motorizado contaminante en propiedad. El titular puede usar otros vehículos –otra titularidad-, vehículos motorizados de alquiler o intercambio en sistemas registrados y regulados de movilidad compartida. Si el titular decide adquirir un vehículo sus derechos pasan a la reserva DCU06.

Unidad de Cálculo: m ²

Cuantía Derecho:  36 €/ m ² año

Período Derecho: 48 años –no prorrogable-.

Revisión: Periódica -integrado en S.E.R. o similar-.  Registro D.G.T. y Tráfico competentes.

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Definición: Recuperación, integración y propuesta de usos comunes en espacios de toda índole: espacios intersticiales, terrain vagues, espacios residuales, tierra de nadie, vacantes infraestructurales, bordes, fracturas, espacios de oportunidad, superficies muertas, etc.

Justificación:  La planificación no llega a pensar todos los espacios que se generan en la ciudad, y su propia evolución deposita elementos urbanos yuxtapuestos que generan múltiples espacios residuales e intersticiales no pensados o disfuncionales. Las intervenciones sectoriales –infraestructuras ferroviarias, autovías, puentes, túneles, aparcamientos, corredores- además de la producción urbana no articulada genera multiplicidad de espacios sin usos.

Relevancia: Todos esos espacios son recursos urbanos susceptibles de ser dispuestos por y para la comunidad, albergando nuevos usos y programas urbanos, infraestructuras y espacios productivos. La inclusión de programas específicos en dichos espacios contribuye a su conectividad, a su aprovechamiento común y a la mejora de la seguridad colectiva.

Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU07. Aceptación del propietario –en caso de ser de titularidad privada-. Estudio de las actividades planteadas. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental –acústico, visual, etc.-. Aprobación de proyecto.

Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. El derecho de propiedad privada particular –no administración- prevalece por lo que si el propietario desea cancelar el proyecto debe esperar al informe anual correspondiente para comunicarlo. y hacerlo efectivo. En el caso de cancelación por el propietario –o de abandono por el titular- los derechos pasan a la reserva DCU07. El titular puede transferir sus derechos a otras personas físicas previa comunicación a la Reserva y actualización de valor de los mismos.

Unidad de Cálculo: m ²

Cuantía Derecho:  12 €/ m ² año

Período Derecho: 28 años –prorrogable-.

Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.

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Definición: Inclusión de una o varias comunidades en la cogestión de un espacio.

Justificación:  La especialización de trabajo en las fases de diseño, gestión y uso unido a la falta de mediación, facilitación y articulación provoca disfuncionalidades en la gestión de espacios y en la relevancia y pertinencia de acciones para las comunidades de práctica. Asimismo la merma de las capacidades materiales y humanas de gestión en los espacios, la  gestión alejada de la realidad y el uso abusivo del voluntariado hace que la gestión espacial sea insuficiente, poco inclusiva y burocratizada.

Relevancia: El simple hecho de involucrar a los beneficiarios o afectados directos en la gestión de distintos espacios hace que se pueda enriquecer el funcionamiento de los mismos al incorporar a la comunidad de uso en la cogestión de sus espacios de referencia, generando comunidades de cogestión –residencial, productiva, comercial, educativa, sanitaria, recreativa, lúdica..-.

Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU08. Aceptación por parte de la comunidad de propietarios –en caso de ser de titularidad privada- y por la gerencia competente existente. Estudio de las actividades planteadas y beneficios supuestos. Estudio técnico. Aprobación de proyecto.

Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. El derecho de propiedad privada particular –no administración-, así como el de la gerencia competente existente prevalece por lo que si el propietario y/o gerente desea cancelar el proyecto debe esperar al informe anual correspondiente para comunicarlo y hacerlo efectivo. En el caso de cancelación por el propietario o gerente –o de abandono por el titular- los derechos pasan a la reserva DCU08. El titular puede transferir sus derechos a otras personas físicas previa comunicación a la Reserva y actualización de valor de los mismos.

Unidad de Cálculo: m ²

Cuantía Derecho:  4 €/ m ² año

Período Derecho: 16 años –prorrogable-.

Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración- y/o gerente.

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Definición: Creación y gestión de espacios específicos para el reciclaje de productos y residuos urbanos, así como la mejora del metabolismo urbano –flujos, transportes, insumos alimentación, agua y energía- e implementar mecanismos de resiliencia urbana.

Justificación:  Las ciudades son enormes productores de residuos de todo tipo: residuos sólidos urbanos, emisiones gaseosas e incineraciones, contaminación de acuíferos, ríos y litorales, etc. Dichos residuos poseen múltiples externalidades como la necesidad de espacio de almacenaje, la energía para su transformación y transporte, la contaminación del medio ambiente, el agotamiento de los recursos naturales, el impacto sobre la salud pública, la pérdida de biodiversidad, etc.

Relevancia: Por todo ello es muy necesario la creación, gestión y distribución de una red de espacios de reciclaje, resiliencia y metabolismo urbano que transformen los flujos urbanos –residuos, emisiones, trasporte, agua, energía, alimentación…- en subproductos útiles con menor impacto sobre nuestro medio. Desde el compostaje de los residuos orgánicos de parques, calles, espacios públicos, viviendas y comercios hasta el reciclaje y reuso de materiales de desecho, recuperación y arreglo tecnológico, puntos de reparación y recogida, reutilización de agua y energía, gestión de basura, minimización de residuos, recogida selectiva, recolección urbana, etc.

Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU09. Aceptación por parte de la comunidad de propietarios –en caso de ser de titularidad privada- y por la gerencia competente existente. Estudio de las actividades planteadas. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental y beneficios supuestos. Aprobación de proyecto.

Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. El derecho de propiedad privada particular existente –no administración-, prevalece por lo que si el propietario desea cancelar el proyecto debe esperar al informe anual correspondiente para comunicarlo y hacerlo efectivo. En el caso de cancelación por el propietario o gerente –o de abandono por el titular- los derechos pasan a la reserva DCU09. El titular puede transferir sus derechos a otras personas físicas previa comunicación a la Reserva y actualización de valor de los mismos.

Unidad de Cálculo: m ²

Cuantía Derecho:  24 €/ m ² año

Período Derecho: 36 años –prorrogable-.

Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.

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Objeto: La Reserva DCU es el órgano competente que gestiona, tramita, concede y sanciona la obtención y usufructo de los derechos DCU. Es el órgano que vehicula la política de Derechos de Cuidado Urbano que cada municipio plantea. La Reserva DCU será la encargada de habilitar las partidas presupuestarias definidas por cada corporación municipal, encajarlas en su articulación territorial, transferirlas a los titulares y supervisar la ejecución del cuidado urbano, el abono de los DCU, la incorporación de nuevos proyectos, la actualización y supresión de los DCU. La Reserva DCU dependerá de cada ayuntamiento y área de urbanismo, territorio o hábitat urbano.

Competencias:

1) Determinación territorial anual del presupuestos destinado a DCU -ciudad, distrito, barrio…-

2) Priorización anual del presupuesto establecido por tipo DCU (01…09)

3) Actualización anual de la reserva anual -aumentos y mermas de masa DCU-

4) Actualización, control e imposición de importes económicos de los DCU

5) Aprobación, modificación, revisión, rechazo  y anulación de Proyectos DCU

6) Registro actualizado de titulares DCU con los datos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.

7) Recepción y solicitud de memorias de actividad anuales. Inspección y monitorización.

8) Auditorías anuales de los Proyectos para continuidad, ampliación, reducción o revocación DCU.

9) Oficina Antifraude DCU. Capacidad sancionadora. Reducción, devolución y/o cese Proyecto DCU

10) Plan de Integración de Proyectos DCU, guías para réplica e integración en política públicas

11) Arbitraje y mediación con propietarios y afectados de espacios incluidos en Proyectos DCU

12) Elaboración de manuales de buenas prácticas, recomendaciones e información DCU que pueda ser referencial o vinculante –condicionalidad de los DCU-

13) Desarrollo, mantenimiento y actualización de una plataforma de visibilización, monitorización y acceso a experiencias para verificar su efectividad, reorientar, detectar, compartir y hacer accesibles sus aportaciones.

Funcionamiento: La reserva DCU estará dirigida y gestionada por una comisión permanente específica -que se definirá de forma concreta por cada territorio y corporación- que acometerá todas las labores propias encomendadas. Dicha comisión permanente estará compuesta por al menos:

– Concejal de Urbanismo o persona en quien delegue.

– Representante servicios técnicos municipales área urbanismo

– Representante servicios técnicos municipales área economía y hacienda

– Representante servicios jurídicos municipales

– Representante político de cada distrito.

– Representante de los titulares DCU elegido democráticamente con carácter rotatorio.

– Otros agentes –patrimonio, cultura, medioambiente…-

Esta comisión establecerá, además, dos reuniones ordinarias anuales y las convocatorias extraordinarias que considere necesarias para el buen funcionamiento del sistema. A dichas reuniones estarán convocadas, además de las integrantes en la comisión permanente lo, los siguientes agentes:

– Vocales de cada tipo DCU, elegidos de forma democrática entre los adjudicatarios y titulares de derechos en cada categoría.

– Otros agentes específicos definidos en cada caso.

Registro DCU: El registro actualizado de los titulares DCU contará con los siguientes datos:

– Nombre del titular de los derechos –sólo podrá ser persona física-

– NIF, dirección y contacto titular

– Tipo de derechos DCU en vigor

– Cuantía y valor de los derechos DCU

– Distrito o territorio en el que se encuentran inscritos los DCU

– Fecha de constitución de cada derecho

– Origen de los DCU y situación actual del mismo

Rendición de cuentas y Transparencia: Cada Reserva DCU estará obligada a una serie de acciones en aras de la transparencia, la rendición de cuentas, la mediación y la buena praxis de la misma, evitando la discrecionalidad, la opacidad, la corrupción o el fraude. Entre las medidas previstas se encuentran:

– Publicación  de las convocatorias DCU en espacios de dominio público, con listados provisionales y definitivos y subsanación de errores o faltas.

– Publicación de proyectos adjudicados y titulares DCU junto con las actas, la baremación técnica y administrativa y la potestad de recurso..

– Libre acceso a la BB.DD de los titulares DCU para consulta de todos los datos de la misma de forma actualizada y libre.

– Publicación anual de las memorias anuales e informes de auditoría de todos los titulares de derechos y sus proyectos asociados.

– Buzón de sugerencias, quejas y mala praxis anónimo para investigación de posibles fraudes o falsedades.

– Reunión bienal de Reservas DCU. A esta reunión asistirán todas las Reservas DCU existentes –de cada municipio- en un lugar seleccionada para tratar temas conjuntamente, mejorar los sistemas, establecer alianzas, compartir referencias y buenas prácticas, etc.

 

 

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Derechos de Cuidado Urbano III: Objetivos X Derechos

OXD

Las ayudas del campo, la contribución decisiva que la PAC ha planteado a lo largo de su existencia han tenido diversas mecánicas y nomenclaturas a lo largo de su desarrollo hasta la situación en la que se encuentran en la actualidad. Actualmente son los denominados Derechos de Pago Básico[1] los que rigen en el sistema de apoyo a los agricultores.

Los Derechos de Pago Básico DPB son derechos adquiridos por los agricultores por el mero hecho de trabajar la tierra[2] que se han ido consolidando a lo largo del tiempo y que han sufrido diversas transformaciones con gran complejidad[3]. Los DPB solo pueden percibirlos los agricultores –activos- que trabajen la tierra asociada a los mismos, independientemente de ser propietario o no, en base a los cultivos marcados por la PAC -condicionalidad- y en base al número de hectáreas de dicho trabajo, por su superficie y no por la productividad obtenida –desacoplamiento-.

Existen innumerables tipos de DPB por la cuantía de los mismos, pero el funcionamiento básico es el siguiente: por un lado están los derechos existentes en base al trabajo de los agricultores y por otro lado una reserva de derechos. Los agricultores en activo tienen una serie de Derechos de Pago Básico en función de la superficie de tierra trabajada y del tipo de tierra que trabajan. De esta forma cada hectárea de tierra sería una unidad de derechos. El valor de dicha unidad dependería en principio de la clase de tierra a la que se asocia, la región en la que se sitúe, del cultivo o ganado y el proceso de transferencia que haya sufrido hasta la actualidad.

En la actualidad la PAC determina cuatro clases de tierra: tierras de cultivo de secano, tierras de cultivo de regadío, cultivos permanentes y pastos. A su vez cada país miembro establece una serie de regiones y comarcas en base a una división territorial. Cada una de las clases de tierras y regiones posee una determinada familia de cultivos y, a su vez, un valor por hectárea que se traduce en el pago del derecho.

Los derechos  dependen de la superficie y del valor que cada superficie de tierra tenga, además de cumplir con la condicionalidad y poder incluir cultivos prioritarios, ser agricultor joven, estar dentro del denominado “greening” –pago verde por prácticas benéficas para el medioambiente-, etc. Una política de ayudas compleja con una formulación en constante transformación y que establece unas ayudas directas desacopladas de la producción en función del cóctel de variables intervinientes en cada caso. Así podemos encontrar DPB que abonen unos 362,15 €/ hectárea para cultivos de algodón –prioritario- mientras que otros cultivos o hectáreas pueden rondar los 100€, o los 50€ por cabeza de ganado[4]. En general los pagos  de derechos básicos por hectárea pueden rondar de los 80 a los 600€ en función de todas las variables existentes –principalmente región, tipo de tierra y tipo de cultivo-.

El agricultor al tramitar las ayudas de la PAC tiene que “cruzar” los derechos que posee con la tierra que efectivamente trabaja y la justificación de la clase de tierra y la inscripción territorial de la misma.  Así se multiplica el número de unidades –hectáreas-  de cada clase de tierra por el valor del derecho asociado y se obtiene la resultante que se abona al agricultor. El agricultor, por otro lado, obtendrá los rendimientos de la producción de dichas tierras en base a su trabajo, la climatología, la oferta y demanda y las fluctuaciones del mercado.

El precio por hectárea del derecho es una cuestión de gran complejidad. En el escenario –minoritario- en el cual un agricultor “virgen” empezara a trabajar una tierra que ha arrendado sin derechos y los solicitara a la reserva, la cuantía de los mismos estaría establecida por la clase de tierra y el territorio en el que se inscribiría. La resultante de dicho importe por el número de hectáreas obtenidas y trabajadas daría el monto total.

La realidad es que la gran mayoría de los agricultores ya poseen derechos de pago básico porque los han adquirido al comprar tierras, al arrendar tierras –con derechos- o al heredar derechos –de agricultores jubilados-. Cada una de estas situaciones se puede, a su vez, subdividir en múltiples casuísticas, dando lugar a un verdadero galimatías en la transferencia de derechos. La PAC actual describe hasta 18 fórmulas de transferencia de derechos entre agricultores, entre ellas la venta de derechos con tierra, la venta de derechos sin tierra, el arrendamiento de derechos  sin tierra, el arrendamiento de derechos con tierra, las herencias, legados, usufructos, fusiones, escisiones, etc. A su vez una herencia de derechos difiere si ésta se produce entre familiares de primer grado –de padres a hijos por ejemplo- a si la consanguinidad es diferente –de tío a sobrino-.El valor del derecho siempre desciende con cada transmisión efectuada.

Cada tipo de transferencia puede suponer una variación en el importe del derecho. De esta forma hay transmisiones que no suponen una modificación de importe –arrendamiento o herencia de padres a hijos- pero hay otras transmisiones que si implican reducciones en el importe de los derechos –compras o herencias a familiares no directos-. De esta manera los precios iniciales van variando en función del número y tipo de transmisiones que se van efectuando entre los derechos de forma que existen múltiples derechos con importes muy diferenciados.

Estas trasmisiones, a su vez, generan una suerte de “mercado secundario” de derechos donde éstos de transfieren entre particulares en base al gravamen correspondiente practicado por la administración y las medidas de control, monitorización y sanción para evitar la especulación y la mala praxis. Cada cierto tiempo todo el sistema sufre una regularización en la que se ajusta el número de derechos y el importe de los mismos. Este sistema es similar al de un banco central y el control de la masa monetaria o al de una empresa y su cartera de acciones. La cantidad de moneda –o acciones-  en circulación determina la inflación de los precios, la devaluación del valor del activo y las medidas de regularización para controlar dicho mercado. La división, unificación, regularización, actualización de precios, depreciación de importes, control de los derechos en reserva, emisión de nuevos derechos o incautación de derechos en circulación equivalen a los splits, contraplits, ampliaciones de capital, autocartera, etc. de una empresa cotizada, o la emisión de moneda, devaluación de divisa, compra de deuda…de un estado soberano y su moneda.

El agricultor, por tanto, debe gestionar sus propios derechos en base a la articulación de los mismos con la tierra que trabaja y los importes percibidos. Intentará conseguir derechos cuando posea más tierra sin ellos y tierra cuando posea más derechos, ya que sino deberá venderlos, traspasarlos o devolverlos a la reserva de derechos. Así mismo gestionará los mismos a la vez que procura la mejor productividad de la tierra para obtener ingresos a los que sumar la cuantía de las ayudas. En base a dichas dos variables conseguirá las rentas anuales de su labor.

La PAC prevé una cuota de derechos especiales a los agricultores jóvenes y en concepto de greening,[5] que inciden en la fijación de población joven y relevo intergeneracional y en la promoción de productos verdes y ecológicos respectivamente.

Como se ve el sistema descrito articula y pone en relación seis variables diferenciadas. Cuatro de ellas –las primeras- son las que nos interesan ya que la 5, el arrendamiento se produciría en el caso de que el propietario y el trabajador no fuesen la misma persona y se estableciese un canon entre ellos, y la 6, la producción, no entraría en la combinación al encontrarse desacoplada:

1)              Tierra

2)              Propietario

3)              Trabajador

4)              Derechos

5)              Arrendamiento –Agricultor activo distinto del propietario-

6)              Producción –desacoplada-

Las combinaciones entre cada elemento están restringidas por las premisas actuantes en las políticas previstas. De esta forma los derechos sólo pueden recaer en el trabajador si éste trabaja la tierra sea de su propiedad o no –está en activo- pero nunca en el propietario por el mero hecho de serlo –sino trabaja la tierra-. El trabajador debe “conseguir” tierra y derechos sino es propietario. El propietario debe conseguir trabajadores de la misma si quiere conseguir derechos indirectamente. La tierra produce derechos por su labor, además de producción también por su labor. El trabajador y el propietario pueden ser la misma persona, o personas diferentes. Pueden vender, arrendar, contratar o traspasar la tierra, los derechos o ambos…sea como fuere siempre debe existir más tierra que derechos –o igual-, nunca al contrario.

opciones

Al jubilarse un agricultor puede vender, arrendar o traspasar la tierra y los derechos, o sólo la tierra, o sólo los derechos. Si la persona que se jubila no posee tierra, los derechos sobre ella quedan desacoplados de la misma, y por tanto pasarían a la reserva o al mercado secundario, en busca de un comprador de los mismos. También podría darse el caso de que dichos derechos estuvieran asociados a una tierra y el propietario se hiciese cargo de ellos.

En este segundo caso los derechos pasarían de la persona a la tierra y se deberían buscar mecanismos de devolución a agricultores activos -arriendo, contratación..-. Esta situación es indeseable –aunque frecuente- ya que el derecho pasa de la persona que trabaja la tierra a la propia tierra, siendo impropia su atribución. En este sentido la única forma “legal” de arrendar la tierra debe ser con los derechos asociados.

Si el agricultor jubilado posee la tierra en propiedad podría, bien arrendar la tierra con derechos y cobrar un importe por ello o bien tramitar las ayudas él mismo. Para esta segunda opción el jubilado puede trabajar –sólo- la tierra propia –nunca arrendar- cobrando el derecho – y la producción- algo legal y admitido por la Seguridad Social. También podría tramitar las ayudas subcontratando los trabajos sin contrato pero con factura de servicios y quedándose con la producción.

Para un agricultor joven que quiera adquirir derechos[6] tendría la opción de arrendar tierra con derechos de algún propietario, comprar derechos en el mercado secundario o solicitar derechos como joven agricultor a la reserva de derechos. También podrá heredar derechos de otras personas.

Los arrendamientos también pueden estar asociados con el importe de los derechos. De esta manera si el importe del derecho es residual –en comparación con el importe obtenido por la venta de la producción- puede ser la referencia del arrendamiento. En tierras pobres y poco productivas el arrendamiento es menor que el importe del derecho –por hectárea-.

Como vemos el sistema de derechos de pago básico –o las ayudas de la PAC- son un sistema complejo al igual que un mercado monetario o de valores, pero que permite a los agricultores complementar su renta junto a la producción de la tierra que trabajan. En este caso cada hectárea trabajada –actividad- genera derechos remunerados por lo que las tierras no se abandonan en base a su valor o producción ya que todas ellas son valiosas y complementan la renta del agricultor. De esta forma se logra desactivar –en parte- una lógica únicamente productiva ya que se dota de valor al trabajo del agricultor sobre la tierra, independientemente –desacoplada- de su valor productivo, al entender que otros valores entran en juego –mantenimiento, conservación, medioambiente, imagen, etc.-

Retrocedamos de nuevo a la ciudad y sus lógicas pero con la introducción de un sistema similar al que Europa –sólo a través de la PAC- prima y veamos qué podría pasar. Pensemos en las 4 variables que entran en juego en este caso en la ciudad: la tierra –suelo urbano-, el propietario de la misma, el trabajador y los derechos –siendo el arrendamiento y la productividad del suelo urbano temas conocidos-. El suelo urbano posee un propietario que tiene la potestad de construir en él –en base a la normativa urbanística vigente y activando los agentes y procesos necesarios- y gestionar esa producción de ciudad. Es igual que dicho propietario sea particular o la propia administración.

Además el espacio urbano se tensiona en base a las plusvalías que genera su suelo, y a la propiedad del mismo, afectando directamente a la calidad del mismo. Aquel espacio que es “productivo” se cuida, se invierte y se gestiona de forma prioritaria. Aquí encontramos la venta y/o arrendamientos de las viviendas, hoteles, oficinas, comercios, etc. en zonas consolidadas y nuevas áreas de oportunidad preferentemente. Estos escenarios son propicios para que las inversiones y acciones sobre ellos aumenten el valor rápidamente generando enormes plusvalías –productividad del espacio urbano-.

Por el contrario los espacios públicos –no comercializables- así como viviendas, oficinas o comercios en zonas degradas u olvidadas no generan la inversión necesaria, ni el cuidado urbano requerido, más allá del preceptivo mantenimiento municipal. Una calle, un solar vacío, una cubierta abandonada, un espacio intersticial son frecuentemente espacios abandonados, sin uso, sin inversión ni cuidado, debido a la carencia de productividad de los mismos por su titularidad –municipal- su normativa –espacios públicos- su localización y otras razones.

Sobre dicha propiedad veíamos cómo en base al interés general se ponían en marcha 4 mecanismos “externos” que invadían las competencias del derecho de propiedad y forzaban a –en mayor o menor medida- a los propietarios a la ejecución de ciudad. Compensación, cooperación, expropiación y agente urbanizador son elementos que “trabajan” la tierra –el suelo urbano- sin ser propietarios de la misma en base a los planes urbanos y el interés general. Asimismo vimos como justamente en ese punto se acababan las competencias sobre la propiedad –línea abstracta divisoria del derecho objetivo y subjetivo- ya que otras reivindicaciones no eran atendidas de igual modo. El derecho al acceso a la vivienda, al trabajo, a la participación política, al espacio público, a la movilidad, al desarrollo sostenible, a la economía social, a la salud universal…–todo ello englobado en el Derecho a la Ciudad- no posee calidad de derecho objetivo y por tanto se queda en el subjetivo[7], como mero horizonte al que tender, y en permanente disputa con las lógicas de rechazo inversas: gentrificación, expulsión, condominización, exclusión, comercialización, mercantilización, acaparación, etc.

Este Derecho a la Ciudad queda reflejado en documentos estratégicos y recomendaciones globales que poseen la virtud de aglutinar a muchos agentes en torno a dichas conclusiones pero que por su propio carácter transversal, abierto, inclusivo y poco vinculante se desdibujan y acaban acudiendo a lugares comunes y obviedades con las que todos estaríamos de acuerdo –aunque finalmente no se cumplen- Así pasa con las recientes cumbres COP21 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible del PNUD[8] o la Nueva Agenda Urbana propuesta en Habitat III por la ONU.

Pero ¿qué pasaría si realmente tornásemos esos objetivos en derechos? ¿Podríamos trasponer las políticas comunitarias aplicables al campo y al medioambiente a nuestras ciudades?[9] ¿Qué ocurriría si estableciésemos un sistema de derechos –al igual que la PAC- que permita establecer unas ayudas por “trabajar” el espacio urbano más allá de su condición de propiedad, que repercuta de forma directa en los objetivos planteados tanto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Nueva Agenda Urbana y el Derecho a la Ciudad? Esta es la propuesta que aquí planteamos: la inclusión de un sistema denominado Derechos de Cuidado Urbano.

Los Derechos de Cuidado Urbano DCU es un sistema que emula las lógicas beneficiosas de la PAC trasponiéndolas a la ciudad[10]. Se basa en el cuidado urbano, es decir, la preocupación ciudadana, comunitaria y colectiva sobre la ciudad en su forma amplia[11], que busca mejorar todos aquellos aspectos recogidos en los objetivos planteados en los derecho subjetivos no normativos. De esta forma el cuidado urbano abarca la ocupación y uso de viviendas vacías –que no usucapión[12]– , la mejora de la movilidad, la recuperación de espacios públicos y comunitarios, las producción de energía renovable y el metabolismo urbano, el desarrollo social, la economía solidaria, el reciclaje, la gestión sostenible de los residuos, la mejora en la calidad del aire, la eficiencia energética, la innovación social, la calidad del espacio público, la inclusión social, la igualdad, la ampliación de derechos y todas aquellas cuestiones que influyen directa o indirectamente en la imagen y funcionalidad urbana.

El cuidado urbano debe hacerse de forma condicionada, desacoplada y en base a la actividad, sujeto a las prioridades establecidas en cada ciudad, en cada distrito y en cada barrio, en función de las problemáticas específicas de cada escala y territorio, y de sus potencialidades y áreas de oportunidad, dimensionando los recursos disponibles para ello y priorizando las acciones apoyadas.

Además este cuidado urbano debe generar una serie de derechos propios que estén asociados no a los propietarios de los suelos en los que se practica ese cuidado, sino a las personas que ejecutan dichos cuidados, de forma que las ayudas recaigan sobre las personas que trabajan, practican y cuidan de nuestras ciudades, con independencia de si son propietarios o no de la misma.

Finalmente el cuidado urbano debe ejecutarse de forma desacoplada, es decir, con independencia al valor del suelo urbano, desconectado de su valor catastral, de su capacidad productiva o de generación de plusvalías, incluso de su localización, centralidad o simbolismo, armonizando y equilibrando territorialmente el paisaje urbano en base a su valor sustantivo y esencial, y no a las lógicas mercantiles, gentrificadoras, de modas o cotizaciones coyunturales y/o estratégicas.

Para ello los Derechos de Cuidado Urbano, al igual que en el campo la PAC tipifica los distintos tipos de terreno en base a los que sintetiza su sistema de derechos, los DCU se sintetizan en base al espacio urbano en el que se desarrollan y con una medida clara: su superficie. De esta forma se proponen inicialmente 9 categorías de DCU:

 1) Viviendas Vacías

2) Cubiertas Vacías

3) Solares Vacíos

4) Fachadas y Lindes

5) Locales Vacíos

6) Estacionamiento

7) Espacios sin Usos

8) Cogestión Espacial

9) Lugar de Reciclaje

Todas ellas poseen la misma unidad de medida: la superficie del espacio cuidado en metros cuadrados.

De esta forma existen nueve tipologías espaciales que son susceptibles de ser cuidadas. Y el contenido de dichos cuidados es tan amplio como las demandas existentes en el Derecho a la Ciudad o los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Así puedo utilizar una cubierta vacía para producir energía renovable, para producción agroecológica, para espacio público comunitario o para actividades culturales inclusivas. De igual modo una fachada puede captar energía, fijar CO2 o incluir murales de arte urbano. Una vivienda vacía puede ocuparse con un inquilino para dotarle de una función social, un local puede conformar una cooperativa productiva, o un espacio municipal puede cogestionarse con la comunidad de beneficiarios o vecinos. Así mismo un estacionamiento puede ser recuperado para generar espacios públicos o lugares de reciclaje, o un huerto comunitario.

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Un espacio de cuidado de la ciudad, como es Campo de Cebada en Madrid, con una superficie aproximada de 2.400 m² alberga varios espacios y usos de cuidado urbano: huertos, zonas de deporte, espacios de asamblea ciudadana, taller de reciclaje y compostaje, zonas de almacenaje, espectáculos y cultura libre, áreas multifuncionales, etc. Pongamos que posee 20 m² de zona puramente de reciclaje A su vez recupera fachadas y lindes con una superficie aproximada de 800 m² –muro perimetral, medianera con el mercado…-. Todo ello supondría, una vez aprobado el proyecto, un monto de DCU que se calcularían de la siguiente forma: 2.400 m² DCU03 (*8€/m²año) + 800 m² DCU04 (*4€/m²año) + 20 m² DCU09 (*24€/m²año)= 22.880 €/año. Un espacio como Campo de Cebada generaría unos derechos anuales de algo más de 22.000 € que se distribuirían a las personas físicas a cargo del espacio –las aprobadas en proyecto- y que serían las destinatarias y responsables de los cuidados y programas propuestos.

Es importante remarcar que la generación de DCU no es incompatible con el derecho a la propiedad, ni la invalida, ni la pone en peligro, ni la cuestiona…Los Derechos de Cuidado Urbano deben respetar escrupulosamente la legalidad establecida y contar siempre con la aceptación del propietario de cualquiera de los lugares y espacios categorizados en los 9 DCU, sea la propiedad pública o privada. De igual manera en el momento en que la propiedad decida cancelar su conformidad con el cuidado urbano practicado ésta dejará de tener efecto sobre dicho espacio, revirtiendo los DCU a la reserva. Es claro y meridiano que la generación de derecho sobre propietarios particulares será tratada de distinta forma que con propietarios públicos cuyo grado de vinculación es mayor como garantes del sistema de cuidados, versión extendida de la actual función social del suelo.

El funcionamiento del sistema de Derechos de Cuidado Urbano es prácticamente similar a la establecida por la PAC. En un primer momento se establece un Reserva DCU que será el órgano gestor y regulador de los Derechos. Esta reserva estará compuesta por una mesa plural que aglutine perfiles políticos, técnicos y ciudadanos. La Reserva DCU establecerá la escalaridad de los derechos –por ciudad, distrito o barrio- el presupuesto total destinado a dichas ayudas y la priorización de las mismas en base a cada una de las 9 clases de DCU. En este sentido cada ciudad determinará estas tres variables en un ejercicio de planificación en función de su tamaño, población, extensión,  conexión, complejidad, necesidades, expectativas, etc.

Una vez definidas las premisas iniciales la Reserva DCU establecerá una convocatoria pública diferencial para cada uno de los 9 tipos de DCU para la cesión de derechos DCU a la que podrán presentarse todas aquellas personas, colectivos, agentes, asociaciones o vecinos a título particular o colectivo que lo deseen. En el proyecto presentado se debe  detectar un espacio e identificar la necesidad y/o propuesta programática, de uso, infraestructural, etc. Además, en función de la clase de derecho al que se presenten los proyectos, éstos deberán contar con un estudio de actividad, estudio técnico, estudio de impacto ambiental, aceptación de la propiedad –solo en caso de no ser municipal-, etc. Todos los proyectos deben tener un claro legado que aportar desde una lógica que asegure su carácter comunitario, abierto, inclusivo y público, sin que puedan favorecer sólo intereses particulares, sino en pos de la función social.

La Reserva DCU emitirá un listado de propuestas aceptadas en la convocatoria –provisional y definitivo con posibilidad de subsanación- y valorará los proyectos en base al cumplimiento de los pliegos administrativos y técnicos basados en la planificación previa de los DCU. Posteriormente emitirá una propuesta de adjudicación contra la que podrán presentarse las alegaciones y consideraciones que se deseen. Finalmente, una vez revisada toda la información se procederá a establecer el listado de proyectos aprobados y el listado de agentes que percibirán los derechos planteados. Los derechos percibidos no tienen porque corresponder con los solicitados, permitiendo que se ajusten los mismos en base a la aceptación parcial o total de las superficies propuestas. Asimismo podrán establecerse modificaciones y cambios –de obligado cumplimiento- y recomendaciones –discrecionales- acerca de cualquier aspecto del proyecto presentado, siempre de forma justificada debidamente. Los DCU sólo pueden otorgarse a personas físicas[13] –no jurídicas-.

La aprobación del proyecto dará como lugar a la consecuente obtención de Derechos de Cuidado Urbano, atribuibles en proporción presentada o modificada a las personas físicas propuestas en el proyecto presentado con los porcentajes establecidos. La titularidad de los DCU en su porcentaje dará lugar a la preceptiva remuneración en base a la multiplicación de los metros cuadrados de superficie aprobada en el proyecto por el precio del derecho obtenido. El importe resultante se abonará anualmente a los titulares de los derechos.

Éstos a su vez se comprometen a ejecutar el proyecto presentado de la forma más fidedigna posible, con seguimiento a las aportaciones clave perseguidas y atendiendo a la reversibilidad y viabilidad del proyecto.. Además estarán obligados a elaborar memorias anuales de actividad donde se recojan las principales acciones acometidas, los beneficiarios, los conflictos y cualquier aspecto relevante para el desarrollo del proyecto. Además estarán disponibles y deberán colaborar en la realización de auditorias anuales por parte de la autoridad competente –área de gobierno, distrito o entidad designada-. La remuneración de los derechos NO deberá ser justificada en las memorias anuales.

En este sentido los DCU difieren de una subvención o convenio convencional. La subvención y el convenio poseen un carácter temporal y puede ser firmado con una entidad jurídica. Además la subvención posee un amplio grado de discrecionalidad y suele estar asociada al desarrollo de un trabajo puntual. El convenio asimismo hace referencia a un servicio específico. En el caso de los DCU son derechos adquiridos y mantenidos en el largo plazo, que no necesitan ser justificados ya que son complementos a la renta de las personas físicas que ejecutan acciones de cuidado urbano con un beneficio comunitario.

En este sentido la colaboración esperada por los titulares de los derechos, así como, de forma indirecta, por los propietarios de los soportes urbanos dónde se desarrollan los mismos, será máxima, ya que reciben ayudas dinerarias por ellos y harán lo necesario para mantener las mismas. El funcionamiento del sistema de inspección será similar al existente en el desempleo –en el que todas las personas cumplen con la obligación de “fichar” periódicamente a riesgo de perder la prestación-, que a las inspecciones con carácter recaudatorio o sancionador en las que la colaboración del afectado es inexistente cuando no de dificultar u ocultar directamente.

Los DCU sufrirán, como es de esperar en una propuesto socioeconómica de esta naturaleza[14], un sinfín de nuevas “oportunidades de negocio” alrededor de los mismos. Y es que más allá de su pensamiento originario que trata de cuidar la ciudad y los espacios comunes de la misma con retornos directos a la comunidad, el territorio y sus sucesores, además de contribuir a la renta de los cuidadores urbanos, el mercado de DCU generará un mercado secundario de derechos en los que se podrán transferir, subrogar o subcontratar trabajos en base a los derechos adquiridos. De esta forma podrán surgir pequeñas empresas que gestionen dichos derechos –la obtención, mantenimiento, tramitación, justificación, traspaso, etc.- así como pequeños profesionales y técnicos que puedan realizar labores puntuales para cubrir trabajos o espacios. El sistema prevé esos nuevos espacios de empleabilidad siempre y cuando los objetivos generales se mantengan y se cumpla con las funciones y los objetivos aprobados sin perjuicio para la comunidad o la propia Reserva.

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[1] Fritz T. Globalizar el hambre. impactos de la política agrícola común (PAC) y de las políticas comerciales de la UE en la soberanía alimentaria y los países del sur. España: ACSUR-Las segovias, Ecologistas en Acción, Plataforma 2015, Plataforma Rural, Veterinarios sin Fronteras, Asociación Trashumancia y Naturaleza; 2015. “Los pagos directos suponen asimismo una entrada garantizada de ingresos que mejora la solvencia de los agricultores cara a la concesión de créditos, permitiéndoles acometer inversiones en mejoras de la productividad que pueden estimular la sobreproducción.” P 35

[2] Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.  Real decreto 1075/2014. http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13256.pdf. Updated 19 Diciembre 2014. Los pagos directos del primer pilar de la PAC deben destinarse a las explotaciones agrarias verdaderamente activas. La nueva PAC posibilita una mejor orientación de las ayudas, oportunidad que se debe aprovechar para garantizar que los pagos se concederán a aquellos que generen una actividad real en el ámbito agrario. Esta mejor orientación es necesaria para evitar el abandono de la actividad agraria con el impacto que este puede tener en la producción de alimentos y la economía rural, así́ como corregir determinadas situaciones que dañan la imagen del sector agrario, contribuyendo además a legitimar las ayudas ante los propios productores y ante el conjunto de la sociedad.

 [3] Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.  Preguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020 http://www.fega.es/sites/default/files/imported/PwfGcp/imagenes/es/Preguntas_mas_frecuentes_REF_PAC_2015_2020_Rev2_tcm5-45180.pdf. Updated 27 Marzo 2014. 1. ¿Quien puede recibir derechos de pago básico en 2015? Para que un agricultor pueda recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015, debe cumplir tres requisitos: a) En 2013 debe haber cobrado algún tipo de pago directo o haber recibido derechos de pago único de la reserva nacional en 2014. b) Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo, según los criterios que establezca la normativa nacional para la campana 2015. c) Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015. Además, es necesario tener en cuenta que el numero máximo de derechos de pago básico que podrá́ asignarse a un agricultor será́ igual al numero de hectáreas admisibles que declare en 2015, siempre y cuando no supere a las hectáreas admisibles que declaró en 2013, en cuyo caso, se asignará un numero igual a las hectáreas admisibles declaradas ese año. . Es decir, el numero de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia. “ p 1

[4] Diario Oficial de la Unión Europea. REGLAMENTO (UE) No 1307/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R1307&qid=1432280738862&from=ES. Updated 17 Diciembre 2013. Pago especifico al cultivo del algodón  Articulo 56. Se concederá́ una ayuda a los agricultores que produzcan algo­dón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo («pago específico por cultivo del algodón»).

 [5] Fritz T. Globalizar el hambre. impactos de la política agrícola común (PAC) y de las políticas comerciales de la UE en la soberanía alimentaria y los países del sur. España: ACSUR-Las segovias, Ecologistas en Acción, Plataforma 2015, Plataforma Rural, Veterinarios sin Fronteras, Asociación Trashumancia y Naturaleza; 2015. “La ecocondicionalidad (el componente de “greening”) va a suponer el 30% de las ayudas directas, lo cual supone un interesante avance al ser introducido en el Primer Pilar.” P 7

 [6] Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.  Preguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020 http://www.fega.es/sites/default/files/imported/PwfGcp/imagenes/es/Preguntas_mas_frecuentes_REF_PAC_2015_2020_Rev2_tcm5-45180.pdf. Updated 27 Marzo 2014. “4. Si soy nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos? ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo? Un nuevo agricultor puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015 por varios cauces: a) A través de la reserva nacional. b) Por herencia. c) Mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico. d)Mediante la compra de derechos de pago básico. En todos los casos, la normativa nacional establecerá́ un período de tiempo suficiente para que el nuevo beneficiario pueda acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas. Adicionalmente, todos los años se comprobará, además, que el solicitante está inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes. “ P 2-3

[7] Lefebvre H. Espacio y política. el derecho a la ciudad II. Barcelona: Ediciones Península. Serie Universitaria; 1976. “No se trata de un derecho en la acepción jurídica del término, sino de un derecho análogo a los que quedan estipulados en la célebre declaración de los Derechos del Hombre, base constitutiva de la democracia. Esos derechos no son jamás literalmente cumplidos, pero se refiere uno constantemente a ellos para definir la situación de la sociedad.” P 130

 [8] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Objetivos de desarrollo sostenible. http://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/corporate/sustainable-development-goals-booklet.html. Updated 28 septiembre 2018. “Para hacer que las  ciudades sean sostenibles para todos, podemos crear vivienda pública buena y asequible. Podemos mejorar las condiciones de los  asentamientos precarios. Podemos invertir en el transporte público, crear espacios verdes y lograr que más personas participen en las decisiones de planificación urbana. De esa manera, podemos conservar las cosas que nos gustan de las ciudades y cambiar que no.” P 14

 [9] Lora-Tamayo Vallvé M. La EUropeización del territorio. Madrid: Dykinson; 2013. “En esta línea conceptual y tras una década de los noventa caracterizada por la experimentación y quizás una cierta dispersión podemos considerar que en estos momentos contamos con un marco de referencia a nivel europeo bastante favorable para poder llevar a cabo un verdadero cambio de enfoque en las políticas urbanas en los que prime la sostenibilidad. A la creación de este marco de referencia más estable han contribuido, de una parte la precisión científico conceptual de aquello que ha de entenderse por desarrollo urbano sostenible, y de otra la implementación de una serie de medidas y la aprobación de una serie de programas que en el ámbito local promuevan y financien actuaciones y proyectos urbanísticos presididos por la idea de la sostenibilidad. Es decir parece que ya sabemos en qué consiste la integración medioambiental en la ciudad y quién debe llevarla a cabo. Y lo más importante como iremos poniendo de relieve a lo largo de este capítulo el medioambiente va a ser el principal factor integrador que legitime la entrada del derecho comunitario en la regulación de los usos del suelo.” P16-17

 [10] Lefebvre H. El derecho a la ciudad. 4ª Edición ed. Barcelona: Ediciones Península; 1978. “La relación “urbanidad-ruralidad” no desaparece por tanto; por el contrario: se intensifica.” P 27

 [11] Santo Padre Francisco. Carta Encíclica LAUDATO SI´ 2015. “No todos están llamados a trabajar de manera directa en la política, pero en el seno de la sociedad germina una innumerable variedad de asociaciones que intervienen a favor del bien común preservando el ambiente natural y urbano. Por ejemplo, se preocupan por un lugar común (un edificio, una fuente, un monumento abandonado, un paisaje, una plaza), para proteger, sanear, mejorar o embellecer algo que es de todos. A su alrededor se desarrollan o se recuperan vínculos y surge un nuevo tejido social local. Así una comunidad se libera de la indiferencia consumista. Esto incluye el cultivo de una identidad común, de una historia que se conserva y se transmite.” P174

 [12]Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “La prescripción adquisitiva o usucapión consiste en la adquisición del dominio u otro derecho real susceptible de posesión, mediante el mantenimiento de una situación posesoria en concepto de dueño durante un determinado plazo de tiempo, y de acuerdo con el resto de condiciones fijadas por la Ley. En su virtud, pues, un poseedor civil deviene propietario por el transcurso del tiempo, si su posesión se ha realizado en concepto de dueño y no ha sido interrumpida”. P 407

 [13] Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “La persona constituye el centro de gravedad de todo ordenamiento jurídico democrático. Ella es la destinataria de las normas jurídicas que lo integran y en su favor se encuentran reconocidos, sobre todo frente al Estado, los derechos, los bienes y las posiciones jurídicas fundamentales” P 70

 [14] Lefebvre H. El derecho a la ciudad. 4ª Edición ed. Barcelona: Ediciones Península; 1978. “Ello supone por consiguiente substituir la planificación económica por una planificación social, cuya teoría apenas está elaborada.” P 147

 

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Derechos de Cuidado Urbano I: Ciudad

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¿Quién hace cuidad? O mejor dicho… ¿Quién tiene “derecho” a hacer ciudad? Repasemos –una vez más- el esquema o modos de relación que se dan en la producción de lo urbano. En dicho esquema se imbrica una relación entre numerosos procesos en los cuales, en cada uno de ellos suele estar implicando un determinado agente específico –división del trabajo-. De esta manera encontramos cómo el suelo urbano está conformado por una suerte de “trencadis” basado en la propiedad del mismo. Estas múltiples parcelas y terrenos que conforman la ciudad –y lo que es susceptible de serlo aún no siéndolo todavía- fragmentan la continuidad del territorio en base a unos límites intangibles que sólo podemos observar mediante herramientas específicas –catastro-.

Sobre la continuidad territorial y la propiedad fragmentada de múltiples agentes, se cierne la regulación urbanística correspondiente. Esta suele tener una estructura multicapa: una yuxtaposición de normativas en base a las distintas escalas administrativas –regulación territorial- y competencias –regulación sectorial- distribuidas que genera una gran complejidad. Así encontramos cómo existen directivas, recomendaciones, leyes y normativas que provienen desde instancias globales y trasnacionales –ONU, UE- hasta las escalas nacionales, autonómicas, provinciales y municipales. Todo este palimpsesto regulatorio es propicio para que la gran mayoría de personas sienta vértigo ante su presencia –y no digamos su interpretación o aplicación-, haciendo de perfecto caldo de cultivo para diferentes experticias –abogados, arquitectos, urbanistas…-

Precisamente son éstos últimos los que se encargan del “diseño” de la ciudad. La aplicación de la regulación urbanística posee numerosos instrumentos de planificación y gestión del suelo urbano –y urbanizable- que se traducen en los tres operadores deónticos: lo que se permite, lo que se prohíbe, lo que se restringe[1]. Así la regulación se concreta en cada porción territorial en base a su instrumento específico de planificación, calificando y cualificando el espacio sobre el que se hace ciudad. Los instrumentos reguladores son definidos por los expertos anteriormente citados –muchos abogados, menos arquitectos-urbanistas, pocos geógrafos- y se conforman en los distintos planes de aplicación legal –PGOUM, POM, NN.SS., PAU, PE, PP, PERI, ARI…-

Al cruzar la trama propietaria con la trama regulatoria entendemos lo que cada uno  puede hacer en la ciudad. Propietarios de toda índole y condición mirarán ávidos a la regulación existente que afecta su propiedad para saber si pueden o no hacer ciudad –en dicho momento-. En caso de que puedan hacer ciudad sabrán qué tipo de ciudad pueden hacer –residencial, comercial, terciario, dotacional, infraestructural…-. También sabrán cuánto de ciudad podrán ejecutar –ocupación, edificabilidad, número de plantas…- Finalmente sabrán cómo debe ser la morfología de esa ciudad –retranqueos, patios, frentes, accesos, acometidas, luces, superficies, distribuciones…-

Con toda esta información clarificada, y con la potestad que otorga el derecho de propiedad, el propietario ya puede comenzar a desarrollar su aportación particular a lo urbano. Primeramente deberá encontrar los recursos necesarios para llevar a cabo la inversión planteada ya que, por lo general, éstos implican grandes cuantías de dinero que no tienen porqué estar disponibles para el propietario por el mero hecho de serlo. La obtención de dichos recursos –la financiación- y la puesta en marcha del proceso urbanizador implica la promoción del mismo, bien sea por el propietario, bien sea por otro agente que dispone de los recursos y el conocimiento financiero para ello.

Lo habitual es que el propietario disponga de un arquitecto –a veces también un abogado- que estudie la normativa y realice un diseño en base a la misma, que maximice la capacidad permitida o tolerada por la misma. El proyecto conformado reunirá distintas condiciones para que el producto resultante cumpla con las distintas condiciones, a saber: que sea legal, que posea los mayores aprovechamientos dentro de sus estándares urbanísticos, que sea bello, que sea económico, que sea rápido de ejecución, que sea funcional para el desarrollo de los programas y actividades que en él se prevé desarrollar, que posea una imagen determinada, etc.

A continuación el proyecto debe materializarse en base a su construcción. En este proceso suelen participar otro tipo de agentes –constructoras- que ejecutan el proyecto previsto en base a sus directrices, gestionando los recursos económicos, el tiempo y las múltiples contingencias de un proceso dificultoso y arduo.

Finalmente, toda vez que lo urbano se encuentra materializado, encontramos los últimos aspectos de esta cadena: la gestión de dicho producto. En este caso esto se traduce en los agentes que ocupan, viven, usan o trabajan en dichos espacios, así como los agentes que gestionan los bienes producidos –inmuebles- ya sea mediante su alquiler, venta, explotación, etc.

Por tanto el proceso de producción de ciudad implica numerosos procesos y condiciones que deben darse de una forma más o menos coordinada. La propiedad, la regulación, la promoción, la financiación, la proyección, la construcción y la gestión de lo urbano poseen numerosos modos de relación, ya que cada uno de los procesos alberga varias variables que, al combinarse entre ellas, producen la infinidad casuística en los procedimientos urbanos que se dan en nuestras ciudades.

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De esta forma cada proceso puede estar asociado a un agente diferente –propietario, legislador, promotor, financiador, diseñador, constructor, gestor- pero puede ser que un mismo agente abarque varios procesos –la promoción y la construcción, la propiedad y la gestión, el diseño y la construcción…-. Incluso pueda darse el caso de que un mismo agente pueda acometer casi en su totalidad el conjunto de procesos planteados. Dentro de los tipos de agentes podemos encontrar numerosas tipologías: particulares, administraciones públicas, empresas, entidades financieras, fondos de inversión, etc. Además los mecanismos de concertación y contratación de los distintos procesos pueden establecerse de múltiples modos –concurso público, contratación, cesión, permuta, préstamo, compensación, inversión, etc.- Y por supuesto la propia conformación de la producción material en base a la propiedad, el diseño y la construcción –territorio o parcela, proyecto urbanístico o arquitectónico y desarrollo del mismo- hace que lo urbano sea resultado de una gran complejidad procedimental que implica numerosos sectores y agentes en el mismo.

Una vez descrito a –muy- grandes rasgos el proceso de conformación de lo urbano repetimos la pregunta inicial: ¿Quién hace ciudad?, o mejor dicho ¿Quién tiene derecho de hacer ciudad?. Si repasamos el esquema anterior encontramos cómo existen múltiples agentes implicados en numerosas tareas diferenciados pero es claro que toda esta secuencia posee un estatuto –y agente asociado- ineludible: la propiedad[2] –y el propietario-. Es el propietario del suelo el que posee la “llave” para desencadenar el proceso de producción urbana. Si, es claro que este derecho está absolutamente mediatizado por la regulación existente[3], pero aún así si el derecho de propiedad no se ejecuta –se pone en marcha- lo urbano no se produce –en acto- y queda latente o en potencia.

Esta cuestión es muy clara en el Derecho Urbanístico. La propiedad es el estatuto principal, primero, y estructural para la producción de ciudad. De hecho la propiedad es el estatuto básico de todo nuestro sistema político-democrático y económico-(neo)liberal. La propiedad, como ha sido discutido por los grandes teóricos de la misma –Hobbes, Locke, Rousseau, Tucker, Marx, Rawls, Nozick, Schumpeter, Rand…-  es, en la mayoría de las ocasiones una condición prepolítica. Esto significa que el derecho de propiedad es una condición adquirida –en base al trabajo, a la herencia, a la conquista, a la compra, a la apropiación…- que se presenta a sí misma de forma incuestionable, indiscutible, insoslayable, inalienable. La condición de propiedad es previa al debate político, al sistema implantado, a las condiciones de regulación y legislación y por tanto no forma parte del corpus a definir políticamente sino que se encuentra predefinida y conserva su estatuto a lo largo de las modificaciones políticas y económicas que se implementan.

Esta condición axial de la propiedad prepolítica posee su correlato en lo urbano y por tanto define -de forma regulado junto al planeamiento-  la producción de ciudad. El propietario de la tierra o suelo susceptible de hacer ciudad –suelo urbanizable- es el agente desencadenante del proceso de producción urbana. Su estatuto regulado de propiedad sobre el suelo prevalece frente a otros aspectos de lo urbano –económicos, sociales, culturales, medioambientales, demográficos…- y los criterios, regulaciones, recomendaciones y contribuciones que pueden llegar desde el “exterior” a su condición de propietario de ningún modo pueden doblegar el derecho de propiedad legítimo y su capacidad de decisión sobre lo que en dicha propiedad acaece[4].

Las lógicas imperantes en las ciudades suelen ser las económicas y financieras –no las únicas pero las hegemónicas- Bajo el criterio económico el suelo se trata como un bien que posee un valor y una demanda efectiva asociada al futuro desarrollo del mismo para la producción de bienes inmuebles que serán ofertados en forma de viviendas, oficinas, hoteles, comercios, etc. Los propietarios estudiarán muy mucho las distintas tensiones que condicionan el desarrollo de su propiedad: condiciones de carácter más estructural –superficie, localización, legislación, inversión…- y otras de carácter más coyuntural –demanda, oportunidad, conectividad, expectativas, competidores…- El sumatorio de condiciones estratégicas y tácticas, junto a la posibilidad real de conformar los recursos y el equipo para el desarrollo del plan, hará efectiva la producción de ciudad, en base a las lógicas hegemónicas –retorno de inversión, plazo de amortización, lucro, posicionamiento global, prácticas monopolísticas, etc.…-, o bien mantener dicha propiedad cercada y cerrada a la espera de mejores condiciones para la misma.[5]

Frente a dichas lógicas económicas la propia regulación –establecida por las distintas administraciones públicas- procura mitigar, disuadir o recomendar otro tipo de actuaciones, o al menos limitar o compensar los desarrollos deseados con toda suerte de retornos a lo común, necesarios para la movilidad, la accesibilidad, el recreo, la multifuncionalidad, la articulación territorial y social, etc. Bien es cierto que uno de los principales propietarios de suelo es la propia administración pública, en sus diferentes escalaridades –estado, comunidad autónoma, municipio-. Esto permite, por ejemplo, que el suelo de titularidad municipal pueda desarrollar ciudad en base a las necesidades detectadas de lo público y el interés general, apoyo a minorías, colectivos vulnerables o personas en riesgo de exclusión social, ya que su titular –la administración- vela por el equilibrio territorial, el acceso a la vivienda y dotaciones básicas –educación, sanidad, servicios sociales, deporte, cultura, actividad económica, infraestructuras, etc.- todas ellas cuestionadas ante la privatización de los servicios.

Pero el derecho de propiedad posee, como indicamos, algunas características propias que hacen de su articulación con la ciudad un reto en ocasiones insalvable. Por un lado la propiedad fragmenta el territorio como si de un vidrio estallado se tratase. El territorio posee una estructura continua y una geografía determinada. La topografía, los ríos, las montañas, los vientos, las masas verdes, la flora y fauna, el soleamiento, los corredores naturales, el tipo de suelo, la fertilidad de la tierra y tantas otras cuestiones se discretizan  y fragmentan por una parcelación –cuantos de propiedad- que dista mucho de ser sensible con la continuidad geográfica existente. Por otro lado la lógica geográfica del territorio se subsume bajo los criterios economicistas y de productividad o provecho de la tierra. De esta forma aparece una nueva fragmentación y segmentación en base a la renta, la capacidad adquisitiva, la exclusión, la segregación y la zonificación se da lugar debido al modelo de ciudad planteada y el acceso al mismo por parte de sus habitantes. Finalmente la propia regulación y planeamiento, que es capaz de “hacer ricos a algunos y dejar pobres a otros”[6] –en base a líneas abstractas trazadas en oficinas que definen suelos urbanizable y no urbanizables y por tanto quién y quién no obtiene plusvalías del suelo[7]-, establece la zonificación de la ciudad, los aprovechamientos, los usos del suelo, etc.

Debido a todo ello –fragmentación, intereses opuestos, zonificación- es casi imposible poder conformar elementos comunes a lo urbano, así como infraestructuras u otras actuaciones que requieren de una visión de conjunto y global integrado. Esta potestad la posee la propia administración, que es la que debe garantizar que la ciudad, su funcionamiento y su crecimiento se realice de forma ordenada, equilibrada, sostenible, atractiva, justa y “habitable”. ¿Pero como hacer posible que el derecho de propiedad[8] sea compatible con las prerrogativas propias que la administración debe acometer? Podríamos pensar que la administración debería intervenir de forma acoplada con el derecho de propiedad: o bien actuaria en aquellos terrenos o suelos en los que ella misma fuese la propietaria o bien debería comprar –o compensar, permutar…- el suelo a todos los propietarios implicados en la intervención planteada. El primero de los casos es muy poco probable y el último podría conllevar el rechazo de venta de uno o varios propietarios. Incluso en el caso de que todos los propietarios del suelo en los cuales se deberá intervenir –para hacer una vía de circulación por ejemplo, o un parque público- el proceso de negociación y compra –o permuta, compensación…- llevaría tanto esfuerzo, trabajo y tiempo que junto a los propios tiempos de contratación, diseño, ejecución, duración de las legislaturas, etc.… harían del todo imposible la efectividad de políticas urbanas eficaces.

Por esta razón aparece un nuevo instrumento imprescindible para hacer ciudad: la expropiación. La expropiación es una prerrogativa propia de la administración pública  consistente en la obligatoriedad de venta o cesión –forzada- de suelo para el “interés general” –o función social-[9]. El concepto de expropiación es bien interesante ya que esta actuación trasciende el derecho central –y prepolítico- de propiedad, regulando su capacidad de decisión. La expropiación no necesita contar con la aprobación del propietario para la intervención urbana, sino que lo obliga, le “fuerza” a vender la propiedad en aras de una actuación que posee un carácter común en la articulación social y territorial de la ciudad. El propietario no puede sino resignarse a ceder su terreno –su propiedad- y esperar una indemnización lo más alta posible…o litigar.

La administración, por tanto, posee ahora un instrumento que le permite “saltar” el derecho de propiedad –antes inalienable- en pos del buen funcionamiento urbano y de dicha función social[10]. Esto no es gratuito, como cabe esperar, y la administración debe indemnizar a los propietarios un precio “justo” –el justiprecio- en base a las diferentes concepciones que puedan entrar en juego en cada momento. De hecho la propia legislación existente puede repercutir negativamente en el coste de los terrenos expropiados: véase la incidencia de la Ley del Suelo y la concepción de suelo urbanizable como todo aquel suelo que no es urbano ni no-urbano[11] y el sobrecoste de las expropiaciones de los terrenos de las radiales de Madrid al aplicar el lucro cesante de un suelo considerado urbanizable por los propietarios –que ganaron la sentencia- frente al criterio de no urbanizable de la propia administración.

Con todo y con ello, e independientemente del coste del justiprecio –la cantidad en la que todos indemnizamos a los propietarios- lo que nos parece clave es la existencia de un instrumento de derecho que deconstruye el derecho primordial de propiedad, y es capaz de regular la propiedad en base a la función social. La expropiación supone un instrumento que permite hacer ciudad sin ser propietaria de ella. Otorga un derecho a urbanizar apropiándose de las propiedades de otros –y compensándoles posteriormente- en base a criterios distintos a los que las lógicas hegemónicas dirigen la compra-venta y/o el desarrollo del suelo con objeto de hacer ciudad. Por tanto encontramos –esperanzados- como existe un derecho a hacer ciudad que no está basado en la propiedad, que es exterior a ella, pero que sin embargo hace efectiva la ejecución y urbanización del suelo con criterios y fines políticos  -y con las posible mala praxis asociada, como la corrupción-. Un instrumento de derecho que permite introducir su carácter político –podemos elegir la administración, podemos discutir sus actuaciones, podemos cuestionar sus decisiones, podemos problematizar sus postulados- frente al carácter estatutario de la propiedad –“es suyo y puede hacer lo que le dé la gana”-.

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 A ambos lados del concepto de expropiación encontramos otros procedimientos que comparten una esfera exterior a la del derecho a la propiedad, pero que conforman una esfera de derecho a urbanizar o hacer ciudad. Entre las fórmulas que se encuentran más cercanas a los derechos de propiedad de los titulares del suelo encontramos la compensación y la cooperación[12]. En la primera los propietarios se ven forzados a urbanizar por la administración pública pero estos se autogestionan –siendo más del 60%- con la propia administración de forma que son los propietarios los que conforman el proyecto de urbanización, reparten cargas, costes y beneficios, ceden las vías públicas y los aprovechamientos comunes a la administración y ejecutan todo el procedimiento constructivo y urbanizador, quedando listo para que, según el reparto de suelo resultante cada propietario pueda, a su vez, edificar con garantías. La cooperación es muy similar a la compensación solo que en este caso la administración ejecuta las obras y posteriormente carga a los propietarios los costes de las mismas con un idéntico resultado. Lo interesante es remarcar el carácter de obligatoriedad que impone la administración sobre el derecho de propiedad.

Al otro lado aparece una figura jurídica: el denominado agente urbanizador[13]. El agente urbanizador es una figura potestativa que “hace de” administración, ya que ésta externaliza o subroga la sus competencias urbanísticas en un agente externo a la propia administración y, por supuesto, a los propietarios. La administración regula el derecho a urbanizar y debe hacerlo pero no posee recursos, tampoco los propietarios los tienen en la mayoría de los casos. Así el agente urbanizador –normalmente la conjunción de un financiador, un promotor y/o un constructor- posee los recursos necesarios para ello y en base a ellos presenta un plan urbanizador tanto a propietarios como a la administración. Si esta lo aprueba el agente urbanizador tiene el derecho de ejecutar dicha actuación cobrando a los propietarios los costes de la misma –más sus honorarios- en forma de dinero, terrenos, viviendas o lo que fuese. Los propietarios poco pueden hacer frente a un agente constituido legalmente, amparado por la legislación y con la aprobación –a veces de dudosa legitimidad- de la administración correspondiente. En esta ocasión el derecho de urbanizar o hacer ciudad del agente urbanizador prevalece sobre los derechos de propiedad –aunque esto ha ido atenuándose en las sucesivas modificaciones de la figura legal que rige dicha actuación-.

Así podemos conformar una esfera de derecho exterior al derecho de propiedad –núcleo- y cómo ésta puede actuar sobre la misma de una forma exógena, irrumpiendo en la condición central y “obligando” a los titulares del suelo a desarrollarlo de una u otra forma. Esto se ha justificado de múltiples formas: por el interés general, para evitar la especulación de los propietarios sobre el valor de sus suelos, para hacer más operativo y ágil el hacer ciudad, etc. Esta segunda esfera –que incluye Expropiación, Compensación, Cooperación y  Agente Urbanizador- interviene sobre el derecho de propiedad desde fuera y constituye un derecho a hacer ciudad de facto, singular, ocasional, urgente, pero un derecho diferencial, al fin y al cabo. El derecho a la propiedad no es absoluto ni excluyente, sino que otro derecho –el de hacer ciudad o urbanizar- interviene sobre él.

Pero la segunda esfera de derecho sigue circunscribiéndose a una lógica economicista en la que el suelo –y su desarrollo urbanizador y edificatorio- sigue considerándose como un bien económico, un producto financiero, una inversión provechosa o una forma de ahorro. Si excluimos de la esfera exterior la figura de la expropiación –que en muchas ocasiones no posee como fin último una lógica económica de lucro sino la ejecución de infraestructuras, dotaciones y equipamientos necesarios para el equilibrio social y territorial- las otras tres figuras –compensación, cooperación y agente urbanizador- siguen estando circunscritas en el desarrollo del hacer ciudad sobre terrenos urbanizables –las reservas de suelo de cada ciudad- con una lógica de maximización de sus bienes en otros capitales o explotaciones. Esto hace que la expropiación, la actuación más intervencionista y cuestionable -alejada del concepto de propiedad y de la lógica del beneficio de dicha propiedad y de sus propietarios- sea un instrumento delicado y controvertido, que debe ejercerse de forma escrupulosa y sólo en causa de fuerza mayor, ya que transgrede la lógica imperante y por tanto es discutida legalmente por los afectados –los propietarios-.

Dos esferas, la del derecho de propiedad y la del derecho a hacer ciudad- que casi en su totalidad comparten una visión de desarrollo de lo urbano dentro de un esquema de bienes inmuebles –terrenos y suelo- que les permite obtener grandes beneficios debido a la demanda de los mismos –y a todo un sistema que compaña como el hipotecario, el impositivo, el ideológico, el cultural…-. Si la segunda esfera deconstruye el concepto de propiedad pero se mantiene en la lógica economicista…¿cómo es posible que no exista otra esfera que cuestione dicha lógica economicista que ambas comparten?

Efectivamente la ciudad es mucho más que una serie de parcelas y edificios, su valor de compra-venta, el desarrollo de nuevos productos inmuebles o la cesión obligada de espacios públicos y vías de comunicación. La ciudad es un conjunto de relaciones sociales, de acceso a servicios básicos, de convivencia y vida en común, de participación y asociación, de disfrute de un espacio compartido, de una calidad de vida que se traduce en espacios públicos de calidad, de dotaciones básicas, de calidad en la movilidad, de acceso a la vivienda, a la sanidad, a la educación, a respirar un aire limpio, a poder disfrutar de la variedad e inclusión social y cultural, de generar una identidad propia y compartida, de discutir y cuestionar los sistemas existentes y proponer alternativas más justas, más éticas, más sostenibles, más inclusivas…

Independientemente de si la construcción material de la ciudad –la urbanización- se ejecuta por la propiedad de forma regulada –derecho de propiedad- o por la intervención exterior de la administración a través de cualquiera de los cuatro instrumentos exteriores a la misma –derecho a hacer ciudad- el producto resultante nos da un qué, pero no un cómo. De qué nos sirve la forma de ejecución en base a uno de los dos derechos cuando la ciudad se construye desde una visión lejana a la realidad social, en despachos expertos, desde planeamientos opacos, con beneficios no distribuidos, en base a intereses particulares…Una ciudad que no incluye los anhelos de la ciudadanía que habita dicho espacio, que no puede permitirse acceder a las viviendas, que no disfruta de suficientes espacios públicos de calidad, que sufre una movilidad ineficiente y contamínate, que ve como la ciudad se encuentra mercantilizada, que no puede participar en su constitución y cogestión, que debe resignarse a asumir el modelo de ciudad decidido en una suerte de despotismo –no siempre ilustrado-. Ante esa tesitura bien poco nos importa cuál sea el mecanismo de actuación conforme a derecho para la producción de ciudad si no se tienen en cuenta todas las necesidades que una ciudad presenta por su complejidad inherente.

Esta fue una de las razones –sino la principal- de que Lefevre acuñara, allá por los años 60, el término de “Derecho a la Ciudad”[14]. Con dicho postulado el pensador francés aludía a la necesidad de establecer un régimen propio para las necesidades que las dinámicas urbanas, atendiendo sólo a las lógicas desarrollistas, capitalistas y de mercado, dejaban de lado, produciendo toda suerte de efectos nocivos en la ciudad, como la segregación, la exclusión, los desplazamientos, la contaminación, etc. El derecho a la ciudad, por tanto, reúne todas aquellas cuestiones que forman parte de las necesidades ineludibles de una ciudad y su ciudadanía por el hecho de compartir un espacio, unos servicios y unos bienes, pero que no siempre se atienden con la importancia, premura o priorización que deberían –y cuyas externalidades suelen recaer siempre sobre las mismas personas y colectivos-. Estos múltiples derechos constituyen un ideario que apunta a una ciudad más justa e inclusiva, que respeta a sus ciudadanos y que vela por su bienestar y disfrute en comunidad. Y todo ello –en principio- sin cuestionar los derechos de propiedad ni de hacer ciudad, pero sí atendiendo a una lógica inclusiva que armonice el lucro económico y el beneficio con cuestiones sociales, medioambientales, territoriales, culturales, etc.

El derecho a la vivienda[15], a la participación política, al trabajo, a un medioambiente sano y sostenible[16], a una gestión abierta, transparente y democrática de la ciudad, a la función social de la propiedad –bien común sobre el individual-, derecho a la igualdad, a la no discriminación, a una movilidad sostenible, a un aire limpio, a la economía solidaria, a un desarrollo urbano equitativo y sostenible, el derecho a la justicia, a la convivencia, al asociacionismo, al espacio público…todos ellos –y muchos más- conforman la constelación de derechos en riesgo en la ciudad y que inciden sobre sus ciudadanos de forma directa. Una amalgama de vindicaciones ciudadanas que se adscriben a ese Derecho a la Ciudad[17], que se torna una  suerte de cajón desastre difuso, latente, reivindicativo, utópico e ideal…

Pero, un momento: ¿Es ese Derecho a la Ciudad una utopía o ideal? Repasemos bien algo tan “real” como nuestra propia Constitución. Sí, esa que en su Artículo 33 reza: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia” –derecho de propiedad- y también “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. –derecho a hacer ciudad, por ejemplo, a través de la expropiación-. Efectivamente nuestra Constitución consagra los derechos expuestos en la primera esfera –la propiedad[18] y el interés general o función social-. Pero, ¿qué ocurre con todos los demás derechos recogidos en la misma Carta? Si repasamos la misma en sus capítulos iniciales encontramos el derecho de igualdad -Art. 14-, el derecho de libertad –Art. 16 al 20-, derecho de participación –Art. 21 al 23.-, derecho a la educación –Art. 27-, derecho al trabajo –Art. 35 y 40-, derecho a la salud –Art. 43-, derecho a la cultura –Art. 44-, derecho al medioambiente –Art. 45-, derecho a la vivienda[19] –Art. 47- y así…

¿No son estos derechos recogidos en la Constitución los mismos derechos que se aglutinan bajo la esfera del Derecho a la Ciudad? ¿Por qué unos pocos derechos –por no decir el único- que es el de propiedad se santifica[20] mientras que los otros se ignoran, se infligen o se excluyen? ¿Por qué en lo urbano encontramos dos esferas operativas –derecho a la propiedad y derecho a hacer ciudad- y una vindicativa –Derecho a la Ciudad-? Bueno, la razón para ello es muy simple. Así como la regulación urbanística traza una línea facultativa y abstracta que divide lo urbanizable y lo no-urbanizable, el derecho establece una línea imaginaria en el conjunto de derechos separándolos en derechos objetivos y derechos subjetivos. Los primeros –derechos objetivos- constituyen las normas y leyes cuyo cumplimiento constituye una obligatoriedad ineludible por parte de la ciudadanía. El derecho objetivo[21] impone deberes para todos y la obligación de cumplirlos. Por otro lado los derechos subjetivos suponen aquellos derechos a los que “se tiende” –o debería tender- ya que son necesidades e intereses reconocidos de común acuerdo e inherentes a cada una de nosotras[22]. Los derechos subjetivos son facultades o potestades de cada uno, pero que no poseen su correlato normativo –derecho objetivo-. De esta forma todos los derechos objetivos estarían basados en derechos subjetivos pero no todos los derechos subjetivos tendrían su derecho objetivo asociado[23].

Esta distinción es muy importante porque demarca aquellos derechos que constituyen una norma aplicable y un deber obligatorio, y aquellos a los que debemos tender y procurar su efectividad, pero que como no poseen una normativa asociada pueden quedar como meros horizontes –sino utopías-. Y claro, los derechos de primera –los objetivos por su condición de obligatoriedad- han caído del lado de la propiedad, mientras que los derechos de segunda –los potestativos- han caído del lado de todo el conjunto de derechos que constituyen el Derecho a la Ciudad. Y qué mala suerte que la sempiterna distribución de derechos vuelva a ser desigual y reproduzca el habitual 10%-90%. Y de nuevo qué poca fortuna al “caer” dicho 10% en la propiedad –y no en la vivienda, o el trabajo, o el medio ambiente…-  Nuevamente el conjunto de derechos –tanto individuales como urbanos- hemos blindado uno –la propiedad- y hemos dejado otros muchos fuera de dicho blindaje –vivienda, trabajo, sanidad, educación, medio ambiente, participación, igualdad, libertad, integración, movilidad, espacio público…-.

Sea como fuere el esquema de derechos –constitucionales y urbanos- establece un pequeño núcleo normativo de derechos objetivos  y una periferia amplísima compuesta de un buen número de derechos no menos importantes pero que han sido circunscritos a lo subjetivo. Nuestro modelo “atómico” de los derechos urbanos queda, pues, conformado por un centro que pivota alrededor de la propiedad, una segunda capa de derechos a hacer ciudad que intervienen desde fuera de la propiedad pero que conforman derechos objetivos y que –en muchas ocasiones- comparten las mismas lógicas hegemónicas en el modelo de ciudad. Y finalmente una corteza compuesta por múltiples capas difusas y deshilachadas donde los derechos a todas las cuestiones urbanas y ciudadanas no contempladas en el núcleo se distribuyen en una exterioridad a la que denominamos derecho –subjetivo- a la ciudad y que reclaman una concepción amplia del derecho a la propiedad a través de su función social “extendida”[24].

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Esta última corteza exterior es donde se dan las principales tensiones y disputas en la ciudad. Las fuerzas centrípetas aglutinadas en el Derecho a la Ciudad pretenden la consecución de los diversos objetivos planteados bajo esa denominación –vivienda, trabajo, movilidad, participación, suministros, calidad del medioambiente, salud, educación…-. Dichas vindicaciones no dejan de estar bajo el amparo del interés general y función social o podrían estarlo si ésta demarcara una mayor apertura de la función pública de la propiedad para dar servicio a dichas carencias o anhelos ciudadanos.

Por otro lado otro conjunto de fuerzas centrífugas empujan y reprimen dichas demandas colectivas, fortaleciendo el derecho a la propiedad y dotándole de mayores atribuciones y empujes que desplazan, excluyen, desahucian, controlan, explotan, deforestan, contaminan, condominizan o gentrifican la ciudad –pérdida de acceso a la vivienda- , relegando la necesidades colectivas a los márgenes y subordinándolas frente al poder de la propiedad, el interés económica, el lucro, la plusvalía, la especulación o la elitización.

El Derecho a la Ciudad y la gentrificación son los dos grandes conjuntos de fuerzas que disputan una tierra intermedia en la defensa y expansión de la propiedad como elemento prepolítico y la disposición de ésta a su función social, y por tanto la merma de su plenipotencia en aras de lograr nuevas cotas de accesibilidad, participación y producción urbana. A pesar de que el Derecho a la Ciudad así entendido es un término presente de forma constante en el debate de lo urbano –incluido, incluso en la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III-, lo cierto es que los fenómenos de gentrificación y asociados –control, exclusión…- se dan de forma directa y velada en cada una de nuestras ciudades, desplazando poblaciones autóctonas, aumentado los precios de las viviendas, sustituyendo a los habitantes locales, comercializando el espacio público, mercantilizando las fachadas, calles y plazas, restringiendo el acceso y la movilidad universal, zonificando y estableciendo guettos…

Una disputa no resuelta hasta la fecha y en ocasiones invisibilizada que continua en el debate urbano y ciudadano y las disputas que se producen en lo urbano.

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[1]Ostrom, E. El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva. 2ª Edición. ed. México: Fondo de Cultura Económica, 2015. “Las reglas institucionales son declaraciones prescriptivas que prohíben, requieren o permiten algunas acciones o resultados. Uno de estos tres operadores deónticos –prohibir, requerir, permitir- debe estar contenido en una declaración, a fin de que llegue a ser considerado como una regla.” p245

[2] Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “En sentido estricto, el derecho de propiedad es el derecho subjetivo patrimonial que tiene por objeto una cosa corporal (v.gr., finca) o incorporal (inventos industriales, marcas, creaciones individuales, créditos, etc.) y que se caracteriza por ser el derecho más amplio de los posibles que eventualmente concurren sobre la cosa, y que se conoce con el nombre de dominio.” P 298

[3] Idídem. “Con ello no se quiere decir que la protección del derecho de propiedad sea “condicionada”. El ordenamiento no protege el derecho de propiedad bajo la condición de que en el uso de la cosa realice o satisfaga su propietario una función social […] La propiedad privada es un modo de satisfacción del egoísmo, que merece protección constitucional desde el momento en que se entiende que esta búsqueda es un modo de conseguir la eficiencia y la justicia […] a través del mercado (art. 38 CE), y un recurso a través del cual las personas pueden desarrollar su personalidad sin sumisión a valores, patrones u “objetivos” colectivamente impuestos (art. 10 CE). En este orden de cosas, la función social de la propiedad es una técnica entre otras para resolver controversias privadas en situación de incertidumbre de reglas aplicables, igual que pueda serlo la buena fe.” P 302

[4] Aguilera Vaqués M. Propiedad y medio ambiente (límites constitucionales a la regulación de la propiedad privada. especial consideración a los aspectos medioambientales). In: Carrasco Durán M, Pérez Royo FJ, Urías Martínez J, Terol Becerra MJ, eds. Derecho constitucional para el siglo XXI : Actas del VIII congreso iberoamericano de derecho constitucional. Editorial Aranzadi ed. España: ; 2006. “La regulación del derecho de propiedad no es neutral, su aplicación afectará a la redistribución de la riqueza. Lo que debe uno preguntarse es: ¿ese desarrollo va a realizarse a costa de los propietarios o pagando todos a través de los instrumentos fiscales? La delimitación del derecho de propiedad supone optar por un sistema de desarrollo concreto en el que los que pagan son los propietarios y será constitucional mientras el contenido esencial del derecho de propiedad no quede del todo eliminado y se tengan en cuenta asimismo otros criterios constitucionales. El artículo 33 de la Constitución reconoce la propiedad privada, pero no la define. Ahora bien, que no exista una definición constitucional de propiedad no implica que no haya unas referencias constitucionales que guíen la delimitación de su contenido. La Constitución reconoce un marco conceptual del derecho de propiedad previo a la Constitución.” P4

[5] Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “El CC dice que el propietario (de una finca) puede cerrarla y cercarla (art. 388). Pero ello no es más que la concreción de la facultad de exclusión, que corresponde a todo derecho de propiedad en sentido amplio” P 299

[6] Fernández Rodríguez T. Manual de derecho urbanístico. 23ª ed. Pamplona: Thomson Reuters; 2014:254. “El propietario de suelo obtiene por el solo hecho de serlo, sin añadir actividad ni soportar riesgo alguno, un beneficio importantísimo consistente  en el aumento del valor que su suelo experimenta al incorporarse a la ciudad a consecuencia de las decisiones que sobre el futuro de ésta adopta la comunidad que la habita. Ese aumento de valor, no ganado realmente por el propietario del suelo, que nada ha hecho por obtenerlo, y que, en rigor, se debe única y exclusivamente a la comunidad, debe volver a ésta en estricta justicia.” P 30

[7] Ibídem. “La potestad de planeamiento es, por su propia esencia, una potestad ampliamente discrecional.  No puede ser de otro modo, evidentemente, ya que se trata de una potestad conformadora, que pretende configurar el espacio territorial al que se refiere y encauzar su desarrollo futuro según un cierto modelo que el legislador, desde la perspectiva abstracta y general que le es propia, no está, lógicamente, en condiciones de formular.” p 103-104

[8] Aguilera Vaqués M. Propiedad y medio ambiente (límites constitucionales a la regulación de la propiedad privada. especial consideración a los aspectos medioambientales). In: Carrasco Durán M, Pérez Royo FJ, Urías Martínez J, Terol Becerra MJ, eds. Derecho constitucional para el siglo XXI : Actas del VIII congreso iberoamericano de derecho constitucional. Editorial Aranzadi ed. España: ; 2006. “Así, y a grandes rasgos, respecto el derecho de propiedad pueden suceder tres cosas: una, que el propietario se vea totalmente excluido de su bien, y en ese caso la doctrina y la jurisprudencia entienden, en la gran mayoría de los casos, que estamos ante una expropiación; la segunda es que se regule la propiedad de tal manera que el propietario sufra una serie de limitaciones graves pero sin que se vea excluido del todo del contenido económico de su propiedad, entonces, de acuerdo con la jurisprudencia española, casi nunca estamos ante una expropiación, sino ante una delimitación –“definición”– del derecho de propiedad; o, la tercera cosa que puede suceder es que, el propietario siga siendo el titular de su bien pero que –como dice el profesor Fried (2001)— las limitaciones que se impongan a su disfrute sean tan graves que no quede ya ninguna alternativa económica útil para el disfrute del bien. En este tercer supuesto estaríamos probablemente también ante una expropiación.” P 2-3

[9] Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “En el ámbito del Derecho público, la función social de la propiedad es un expediente que permite al legislador delimitar normativamente el contenido del dominio sobre cada clase de bienes. Es el titulo “competencial” que legitima al legislador para incidir en la propiedad privada y es, al mismo tiempo, el reconocimiento constitucional de que el legislador es una instancia competente para diseñar el régimen y los objetivos de la obtención y distribución de la riqueza entre los ciudadanos”. P 301

[10] Aguilera Vaqués M. Propiedad y medio ambiente (límites constitucionales a la regulación de la propiedad privada. especial consideración a los aspectos medioambientales). In: Carrasco Durán M, Pérez Royo FJ, Urías Martínez J, Terol Becerra MJ, eds. Derecho constitucional para el siglo XXI : Actas del VIII congreso iberoamericano de derecho constitucional. Editorial Aranzadi ed. España: ; 2006. “Asimismo, el derecho de propiedad en España es un derecho subjetivo fundamental, sujeto, sin embargo, al requisito de atender a su función social. La función social y el interés general son instrumentos habilitadores de los poderes públicos para introducir políticas de desarrollo y medioambientales y delimitar el derecho constitucional de la propiedad privada. […]Es importante definir la función social ya que ello permite conocer hasta que punto puede regular el legislador la propiedad sin que ésta delimitación sea excesiva. Si se concibe un concepto amplio de función social entonces podrán imponerse límites importantes a la propiedad sin que sea necesario acudir a la figura de la expropiación. En cambio, si se optase –cosa que no se ha hecho—por un concepto exiguo de función social, entonces, muchas de las leyes hoy vigentes en relación a la propiedad se hubiesen considerado inconstitucionales por excesivas y por desproporcionadas.” P 6

[11] Fernández Rodríguez T. Manual de derecho urbanístico. 23ª ed. Pamplona: Thomson Reuters; 2014:254. “En esta línea se situó luego la LS 6/1998, de 13 de Abril, que consideró urbanizable todo el suelo que no estuviera ya transformado (urbano) o que por alguna razón especial debiera ser apartado de todo proceso de transformación futura (no urbanizable).” P 41

[12] Ibídem. “Los tres, en cambio, se diferencian por el mayor o menor protagonismo de los propietarios en este proceso. El protagonismo privado es nulo en el sistema de expropiación, ya que al expropiar los terrenos es la propia Administración la que asume su titularidad, los urbaniza de acuerdo con el Plan y los devuelve […] En el sistema de compensación ocurre exactamente lo contrario. Son los propietarios agrupados los que realizan por sí mismos y a su costa todas las operaciones inherentes a la ejecución del planeamiento […] El de cooperación, en fin, es un sistema intermedio entre los dos citados […]” P 148-149

[13] Fernández Rodríguez T. Manual de derecho urbanístico. 23ª ed. Pamplona: Thomson Reuters; 2014:254.. “A estos tres sistemas básicos, que la legislación autonómica incorporó con variaciones de detalle de las que aquí puede prescindirse, la Ley valenciana de 15 de noviembre de 1994 vino a añadir uno nuevo: la ejecución del plan por un agente urbanizador, que no tiene que ser necesariamente propietario de terrenos, al que la Administración adjudica un programa de actuación determinado por ella adoptado, bien de oficio, bien a través de un procedimiento de proyectos en competencia.” P 150

[14] Lefebvre H. El derecho a la ciudad. 4ª Edición ed. Barcelona: Ediciones Península; 1978. “El derecho a la ciudad se manifiesta como forma superior de los derechos: el derecho a la libertad, a la individualización en la socialización, al hábitat y al habitar. El derecho a la obra (a la actividad participante) y el derecho a la apropiación (muy diferente del derecho a la propiedad) están imbricados en el derecho a la ciudad.” P 159

[15] Aguilera Vaqués M. Propiedad y medio ambiente (límites constitucionales a la regulación de la propiedad privada. especial consideración a los aspectos medioambientales). In: Carrasco Durán M, Pérez Royo FJ, Urías Martínez J, Terol Becerra MJ, eds. Derecho constitucional para el siglo XXI : Actas del VIII congreso iberoamericano de derecho constitucional. Editorial Aranzadi ed. España: ; 2006. “A grandes rasgos entendemos que forman parte de la función social del derecho de propiedad urbana el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada –este derecho además juega un papel determinante–, el derecho al medio ambiente, el derecho de propiedad de los otros particulares –arrendatarios y personas que quieran acceder a una vivienda digna– y el respeto a otros derechos de propiedad […]”. P 7

[16] Santo Padre Francisco. Carta Encíclica LAUDATO SI´ 2015. “El desafío urgente de proteger nuestra casa común incluye la preocupación de unir a toda la familia humana en la búsqueda de un desarrollo sostenible e integral, pues sabemos que las cosas pueden cambiar.” P12

[17] Lefebvre H. Espacio y política. el derecho a la ciudad II. Barcelona: Ediciones Península. Serie Universitaria; 1976. “El derecho a la ciudad significa, por tanto, la constitución o la reconstitución de una unidad espacio-temporal, de una unión en vez de una fragmentación. No elimina en absoluto las confrontaciones y las luchas. ¡Muy al contrario! P 19

[18] Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “Junto a esa defensa de la privacidad, también garantiza y reconoce la CE en su artículo 33 el “derecho de propiedad privada”[…] Ahora bien, lo que se destaca en este precepto, frente a lo que ocurre en sede del artículo 10 CE, no es la defensa de un ámbito de decisión lícita sin más. La tutela del artículo 33 CE no lo es tanto de una libertad de acción positiva cuanto de un derecho de exclusión. Lo que la CE tutela aquí es que el particular titular de una posición jurídica reconocida por el ordenamiento dispone de pretensión lícita de excluir a los demás en el uso o provecho de estos bienes.” P 278

[19] Cortes Generales. Constitución española. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229.  Diciembre 1978. Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

[20] I Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “Naturalmente, cuando la CE garantiza y protege los títulos de apropiación sobre bienes, legitimando los derechos de exclusión frente a terceros, reconoce consecuentemente que esta apropiación individual es deseada por las personas para la consecución de determinados objetivos, y que la existencia de un derecho de exclusión está puesta al servicio de fines individuales y no altruistas. […] Cuando se pone un bien a disposición exclusiva de un sujeto, se reconoce la legitimidad de la satisfacción del egoísmo propio, y se acepta que esta búsqueda de la satisfacción del egoísmo es un valor aceptado y promovido por el orden constitucional.” P 279

[21] I Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “Derecho subjetivo es un concepto elaborado por contraposición. Mientras que el Derecho objetivo es una noción que equivale a la de normas jurídicas en general, el derecho subjetivo es un poder que el ordenamiento concede a un individuo, titular en cada caso de los bienes jurídicos, para proceder sobre estos bienes en orden a la satisfacción de sus propios intereses, excluyendo a los demás.” P 280

[22] Ibídem. “Reconoce el artículo 10 CE que el “libre desarrollo de la personalidad” es fundamento del orden político y la paz social. El reconocimiento constitucional supone que nuestro sistema jurídico acepta la existencia de un ámbito de libertad individual y genérica –distinta de las libertades específicas que reconocen los preceptos siguientes de la CE-, en virtud de la cual cada particular determina libremente sus fines y elige –dentro del orden jurídico- los medios para lograrlo. Libre determinación de fines, que incorpora el reconocimiento del autogobierno de la persona y la titularidad de unas facultades de decisión sobre sí mismo y sobre los objetos del mundo exterior, en orden a realizar el modelo de realización personal y social que a cada cual le apetezca. Es natural, entonces, que al no poder imponerse desde fuera a nadie ningún fin, ningún ideal, ningún modelo que no haya sido elegido libremente por él mismo, sea necesario reconocer la existencia de unos derechos de decisión individual que ordenen los medios personales y materiales que han de ponerse al servicio de aquel desarrollo de la personalidad. “ P 278

[23] Aguilera Vaqués M. Propiedad y medio ambiente (límites constitucionales a la regulación de la propiedad privada. especial consideración a los aspectos medioambientales). In: Carrasco Durán M, Pérez Royo FJ, Urías Martínez J, Terol Becerra MJ, eds. Derecho constitucional para el siglo XXI : Actas del VIII congreso iberoamericano de derecho constitucional. Editorial Aranzadi ed. España: ; 2006. “La garantía patrimonial constitucional es un derecho fundamental, que va dirigido a asegurar a su titular un área de libertad personal en la esfera patrimonial para habilitarlo con el fin de que pueda asumir responsabilidad para el desarrollo libre y la organización de su propia vida dentro del contexto legal y social. Ello deriva del hecho de que el derecho de propiedad debe estar ligado a la idea de dignidad humana. La interpretación integradora de la Constitución precisa conjugar sincrónicamente los preceptos constitucionales que vinculan el derecho de propiedad con el pleno desarrollo de la personalidad, con las normas que establecen un modelo económico de profundas expectativas sociales.” P10

[24] Ibidem. “La propiedad es sobre todo una garantía para proteger, en primer término la libertad personal y no una garantía para proteger la propiedad en si” p11

 

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Fermentación Urbana

«Admitamos que hemos asistido a fiestas en las que por una breve noche se logró una república de los deseos satisfechos» Hakim Bey. Zona Temporalmente Autónoma

«Cuanto mayor sea la porción de mi vida que pueda quedar al margen del ciclo Trabaja/Consume/Muere, y (de)vuelta a la economía del «encuentro», mayores serán mis oportunidades de placer» Hakim Bey. Inmediatismo.

«No estamos interesados en un retorno a lo primitivo, sino en un retorno de lo primitivo, puesto que lo primitivo es lo reprimido» Hakim Bey. Inmediatismo.

cabecera

Hace unos días nuestro querido compañero Ernesto García escribía un artículo acerca de cómo introducir la complejidad en las organizaciones políticas para  no caer en el reduccionismo o la disyunción, y poder integrar todos los factores de diversidad, inclusión y diferencia. La misma complejidad reivindicamos para nuestras ciudades hoy: un aumento de la complejidad que incorpore nuevas expresiones y organizaciones, que provea de nuevas alternativas más diversas y conscientes, que permita nuevas elecciones e itinerarios, que sorprenda e innove diariamente. Y para ello habría que poder discutir y reflexionar acerca del crecimiento –y decrecimiento- cuantitativo y cualitativo de nuestras ciudades, los grados de complejidad existentes, adquiridos y por conseguir, los modelos de ciudad que queremos –y que tenemos-. La ciudad, como un buen pan, es una cadena de procesos sucesivos y progresivos de mezclado, levado, fermentado y horneado para conseguir que la pesadez, la grasa, los grumos y lo pegajoso se transforme en una textura aérea de grato sabor y textura. Nuestras ciudades deben poder sublimar sus contradicciones internas y externas, sus fases de crecimiento desarrollista y aumento de complejidad, sus ingredientes y sabores para dar lo mejor de sí mismas.

Retrospectiva: hacia la armonización del péndulo

En este inicio de año nos acordamos de la teoría cíclica de Toynbee –la periodización de las alteraciones históricas- al recordar las dos décadas precedentes y los modelos desarrollados en cada una de ellas. Un péndulo desarrollista-refundacional de excesos y revisiones. Una suerte de binomio maniaco-depresivo o bipolar que establece dos actitudes bien diferenciadas pero “extremas” y que, como el propio péndulo, irían perdiendo “cantidad de movimiento” hasta llegar a una posición estacionaria que pueda condensar los aprendizajes de ambos momentos y establecer un ritmo sostenible y armonioso para nuestras ciudades. El péndulo comienza hace ahora 20 años: en 1997 se inaugura el Museo Guggenheim, comienzo del principio llamado “Efecto Guggenheim” al que se asoció una frenética carrera por los grandes “elefantes blancos” construidos por los “stararchitects” a lo largo de todas las ciudades de nuestra geografía. Esta burbuja desarrollista y inmobiliaria no sólo se centró en la arquitectura de los grandes equipamientos, viviendas o dotaciones, sino que estuvo acompañada de la loca inversión en infraestructuras ingenieriles –puertos, aeropuertos, líneas de tren, autovías…- y de múltiples inversiones energéticas –plantas de ciclo combinado, almacenes de gas, etc.-

En la transición de la pasada década asistimos a un cambio que se torna interesante como objetivo de una mirada retrospectiva: a finales de 2006 España alcanzaba su “pico” de viviendas con 911.668 viviendas a construir –I.N.E. Ministerio de Fomento-. Era la cima de una curva imposible que se había iniciado unos años antes, después de la anterior “crisis” inmobiliaria –curiosamente- de los `90. En aquel 2006 se inauguraba la nueva T4 de Barajas -gran infraestructura patria- y la famosa exposición On-Site New Architecture in Spain, en el  MoMa de Nueva York donde se recogía lo más granado de la arquitectura nacional. Nada hacía presagiar que en su transición hacia el 2007 comenzaría la crisis de las subprimes y la posterior crisis económica y financiera que le siguió.

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Dinámicas formales e informales en el desarrollo urbanístico e inmobiliario en Madrid.  En: «The Visible City»

Lo que vino después ya nos es más reciente, y es la crítica de los excesos del pasado, la nueva centralidad de la “necesidad real” de los ciudadanos y ciudadanas, la pertinencia de las inversiones, la sensación de “derroche” asociada a otros fenómenos dudosos o ilícitos, la repolitización social, la participación en lo común y el auge de nuevos espacios de práctica ciudadana en la ciudad.

Recuperación de soberanía

Hablaba Joan Subirats en la Cumbre Habitat III, que se celebró en Quito el octubre pasado, de cómo las Iniciativas Ciudadanas practicaban un movimiento de “recuperación de la soberanía” en múltiples aspectos de nuestra vidas. Esta reterritorialización surge como una necesidad –ética, medioambiental, social…- de la progresiva cesión de soberanía que hemos realizado, y que ha permitido que las lógicas extractivas se apoderen de nuestras ciudades, ofreciéndonos los bienes y servicios que necesitamos –y los que no necesitamos también- de forma externalizada, sin conocer su trazabilidad, colateralidad o implicaciones.

Las ciudades se han tornado realidades complejas en el que una multiplicidad de agentes, marcas, compañías y multinacionales nos ofrecen bienes y servicios asociados a una experiencia, prestigio, exclusividad, familiaridad o accesibilidad –low cost o gratuidad- y nosotras sólo debemos dejarnos seducir por ello, o acudir a sus servicios para proveernos de lo necesario en nuestras actividades y quehaceres habituales. ¿Pero que implicaciones tienen estas lógicas?. Las externalidades sociales, medioambientales, económicas o ecológicas ponen en duda el no-conocimiento de los procesos internos desconocidos –la Caja Negra-. «En lo gratuito la mercancía eres tú» coincidían Subirats y Sassen de nuevo en Quito. Ese segundo momento del péndulo hizo un gran esfuerzo en la visibilización de dichas lógicas, transparentando y “descajanegrizando” la cesión de soberanía en bienes y servicios provistos por “otros”. La visibilización de sus (dudosas) prácticas y externalidades –la protesta- dio paso al “nosotras”, al “somos” –la propuesta- como una vindicación de nuestras capacidades en la inclusión de otros criterios –éticos, de justicia social, ecológicos…- para formalizar nuevas alternativas.

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Ciudad «externalizada» con bienes y servicios provistos por otros frente a la recuperación de soberanía  de «nuestras» prácticas. En: http://www.slideshare.net/VICvivero/presentacin-civics

Muchas de estas Iniciativas han ido de la mano de la repolitización general que ha sufrido la ciudadanía. Al ver cómo esa cesión de soberanía poseía su correlato político al no practicar una verdadera auditoría y rendición de cuentas política de nuestros representantes, y al entender que el voto cada cuatro años era absolutamente insuficiente para generar una democracia de calidad. Esto ha llevado a diversos cambios institucionales, y también a la tentativa de cambio de políticas públicas que puedan absorber e integrar la inteligencia colectiva y las buenas prácticas que emanan desde la ciudadanía. Esa capacidad de incidencia entre las prácticas ciudadanas y la transformación de las políticas públicas es uno de los grandes valores para los próximos años, dotando de complejidad, inclusión, hibridación e innovación nuestras ciudades.

Trazabilidad de la coproducción urbana

Pero de nada sirve fijarnos sólo en uno –o dos puntos- del proceso que anhelamos, ya que ello plantea un reduccionismo válido en un primer momento, pero que no aprovecha todas las potencialidades existentes. La aparición, por ejemplo, del amplio movimiento de soberanía alimentaria -grupos de consumo, permacultura, agricultura urbana, intercambio de semillas y ruralización- en nuestras ciudades posee un impacto directo en las políticas públicas y genera acciones específicas como la cesión de espacios para huertos urbanos, que son acogidas con gozo por una gran parte de la ciudadanía. Posteriormente se desarrolla el huerto urbano y sus actividades, y como la gestión de un recurso genera una comunidad alrededor de la misma encontramos grupos de ciudadanas, vecinas y curiosas en el devenir propio de ese huerto: un espacio lleno de vida y actividad –lúdica, pedagógica, ecológica…- donde antes no había nada.

¿Pero que ha sucedido entre esos dos puntos? Por un lado tenemos una cesión de espacios para huertos urbanos –un indicador del buen hacer de la administración- y por otro lado tenemos un “resultado”: un huerto lleno de vida y comunidad. Esto es un gran logro indudablemente. Pero sería paradójico que para llegar del punto de inicio al final dicha iniciativa reprodujera las lógicas que se intentan combatir, cuestionar o paliar. Si al ser adjudicatario de un espacio de huerto la iniciativa tuviese que acudir a una gran superficie para comprar los materiales y plantas del mismo, acudir a una empresa o marca convencional para adquirir bienes y servicios o reproducir los sistemas existentes que son cuestionados por el propio concepto del huerto estaríamos cayendo en una cierta contradicción. Por ello la trazabilidad del proceso se torna fundamental, y en el caso del huerto contamos con viveros municipales que proveen plantas, conocimientos y materiales a la red de huertos urbanos, así como diversos programas: de formación, de compostaje, de reciclaje de elementos urbanos –la madera de los antiguos bancos se transforma en nuevos bancales…-.

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“Las cadenas de valor de las papas en la región andina”. El caso de la papa en Ecuador. Investigación realizada por Tait Mandler y Gamar Markarian. New School. Nueva York.

Pero esta trazabilidad, que comprende la utilización de los servicios públicos, de empresas, cooperativas u otras iniciativas con responsabilidad social y medioambiental, que incorpora prácticas de reciclaje, autoconstrucción, creatividad…debe poder extrapolarse a otras muchas intervenciones en nuestras ciudades. Para activar un espacio público, construir una nueva dotación cultural, mantener un espacio ciudadano o equipar un laboratorio no podemos reproducir las lógicas pretéritas –únicamente- sino aumentar la complejidad e inclusividad apoyándonos en las mismas iniciativas y organizaciones alternativas para que acompañen y coproduzcan las necesidades urbanas.

¿Poseemos Iniciativas Ciudadanas que puedan ofrecer servicios -privados, municipales…- de fabricación, construcción, explotación, mantenimiento o promoción en materia de equipamientos, dotaciones, bienes inmuebles o diseño urbano? Si las tenemos hagamos que entren en el ciclo de coproducción urbana certificando la trazabilidad del proceso como un valor urbano protegido por la institucionalidad. Sino las tenemos propiciemos las condiciones para que puedan constituirse, consolidarse y ser sostenibles. Y así con todos los procesos de coproducción urbana, en el que la administración y las iniciativas puedan promover la profesionalización de las organizaciones para que puedan ofrecer servicios públicos, competir en “equiparación” de condiciones: la lógica monetaria de la “baja económica más ventajosa” para las empresas con ánimo de lucro y –otros- criterios de trazabilidad sociales, ecológicos, inclusivos, participativos, corresponsables, creativos para nuevos contratistas que puedan poseer mayor presencia y cuotas en la contratación -pública y privada-.

Maduración organizativa

También las iniciativas ciudadanas han sufrido –y sufren- un proceso de tensión interna que puede provocar una cierta «maduración» en sus estructuras organizativa y operativa, así como en los discursos y posiciones “políticas”. Si bien muchas de estas iniciativas habían nacido y crecido al calor de una reivindicación ciudadana legítima -bien en la solicitud de un espacio ciudadano, de sostenibilidad económica, de reconocimiento político, de legitimidad en sus acciones, de presencia y visibilización, etc.- la existencia de determinadas políticas públicas indiferente hacia ellas o administraciones contrarias a sus demandas habían generado una suerte de «enemigo exterior» que actuaba como elemento aglutinador y adhesivo para una posición monolítica, coherente y con una sola voz. El enemigo exterior funcionaba como fuerza de cohesión interna para la lucha y vindicación de la Iniciativa, y les hacía instalarse en una cierta “comodidad” discursiva al plantear las reivindicaciones -legítimas, obvias y compartidas por mucha de la ciudadanía cercana al proceso-, en una dicotomía maniqueista de una administración ciega, sorda y muda, y las necesidades de una comunidad desahuciada.

Diversos cambios institucionales  han incorporado actitudes más sensibles y cercanas a dichas demandas, y en su agenda prioritaria ha estado –y está- la resolución y concertación de acciones que den respuesta a dichas necesidades planteadas desde las Iniciativas Ciudadanas. La desaparición de ese enemigo externo, encarnado en administraciones lejanas que ahora plantean un acercamiento y negociación, ha resquebrajado la aparente unidad y coherencia ya que, por primera vez, el interlocutor –antaño objeto de crítica unánime- plantea un proceso de negociación acerca de las demandas planteadas y ofrece soluciones codiseñadas, coproducidas y cogestionadas por ambos agentes. El enemigo exterior desaparece y con él el factor aglutinante: la Iniciativa se divide en bandos o «facciones» que plantean diversas estrategias, en ocasiones diametralmente opuestas. Planteamientos de máximos en los que se busca una total rendición de la administración en base a la legitimidad de la lucha librada anteriormente, posturas radicales de rechazo a cualquier tipo de negociación, pero también posiciones moderadas, de negociación, pragmáticas, posibilistas, de concertación.

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Representación gráfica del posicionamiento relativo de cada agente en cada organización.  En: https://pol.is/gov

«Moderados y radicales» se enfrentan en su interlocución y demandas frente a las distintas administraciones -y otros agentes-, generando diversas propuestas y salidas a lo que anteriormente suponía una posición ciertamente naif, al no estar confrontada con ese mismo proceso de negociación, de “aterrizaje” a una realidad siempre compleja, donde conviven otros agentes, otras realidades, otras voces, otras prioridades, otras escalas…En Inteligencia Colectiva para la Democracia ya hemos tenido la oportunidad de visibilidad la representación de las posturas y tensiones que se producen en las Iniciativas y cómo seleccionar los las posiciones -o «extremos»- más cercanas para establecer puentes de comunicación e inclusión constructiva frente a las posturas más alejadas, dotando de un necesario pragmatismo la acción y práctica -política, urbanística, artística, económica…- para conseguir incidencia y transformación real. No hay duda de que estos procesos de disenso urbano con visos a dotar de realidad dichas demandas –negociadas- por parte de una administración predispuesta hará de nuestras organizaciones instrumentos más potentes y cabales en la incidencia y transformación urbana.

Incidencia de las Iniciativas en las Ciudadanas

Pero no es sólo la administración pública o la institución el único interlocutor de las Iniciativas Ciudadanas. Tampoco son aquellas personas ya-convencidas o que comulgan con los planteamientos que de éstas se desprenden. Pensamos que la verdadera incidencia -y reto- de las Iniciativas Ciudadanas es la de llegar al público generalista, a que sus prácticas puedan posicionarse como alternativas claras y con una cierta “hegemonía” frente a las dinámicas que conocemos –mainstream-, y que no incorporan en sus procesos los criterios que se defienden y preservan. El verdadero cambio y transformación provendrá de la generación de una masa crítica –extitución– en las prácticas alternativas que realmente contraponga las nuevas Iniciativas Ciudadanas a la provisión de bienes y servicios por parte de empresas y marcas que no incorporar aquellos criterios sociales y ecológicos necesarios en la actualidad. Para ello debemos apoyarnos en la la utilización masiva -por nuestra parte – de las propuestas y planteamientos disruptivos que tienen que ver con la recuperación de soberanía, la corresponsabilidad, la participación, la creatividad, la innovación, la inclusión, la igualdad…Así conseguiremos concienciar y sensibilizar al grueso de la sociedad, y también a aquellos proveedores “rezagados”, que deberán incorporar nuevas lógicas en sus desarrollos empresariales o comerciales.

Por tanto las Iniciativas deben también hacer un gran esfuerzo por conseguir una mayor incidencia en dicho público generalista, con mayores cuotas de usuarios, beneficiarios, simpatizantes y potenciales agentes colaboradores –stakeholders– de forma que generen masas críticas a su alrededor que permitan su sostenibilidad, prestigio, defensa e influencia en amplios círculos alrededor de sus prácticas. Por supuesto ello conlleva la gran disyuntiva que se genera acerca del binomio sostenibilidad-autonomía, y en ello se encuentra la pericia y el buen hacer de la propia Iniciativa: cómo a través de sus habilidades pueden conseguir la sostenibilidad –organizativa, operativa, financiera, simbólica- a partir de sus relaciones con la administración -y usuarios, beneficiarios, simpatizantes…- sin perder su autonomía, conservando sus valores fundacionales, sus ideales, su horizonte utópico de práctica, pero sin ensimismamiento, solipsismo, autoexclusión o trincheras. El reto es sumar y poseer alcance –y efecto multiplicador- no quedándose sólo en los ya-convencidos o en el “calor del establo”.

Complejidad = Más Alternativas

La ciudad debe crecer en complejidad, como apuntaba Salvador Rueda con su coeficiente organizacional y metabólico: el aumento de organización interna y complejidad facilita la mejor gestión de recursos. También Paul Allen, del Zero Carbon Britain apunta al crecimiento de las ciudades como un organismo biológico: el crecimiento se desarrolla en dos fases, una primera fase cuantitativa en el que el ser humano crece en tamaño y altura –hasta la adolescencia- a partir de ahí se deja de crecer cuantitativamente -unos 2 metros máximo- para crecer cualitativamente, el ser humano madura, crece en conocimientos, experiencias, afectos, criterios, recuerdos, manteniendo su tamaño en equilibrio. Podríamos ir más allá y reivindicar la fase de vejez para nuestras ciudades: un decrecimiento del tamaño con el mayor acervo experiencial y complejidad en lo vivido. La Fermentación Urbana supone una fase cualitativa -mezcla de sabores, riqueza y complejidad – frente a la fase cuantitativa -mezcla, crecimiento y levado-.

Para dicho decrecimiento cuantitativo debemos servirnos de las Iniciativas Ciudadanas –verdadera levadura de la ciudad-. Ellas son las que proveen los mecanismos para generar el Fermento en nuestras ciudades –la Suficiencia y la Subsistencia que permitan decrecer en la economía monetarizada e introducir nuevos capitales en nuestras acciones-. La práctica ciudadana diaria junto a las Iniciativas supone el Fermento para dotar nuestras experiencias y necesidades de otros capitales distintos al puramente económico. El Fermento es el desplazamiento de capitales monetarios a no-monetarios –afectivos, educativos, sociales, comunitarios, ecológicos…-

En la actualidad cada una de nosotras trabaja para conseguir recursos –económicos- que le permitan acceder a bienes y servicios que ofertan “otros” a los que podemos encontrar en la ciudad, y que cubren nuestras necesidades. Debido a nuestra creciente incapacidad de proveernos bienes y servicios –¿como sobreviviríamos solos y por nosotros mismos?- necesitamos una gran cantidad de recursos –económicos- para pagar todos esos bienes y servicios, los cuales cubren desde las necesidades básicas hasta las inducidas -caprichos, modas, etc.…. Pero las Iniciativas nos proveen de bienes y servicios que poseen otras lógicas –éticas, ecológicas, sociales- y por tanto se asocian a otros capitales –no monetarizados- planteando una alternativa real al desarrollo de nuestras actividades diarias en la ciudad.

Si pensamos acerca de todas y cada una de las actividades que realizamos en nuestras ciudades podríamos encontrar una alternativa ciudadana a cada servicio o bien “de pago” que utilizamos en cada una de nuestras ciudades. Dicha alternativa ciudadana no sólo puede proveernos de un bien o servicio similar al comprado, sino que además plantea otros criterios y no requiere que dicho pago se realice con moneda, sino que implica otros capitales que se ponen en juego -se reivindican y se visibilizan- generando otras economías –tiempo, conocimientos, habilidades, afectos, etc..-.

¿Por qué no hacer el ejercicio diario en una comunidad ciclista en vez de en el gimnasio? ¿Por qué no reparar nuestra computadora y aparatos electrónicos en un “club de reparación” en vez de en el servicio técnico? ¿Por qué no conseguir alimentos en un grupo de consumo o en el huerto urbano en vez de en el hipermercado? ¿Por qué no cambiar o regalar libros, ropa, juguetes y demás en vez de comprar más artículos para almacenarlos –y pagar por ello también-?¿Por qué no compartir taladro, coche, vivienda, espacio de trabajo –CO___- en vez de pagar por su compra o alquiler? ¿Por qué no intercambiar tiempo entre nosotros para resolver-nos necesidades básicas y cotidianas en vez de acudir a terceros y pagar por ello?

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Diversas iniciativas ciudadanas que plantean alternativas comunitarias y no-monetarizadas a los patrones  de consumo habituales. En: http://www.slideshare.net/VICvivero/presentacin-civics 

Podemos sustituir todos los ”en vez de” –excluyente y más radicalizado- por un “además de“ –inclusivo y transicional-. Pero en todas las alternativas pondremos en circulación capitales distintos al dinero, fortaleciendo las prácticas alternativas –las Iniciativas Ciudadanas-, aumentando la complejidad –las alternativas y opciones a elegir- generando nuevas economías, decreciendo en el consumo pero mayorando la circulación de bienes y servicios, creando comunidad, cambiando la lógica del trabajo monetarizado, celebrando la abundancia de capitales frente a la carencia del capital monetarizado, descubriendo la recuperación de soberanía y nuestro propio empoderamiento, aumentando nuestras capacidades, sentido crítico y consciencia acerca del modelo imperante y generando un cambio progresivo y diferencial que empieza, se desarrolla y acaba en cada una de nosotras. Nosotras y nuestras Iniciativas Ciudadanas somos la levadura y el fermento de la ciudad, los componentes que mejoran su rendimiento, aspecto y salud.

Desplazamiento de la economía monetarizada

Esto es precisamente lo que se propone ya desde estudios teóricos y modelos económicos, iniciados por la economía de los comunes –Hardin, Ostrom…- e incluyendo la teoría del decrecimiento y las economías alternativas.  En concreto es muy interesante el planteamiento que postula el economista alemán Niko Paech en su libro “La liberación de lo Innecesario”. En su cuadro –traducido y compartido muy amablemente por Oscar Ardila Luna– podemos observar el planteamiento que supone el desplazamiento de la economía monetarizada y la introducción de otros capitales –economía no monetarizada-. El ejemplo plantea una situación genérica, en la que un trabajador o trabajadora –ciudadana- emplea 40 horas de su tiempo en su trabajo, que le genera una cantidad de moneda –un salario- con el cual es capaz de comprar  una serie de bienes y servicios en la ciudad  que le proveen otros al haber cedido dichas soberanías –la especialización del trabajo-. Es importante tener en cuenta como en este caso estamos hablando estrictamente de las horas que una ciudadana destina a proveerse de los capitales necesarios para su supervivencia y resolución de necesidades, y no del “tiempo libre” -que se destina al esparcimiento, las aficiones, el deporte, el ocio, etc.…-. A pesar de que en nuestro tiempo libre podemos asociarnos o desarrollar distintas prácticas ciudadanas en este caso insertamos las acciones de las Iniciativas Ciudadanas en el “tiempo laboral” o estrictamente productivo de nuestro tiempo.

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Cuadro Original publicado alemán en Paech, N (2013). Befreiung von Überfluss: Auf dem Weg in die Postwachstumökonomie. München: Bekomm Traducción al español realizada por Óscar Ardila Luna para su presentación en el conservatorio «¿Sostenibilidad o Autonomía?» en el marco del encuentro «Ciudadanías en Movimiento» organizado por la Secretaría de Cultura de Bogotá.

Esas 40 horas laborales genéricas que emplea la ciudadana para conseguir la cantidad de moneda transformable en bienes y servicios de otros se dividen, ahora, en dos paquetes diferenciados: por una lado un paquete de 20 horas de trabajo “no monetarizado”, y por otro lado un paquete de 20 horas de trabajo “monetarizado”. El primer paquete de tiempo se destina a actividades en el que el rendimiento monetarizado se ha adaptado a la eliminación de la mediación monetaria y directamente es un tiempo vinculado con la adquisición de bienes y servicios directa o «in-mediatamente». Es este el tiempo en el que entran en juego los otros capitales y por medio del aprendizaje, el intercambio de conocimientos, el tiempo, los afectos y cuidados, el intercambio de recursos o la colaboración podemos adquirir lo que necesitamos para nuestra Suficiencia y nuestra Subsistencia. En las 20 horas de trabajo no monetarizado podríamos –utilizando los símiles de las Iniciativas Ciudadanas y sus prácticas anteriormente descritas- reparar nuestro móvil o portátil, obtener fruta y verdura, libros y ropa, hacer ejercicio, movernos y desplazarnos, resolver pequeñas necesidades –domésticas, laborales, personales-, intercambiar saberes, nuevos aprendizajes y competencias personales y laborales, cultivar las relaciones afectivas, de cuidado para nosotras, nuestras hijos e hijas y mayores y la creación de redes de apoyo mutuo, confianza, solidaridad, acogida, pensamiento, etc. Para todo ello habríamos eliminado la moneda –intermediación económica- de dichas acciones y otros capitales aparecerían con nuestra inversión temporal -20 horas/semana, la mitad de nuestra jornada laboral-.

De esta forma necesitaríamos mucho menos dinero para transformar en bienes y servicios ya que hemos obtenido mucho con nuestras primeras 20 horas –Suficiencia y Subsistencia-. Para «todo lo demás» le dedicaríamos las otras 20 horas restantes, que se mantendrían monetarizadas e implicarían un trabajo para la obtención de dinero que intercambiaríamos por todos aquellos bienes y servicios que no hemos podido obtener en el paquete no monetarizado –y que nos puede dar pistas de hacia dónde crecer o incidir con nuestras prácticas, o nuevas Iniciativas Ciudadanas que vayan cubriendo dichos espacios totalmente monetarizados-. Los paquetes monetarizados corresponden con la Economía Regional y con la División Global del Trabajo, e incluyen todo aquello que, por su carácter escalar, global, abstracto, especializado o diferencial supone genera un “gap” –tecnológico, logístico, procedimental, técnico….- insalvable –por ahora- para poder cubrirlo con economías no monetarizadas –no existen Iniciativas o practicas ciudadanas alternativas que ofrezcan esos bienes o servicios en la actualidad- y por tanto debemos pagar por ello. Pero ya hemos conseguido discriminar nuestras necesidades y los capitales necesarios para cada paquete, y por tanto podemos hacer más con menos –dinero- ya que podemos hacer mucho más con otros capitales, que sí tenemos.

El pan no lo compro…lo hago yo

Por tanto la complejidad de la ciudad supone una mayor inclusión de distintas economías, capitales, prácticas y agentes, que permitan la convivencia de una realidad múltiple diaria que nos ofrezca capacidad de elección en nuestro quehacer y permita la coexistencia de caminos e itinerarios diversos, alejados de lo mainstream, del pensamiento –y práctica- única y del “no hay salida”.

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Esquema evolutivo de la relación Global-Local.  Crédito: Ton Dalmau

Hace 50 años la práctica totalidad de la economía y las practicas ciudadanas eran eminentemente regionales, con intercambios y comercios locales. Lo vivido en los últimos años ha sido una globalización abrumadora acompañada de un neoliberalismo que ha deslocalizado la producción y nos ha hecho «inútiles» en nuestra vida, dependiendo en absolutamente todo de una serie de agentes que nos ofrecen soluciones sin saber qué suponen para nosotras, para otros, para el planeta. Debemos –de nuevo- armonizar el péndulo y establecer una correlación de fuerzas entre lo regional y lo global, entre la economía monetarizada y no monetarizada, entre los distintos capitales y las distintas prácticas, para generar un equilibrio social, ecológico y económico que debe empezar a testarse en cada una de nuestras ciudades. La conjunción armónica de lo regional y lo global -la economía no monetizada y la monetarizada- genera la tensión necesaria para producir la innovación que esperamos: la imagen recurrente de los huertos -que nos proveen de Suficiencia y Subsistencia- frente a los grandes edificios -donde se externaliza la economía global- es la metáfora de la complejidad requerida -la Fermentación Urbana-.

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Hands-On Urbanism Ma Shi Po Village, 2012, Credit: Shu-Mei Huang

En algunas esferas y territorios -grandes y modernas ciudades de Asia- la monetización de lo privado e íntimo sigue su inexorable progresión. El individualismo y la creación de servicios básicos de pago provocan diariamente nuevas «domesticidades externalizadas» en nuestras experiencias. Frente a dicha pérdida progresiva de soberanía en prácticas comunitarias no-monetarizadas otro modelo social y urbano es posible: aquel que apela a la recuperación de competencias vitales sin la sempiterna mediación crematística. La vindicación de lo comunitario en la acción diaria de nuestras «20 horas no-monetarizadas». Lejos de retóricas y soflamas comunitarias de escaso recorrido ya poseemos las oportunidades para fortalecer y consolidar la Suficiencia y Subsistencia comunitaria a través de sus prácticas ciudadanas. Y nuevas pistas nos ofrecen los ámbitos monetarizados para que las Iniciativas Ciudadanas exploren y conquisten cuotas y sectores tradicionales. Ellas son la levadura y nuestra acción el fermento para la ciudad.

Lo óptimo: poder hacer nuestro propio pan –y/o comprarlo- pero tener las dos opciones.

Y como el pan con todo en la ciudad…o casi todo.

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Coproducción urbana y ciudadana: Marinalab

conquista la marina lab

Coproducir un Parque en San Sebastián de los Reyes.

La ciudad de hoy necesita de nuevos modos de producción que habiliten y potencien las relaciones entre ciudadanos, técnicos, profesionales, constructores, instituciones, administraciones y procesos materiales derivados del entendimiento de una construcción colectiva en el día a día.  La coproducción, entonces, no es un término nominativo, sino un proceso. La coproducción ocurre o no ocurre. Sucede, se posibilita, se experimenta o simplemente se nombra sin que nada cambie.

En términos de gobernanza, podemos entender la coproducción como una interacción necesaria entre administraciones, empresas y ciudadanía. Pero en una experiencia urbana que es socio-técnica y socio-material, la coproducción se alía con muchas más entidades que los agentes tradicionales. El medio, los objetos que lo componen, los relatos, la atmósfera, las plantas y el ecosistema, los animales domésticos y salvajes, el agua, la energía, etc. Todo ello coproduce un ensamblaje que compone nuestro día a día. En el Parque de la Marina de San Sebastián de los Reyes también. Una gobernanza colaborada en los procesos que desarrollan la ciudad puede producirse desde el entendimiento de cómo ésta puede desarrollarse sin consumir más territorio sino repensando y evolucionando lo existente en base a ideas, herramientas, espacios y tiempos basado en modos de relaciones heterogéneas entre diferentes agentes que componen lo urbano

¿Por qué una coproducción en La Marina?

Pensar el futuro de un área urbana o un parque, es pensar en un futuro social, ecológico y económico, pero también tecnológico y material. Una interacción progresiva entre entidades diferentes. Pasar de la idea de la sostenibilidad, como el sostenimiento o mantenimiento de lo que conocemos, a pensar en términos de adaptación y reutilización de recursos o conocimientos es una vía diferente. La coproducción urbana, es un reto no sólo para pensar en espacios futuros sino para adaptar un presente. La Marina ha sido un espacio militarizado durante más de 30 años en S.S. de los Reyes y dado que está elevado  en el centro  de la ciudad, paradójicamente ha sido invisible a ojos de los ciudadanos. Para visibilizarlo, se han realizado procesos específicos y graduales hasta que el pasado día 6 de febrero La Marina abrió sus puertas a los ciudadanos.

 san sebastian de los reyes

Pensar en la interacción, la copresencia de agentes diversos, y la corresponsabilidad sobre las ideas, lo dicho y lo por hacer, es tarea de todas en un proceso que ya marca un hito en la participación urbana, pues no es un proceso de consulta participativa, sino un proceso de coproducción urbana. Por lo tanto, el proceso que planteamos para La Marina, no trata tanto de desvelar ideas para que otros las lleven a cabo en el parque, sino para testear el nivel de colaboración sobre ideas-procesos-proyectos que podamos prototipar para después testear en un proceso a corto y medio plazo. Este proceso requerirá también coinversión, o establecer los diferentes  recursos y capitales urbanos que diferentes agentes pueden poner sobre la mesa de diseño del propio parque. Parque. El dinero es sólo uno de los recursos posibles.

También nos parece importante señalar que la coproducción, no tiene porque limitarse a una coproducción en consenso. Coproducir, es también cooperar en la diferencia, es pensar en agencias inesperadas, alianzas no previstas, choques chispeantes entre diferentes. Una idea-proceso-proyecto, no tiene porque anular otro. No tienen porqué coexistir, pensemos también como pueden coinsistir. Es una posibilidad para ser diversos con lo diferente.

 laboratorio de innovación urbana y ciudadana

Coproducir es pensar en un Urbanismo Progresivo.

El proceso que se plantea en la Marina, es un proceso middle-out que permite tomar decisiones progresivas. Para ello, las labores de mapeo y diagnóstico participado, el detonador de procesos, el prototipo de procesos-proyectos, su testeo y su evaluación, forman parte de un ciclo de vida del urbanismo progresivo. No hay que hacerlo todo, ya. No hay que decidirlo todo ahora. El urbanismo progresivo permite alimentar un proceso en continuidad y simultaneidad con otros procesos que se dan ya en San Sebastián de los Reyes. Es una garantía para fortalecer los tejidos existentes sean estos sociales, productivos, empresariales o afectivos, y pensar en la coproducción como el ADN de un proceso a corto, medio y largo plazo.

Para ello, y de manera sencilla, elaboramos una metodología en tres partes:

La primera, siempre necesaria y cada vez más vinculante es detectar las capacidades y conocimiento ciudadanos ya existente. Iniciativas ciudadanas, asociaciones formales, grupos informales, que ya operan en el entorno de S.S de los Reyes y que aún no se conocen ni reconocen.

La segunda una puesta en común de ideas-procesos, siempre desde la experiencia personal y desde un pensamiento complejo de su iniciación, gestión y apertura.

Por último una selección de ideas-procesos para prototiparlas como ideas-proyecto desde puntos de vista diferentes en términos de género, accesibilidad, inclusión, alcance, cogestión, cuidado, etc.… En base a estas tres fases, el proceso de participación de La Marina, dará lugar a dos tipos de procesos. Un documento colaborativo con el proceso de participación, y a la vez varios proyectos prototipados para ser testeados en el propio parque de La Marina.

La coproducción entonces, es la forma de entender un pensamiento en acción de manera colectiva aplicado sobre un entorno urbano. El parque nos enseñará muchas cosas, el trabajo ciudadano también, y el proceso nos permitirá testear los límites de la participación como puesta en acción de proyectos urbanos de manera directa, es decir, progresiva.

madrid laboratorio urbano

Una infraestructura ciudadana coproducida: marinalab.

Cómo parte del proceso, hemos ya coproducido una infraestructura ciudadana dentro del parque de La Marina, que tiene varias funciones operativas y simbólicas.

  •  Explorar, observar y mapear el parque actualmente desconocido para la ciudadanía.
  •  Visibilizar  el proceso de participación y la existencia del Parque de La Marina.
  •  Servir como lugar de encuentro para los procesos participativos y presentaciones.
  •  Dotar de una pequeña infraestructura de confort dentro del parque.
  •  Ser un símbolo del proceso de participación  y coproducción del nuevo parque de la marina.
  •  Desplegar cierta autonomía energética  desde la instalación de paneles de energía solar fotovoltáica. Esta es la única fuente de energía que posee el parque actualmente.
  •  Enlazar la apertura de puertas del parque con el proceso de participación.

Esta infraestructura opera como un espacio afectivo donde las redes de ciudadanos e iniciativas, las existentes y las emergentes se vinculan a ella como soporte y enlace para muchas otras  actividades.  En ella se desarrolla parte del proceso participativo según las dimensiones de participación, número de agentes, climatología, etc.  El propio laboratorio de La Marina  se ha desarrollado en un proceso de coproducción entre el ayuntamiento de S.S: de los Reyes, empresas privadas como Turboiber y Pleno Acceso, iniciativas ciudadanas como Metrohuerto, Consuma Eficiencia o el Instituto DIY, Trifocal y codiseñado y construido por el Vivero de Iniciativas Ciudadanas junto a Todo por la Praxis. El proceso de codiseño se aumentará con la puesta en marcha de marinalab y los prototipos de proyectos que se detonen en el proceso.

Por último, toda esta puesta en marcha se apoya en la plataforma digital conquistalamarina.es puesta en funcionamiento por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que recoge las ideas de los ciudadanos de Sanse y que apoya y sirve de soporte no presencial para el proceso de participación y coproducción.

Todo ello permitirá ayudar a definir el carácter, identidad y futuro desarrollo de La Marina, apostando por varias líneas de acción en su constitución como espacio común urbano que explore las potencialidades internas existentes y aproveche las sinergias y experiencias externas de valor. Que detone procesos innovadores para afrontar los retos actuales que tenemos en nuestras ciudades, ecosistemas y que tienen un alcance más amplio que lo local. El parque ya desmilitarizado, permite que  la coproducción urbana  enriquezca  los  procesos presentes y futuros entre la administración pública, las instituciones, las empresas locales y las iniciativas ciudadanas agrupando a toda la sociedad civil en un nuevo nodo urbano, cultural y medioambiental  innovador a partir de la recuperación y puesta en valor del parque existente y el conocimiento ciudadano emergente.

Las diferentes sesiones tras el proceso de aperturason las siguientes:

  • 6 de febrero: Certificado Ciudadano: De 12hs a 15hs en #marinalab #conquistalamarina
  • 20 de febrero: Mapeo y Diagnóstico participativo. De 11hs a 14hs en #marinalab #conquistalamarina

madrid vivero de iniciativas ciudadanass

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Playeando: participando en las playas

NO Chiringuito 81

El desafío de la complejidad urbanística al cual tienen que hacer frente las ciudades de hoy, no puede apoyarse sólo en especialistas sino en una colaboración interdisciplinar y participativa donde la arquitectura y el urbanismo se nutran. La ciudad contemporánea requiere, para facilitar esta conexión, de planteamientos relativos a nuevos escenarios de colaboración entre personas, es decir, la estrategia reside en compartir dentro de un marco colaborativo. El “juntos” como una estrategia de futuro, que potencie la producción de espacio público, un espacio creativo donde la cultura urbana y la manera de hacer las cosas desempeñan un papel importante en la renovación urbana.
Tal como hemos adelantado en varios momentos es de vital importancia cartografiar o visibilizar los recursos disponibles que pone cada agente en el espacio público de la playa. Recursos no significa hablar exclusivamente de los económicos. Este aspecto nos ayuda a dos cosas:
– Por un lado potencia la participación espacio de colaboración.
– Permite potenciar el empoderamiento y el emprendizaje en la zona, permitiendo el desarrollo de líneas de acción desde la ciudadanía.
– Devolver a la ciudadanía espacios para la autogestión o co-gestión.
– Departamentos municipales retos y mejoras para los servicios en la playa y en la gestión del espacio.
– Involucrar al ciudadano en las fases finales de elaboración del proyecto. ¿Por qué circunscribir la actuación del ciudadano a la fase de recogida de la información inicial?

¿Por qué no incorporar a determinados representantes de cada colectivo en la toma de decisiones del proyecto a medida que va avanzando en el mismo?.

Documento explicativo del proceso participativo.

La Participación ciudadana es una instancia de difusión, consulta e involucramiento de la
comunidad y de las organizaciones sociales con el objeto en cuestión antes de su
tramitación. En este caso, antes de la redacción del Plan Especial de Ordenación del Frente
de Playa de las Teresitas (PET).

Debe permitir a la ciudadanía vías para expresar sus valores en relación al medio ambiente,
al espacio público, etc. cuando éstos son afectados por decisiones políticas; y presentar
resultados de forma que se maximice la pertinencia de los mismos a ojos de la comunidad
y de los responsables de la toma de decisiones implicados.
Debe considerar las implicaciones distributivas potenciales a través de preguntas como:
¿Quiénes sufrirán los daños y quiénes obtendrán los beneficios?, ¿Están los potenciales
implicados en posición de expresar sus preocupaciones?

El proceso de participación para el Plan Especial de Ordenación del Frente de Las Teresitas,
más que producir números estadísticos que lo “autovaliden”, está diseñado para producir
un proceso social deliberativo en tiempo real que conduzca a que se expliciten los conflictos
ocultos que puedan existir entre los agentes. Es por ello que se trató de asegurar la
invitación a todos los agentes potenciales en posición de expresar sus preocupaciones. A
este respecto, decir, que no basta con la invitación a participar sino que se intentó persuadir
al participante con dinámicas abiertas, inclusivas y transparentes.

Z:VIC11. PROYECTOS19.TERESITAS300.DOSSIER EJECUTIVO300.DOSSDiagrama metodológico.

El proceso participativo se vertebra en torno a tres ejes principales, los cuales determinarán
los espacios de deliberación que se habilitan y determinan la necesidad
de trabajar con distintos niveles de intensidad para cada uno de los agentes involucrados:
Eje de necesidades vinculadas a las comunidades.- En relación a las potencialidades
y amenazas que acarrea la ordenación de un territorio limítrofe y
como pueden afectar los cambios propuestos en el planeamiento a la población
contigua al espacio sujeto de la ordenación.
Eje de necesidades vinculadas a la movilidad, el medio ambiente y la
sostenibilidad, al tratarse de un plan sobre un espacio natural importante para la
Isla
Eje de necesidades vinculadas al ocio y tiempo libre es de vital importancia
este eje, al ser un lugar asociado al ocio y a sus efectos beneficiosos (bienestar
físico y emocional, potenciación de relaciones personales, etc…)

Z:VIC11. PROYECTOS19.TERESITAS10.RESULTADOS Y DEVOLUCIONESV Diagrama propuestas finales.

El proceso de participación se ha articulado en torno a tres ejes muy claros:

01 -Espacio de participación física en la playa “Kiosco participativo”: El kiosco a
pie de playa se constituía de cuatro casetas que albergaban tres dinámicas diferentes
con el objetivo de facilitar y fomentar la participación activa de todas las
personas usuarias de la playa de Las Teresitas. A través de este dispositivo de participación
se realizaron las encuestas a pie de playa, así como talleres específicos
con niños, personas mayores, bañistas habituales y también usuarios extranjeros
que aporten puntos de vista ”outsider”.

02-Espacio de participación virtual: www.laplayaquequeremos.com, dispositivo
de seguimiento en tiempo real de los resultados de las encuestas, registro fotográfico,
calendario actualizado de los talleres y canal para revivir comentarios sobre la
playa, el proceso mismo y demás. Por otro lado se llevó a cabo una adaptación del
kiosco de la playa en una versión virtual. De esta manera se posibilitó a las personas
“no usuarias” de la playa la oportunidad de hacer el recorrido descrito anteriormente
de forma virtual. Este recorrido incluyó la posibilidad de realizar propuestas
en plano.

03-Talleres específicos de participación: Conjunto de talleres de los agentes que
se han mapeado en las sesiones previas de trabajo. En estos talleres se realizan
dinámicas concretas de participación en los que se trabajaba en alguno (o varios)
de los ejes vertebradores anteriormente señalados. Estos talleres no se realizan en
el espacio de la “kiosco participativo a pie de playa” sino en dependencias municipales
y sedes de asociaciones de vecinos.

Z:VIC11. PROYECTOS19.TERESITAS300.DOSSIER EJECUTIVO300.DOSSVinculación de ideas y propuestas localizadas y espaciales.

El proceso participativo para la redacción del Plan Especial de Ordenación del Frente de la Playa de las Teresitas ha sido realizado por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE mediante:
-GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.
-Servicio de Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos.

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AGENTES COLABORADORES:

-Asociación de Profesionales para un Desarrollo SOSTENIBLE GERIA.
(Convocatorias/logística, talleres y Web)
-Asociación para el Desarrollo Educati vo Social y Cultural VIVE
(Dinamización en el Kiosko participativo, encuestas en la playa, exposición final)
-VIVERO DE INICIATIVAS CIUDADANAS (VIC)
(Validación técnica y estratégica)
-Diana comunicación S.A.
(Comunicación y radio.)

 

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Madrid Desahuciado

Este documento gráfico es una colaboración entre la PAH Madrid y el Vivero de Iniciativas Ciudadanas (VIC), con objeto de ofrecer una visualización en base al derecho a una vivienda digna. La cartografía tiene su base en los registros efectuados por la iniciativa STOP DESAHUCIOS – PAH MADRID durante su agenda diaria de actuaciones de paralización de desahucios entre los años 2012 hasta el 2014.

Una herramienta de sensibilización y conciencia colectiva.

El documento ayuda a comprender, en una mayor amplitud, una de las problemáticas mas acuciantes de nuestra ciudad: el derecho a la vivienda. Es necesario destacar que la PAH-MADRID inicia sus actividades en el año 2011 y la mayor parte de los desahucios se han producido durante el 2008-2011, según datos publicados más de 25000 en Madrid.

DESAHUCIOS MADRID AÑOS

DESAHUCIOS MADRID AÑOS

 

Los desahucios no son un número y afectan a la población más vulnerable.

A continuación detallamos aspectos relevantes sobre lo que vemos en la cartografía:

–  La situación de los desahucios en la ciudad de Madrid se distribuye en las zonas del SUR, SUR-ESTE y SUR OESTE. Aunque también se dan casos de desahucios en el centro histórico y NORTE  de la ciudad.

–   Durante el año 2012, 2013 y 2014 Stop Desahucios y la PAH-Madrid han realizado 781 acciones en defensa de las familias desahuciadas, esto implica movilizar a gente cada 1,5 días. Es decir, desplazar voluntarios a las viviendas que van a ser desahuciadas, preparar documentación para suspender ejecuciones de desahucios cada día y medio, etc,  sin descanso durante tres años consecutivos.

–  Las 781 acciones realizadas por Stop Desahucios se han producido sobre 325 viviendas según sus registros. Hay muchas más viviendas desahuciadas en Madrid ya que estos datos corresponden exclusivamente a la actividad de STOP Desahucios y la PAH-Madrid.

–  En esas 325 viviendas se han desahuciado a 1447 personas, de diferentes nacionalidades, con un 55% de españoles y el resto repartidos entre iberoamericanos y africanos.

–  De las 1447 personas desahuciadas 667 personas eran menores de 18 años y de éstos 251 son menores de 3 años. Es decir, un 46% de los desahuciados son menores de 18 años, y un 18% es población infantil (> de 3 años).

DESHAUCIOS MADRID MENORES

–  Si miramos el estado del desahucio, de las 781 acciones hay 4 categorías:

  • EJECUTADOS. (20% DEL TOTAL) 150. Significan los desahucios que aún contando con la actividad de la PAH y stop desahucios no han podido ser suspendidos o paralizados.
  • PARALIZADOS. (35% DEL TOTAL) 277. Significa que la acción de resistencia ciudadana ha impedido que el desahucio se produzca ese día. La policía no puede entrar en la vivienda.
  • SUSPENDIDOS. (32% DEL TOTAL) 247. Significa que el desahucio ha sido suspendido temporalmente mediante la presentación de documentación realizada por la PAH. Habitualmente se producen por errores de forma, o falta de documentación de la entidad ejecutora del desahucio.
  • SIN LANZAMIENTO. (13% DEL TOTAL) 107. Implica que el desahucio ha sido notificado pero no posee fecha para su ejecución, en estos casos la PAH-Madrid facilita apoyo a la familia para familiarizarse con el proceso y explicarles el apoyo que ofrecen.

DESAHUCIOS EJECUTADOS MADRID

Distribución de los desahucios en la ciudad de Madrid.

Este documento ofrece una idea de las consecuencias de la gran estafa que se esconde detrás del negocio inmobiliario que aún está instalado en Madrid. La disminución del número de desahucios durante el año 2014 no es consecuencia de la disminución del número de ejecuciones hipotecarias sino de cómo el trabajo de la PAH y la presión ciudadana ha hecho que puedan establecerse un mayor número de negociaciones en cada caso. Los datos que muestran esta cartografía no pretenden aportar conclusiones globales sobre la problemática de los desahucios en Madrid, sino de los casos atendidos por la PAH-MADRID. Se estima que la esta organización ciudadana llega a un 2-3% de los desahucios totales realizados, por cuestiones lógicas de personal y demás. ¿Se imaginan una cartografía que muestre la totalidad de los desahucios en Madrid?, mostraría una ciudad completamente desahuciada.

Link para acceder al mapa:   http://cdb.io/1aLDuoe

MAPA DESAHUCIOS MADRID

La cartografía en los medios y plataformas:

Público: http://blogs.publico.es/asaltar-los-suelos/2015/03/10/el-mapa-de-los-desahucios-en-madrid/

Eldiario http://www.eldiario.es/sociedad/Madrid-ciudad-desahuciada_0_364664015.html

El salmón a contracorriente http://www.elsalmoncontracorriente.es/?Madrid-desahuciado-el-drama-de-los

Menéame https://www.meneame.net/story/madrid-desahuciado-drama-desahucios-mapa-interactivo/voters

Diagonal https://www.diagonalperiodico.net/movimientos/26018-madrid-desahuciado-drama-desahucios-mapa.html

Plataforma de Afectados por la Hipoteca Madrid http://afectadosporlahipotecamadrid.net/2015/03/10/mapa-de-desahucios-madrid-desahuciado/

ActualidadRT. Rusia. http://actualidad.rt.com/economia/168625-espana-mapa-virtual-desahucios-hipoteca-desalojo

 

 

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#6ciudades | Consumos | Energía

vic encuentros empoderamiento urbano 6ciudades

Imagen de Mercedes Rodriguez.

6 Encuentros de iniciativas para el empoderamiento urbano.

Proponemos 6 encuentros en La Casa Encendida de Madrid.  Analógicos, sin grabaciones, sin streaming, sin micrófonos,  sin mesa de ponentes, con sillacintas. Tod*s alrededor de los procesos que pratican las iniciativas ciudadanas para el empoderamiento urbano.  Serán las diferentes comunidades, colectivos, personas interesadas las que van a discutir y confrontar los temas. Los invitados serán los facilitadores del encuentro.

Encuentro 02

Crea tu energía

Auto-consumos energéticos urbanos. 

Desde la soberanía energética se desarrollan prácticas en la ciudad de auto-consumo, mediante la cogeneración o generación distribuida con tecnologías DIWO (Do it with others)  para el empoderamiento energético de la ciudadanía. Sobre las diferentes herramientas para paliar la pobreza energética, los grupos de consumo energético cooperativo. En definitiva las alternativas ciudadanas para modificar nuestra manera de consumir energía en el día a día. Los ciudadanos podemos ser prosumidores energéticos.

“España es el único país del mundo que ha puesto peajes al sol”  Así de rotundo se manifestaba un cooperativista energético frente a las últimas regulaciones sobre autogeneración y autoconsumo energético.Nuestra dependencia energética diaria es de tal magnitud que sorprende el distanciamiento del sector con los consumidores, el desconocimiento del mismo y las afectaciones existentes.Frente al extrañamiento energético actual se propone la recuperación de la dimensión colectiva de la energía mediante el empoderamiento local. Esto debería apuntar a una transición energética en el que el modelo de generación y gestión de la energía, más racional y más eficiente, nos interpele a recuperar la dimensión humana de la energía.

¿Qué necesidades energéticas tenemos en nuestro territorio? ¿Qué podemos hacer con los recursos renovables disponibles? ¿Cómo se puede establecer un modelo energético más cercano y ético, en el que la energía actúe como palanca de cambio social? ¿Qué alternativas existen frente a los modelos establecidos? ¿Qué papel puede jugar la ciudad en el modelo energético y como esta puede transformarla? ¿Cómo se puede llegar a la soberanía energética ciudadana? ¿Qué puedes hacer tú?Hablaremos sobre autoconsumo, autogeneración, generación colectiva de energía renovable, comercialización cooperativa, contra-comunicación energética, deSOLbediencia… Os presentamos el encuentro y a la lista abierta de agentes que participan, tú también puedes:

Convocatoria:

Primer encuentro: Crea tu energía.

Subtítulo: Auto-consumos energéticos urbanos.

Lugar: La casa Encendida. Ronda de Valencia, 2, 28012 Madrid

Fecha: 29 de Abril de 2014

Hora: A partir de las 19:00hs hasta las 20:45hs

Hastag: #6ciudades

Facebook evento: https://www.facebook.com/events/599423596814469/#

Invitados facilitadores:

Oligopolyoff.  Nuevo modelo energético Alba del Campo. En la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, estamos trabajando juntxs ciudadanxs a título individual y más de 280 organizaciones. Hemos lanzado esta campaña para realizar un documental divulgativo, pedagógico, con información solvente, que nos permita difundir lo que está sucediendo y, sobre todo, explicar las vías para cambiarlo. Hay alternativas y queremos darles voz. Frente a nosotros, las todopoderosas compañías energéticas y sus aliados políticos y financieros.

Ecooo Cote Romero. Nuestro objetivo es hacer proyectos de soberanía energética sobre cubiertas, que puedan ser participados por la propia sociedad.Nuestro medio son las energías renovables que demuestran la viabilidad de las causas sostenibles.Nuestra forma es la de una empresa de no lucro que funciona teniendo dos polos: el rigor técnico ejecutivo y el trabajo en un equipo multidisciplinar de igual a igual.

Som energía Ricard Jornet. Es una cooperativa de consumo y producción de energía verde, que tiene el objetivo de reunir a miles de personas con el deseo de cambiar el modelo energético actual y trabajar juntas para alcanzar un modelo 100% renovable.

Intiam ruai Manel Rivero. Es una pequeña empresa que tiene por objetico formar y enseñar que otro modelo de consumo y de produccion energetica es posible. Debatimos y reflexionamos  con niñ@s y con profesionales,  para que necesitamos la energia,  y cual es la manera mas sostenible de producirla. Siempre practicando y demostrando la viabilidad de un mundo sostenible, a partir de la eficiencia,  y produciendo nuestra propia energía.

Participantes:

Elii: desarrolla su actividad profesional en el diseño y la ejecución de productos arquitectónicos en con especial incidencia en los sistemas infraestructurales energéticamente eficientes desde múltiples puntos de vista.

DesobedienciaEQUOsolarDejemos de ser tratados como testigos de piedra. Desobedezcamos a la política energética del oligopolio y de los gobiernos cómplices actuando contra el cambio climático desde la ciudadanía apoyando proyectos de energías renovables responsables.

Agronautas: es un proyecto multidisciplinar y abierto que reformula las relaciones entre las personas y el medio natural. Se desarrolla a través de experimentaciones, investigaciones y prototipos como los Agrodomésticos: equipamientos ecológicos domésticos, autoconstruibles y de código libre que minimizan el consumo de energía y recursos y están basados en fenómenos naturales. El proyecto es promovido por las arquitectas Pezestudio en colaboración con diferentes expert*s y comunidades de usuari*s .

Fundación energías renovables: es un interlocutor con vocación de diálogo en el debate energético, tan necesario hoy, y un vehículo que traslada a la sociedad española esa nueva visión de la energía que, en el fondo, está más ligada a la ética que a la economía, al futuro que al presente, a la urgencia que a la complacencia.

Ecogrup21: asociación de  economistas y profesionales arraigados a las comarcas de Lleida y con importantes vínculos en Cataluña y España. Tiene como objetivo trabajar con el trasfondo de las nuevas tecnologías en el desarrollo de nuestros sectores económicos.

 

vic silla cinta eee

Encuentro 01

Otros consumos y propiedades comunes. 8 de Abril.19:00hs
De la ciudad propietaria a la ciudad de servicios colectivos.

La ciudadanía modifica su forma de intercambio de bienes, servicios y experiencias y con ellos se alteran sus herramientas y las formas de propiedad conocidas. En esta línea muchas iniciativas, redes, y empresas dan forma a otros modelos de gestionar el intercambio. Desde redes de intercambios sociales, trueques, plataformas digitales de colaboración a nuevas empresas de consumo de servicios o monedas P2p.

¿Qué tienes en común con  otros ciudadanos, extraños con los que compartes la ciudad? ¿Qué poseés y que compartes en la ciudad?  ¿Cómo afecta la ciudad a tu percepción sobre bienes, servicios, públicos y privados, materiales y digitales, propietarios y comunes? Estas y otras cuestiones ser debatirán junto a los invitados y facilitadores del encuentro sobre “Otros consumos y propiedades comunes” La  ciudad es el lugar de intercambio por su complejidad y densidad. ¿Sigue siéndolo hoy en día? Desde Consumo colaborativo nos muestran como plataformas de carsharing, couchsurfing y muchas más conforman otra ciudad que difumina los límites de lo público y lo privado, agregando recursos para un uso colectivo de la ciudad. Heliconia practica día a día con formas de producción cooperativa en servicios sociales y ambientales de forma corresponsable, participación e igualdad. Podremos ver si se puede vivir en la ciudad sin empleo con auto dependencia y otros intercambios no monetarios.  Pero también monetarios. Bit Coin como moneda descentralizada y p2p modifica la percepción que tenemos de lo económico y que ya está transformando la manera de entender las transacciones comerciales a todas las escalas. Os presentamos el encuentro y a la lista abierta de agentes que participan, tú también puedes:

Convocatoria:

Primer encuentro: Otros consumos y propiedades comunes.

Subtítulo: De la ciudad propietaria a la ciudad de servicios colectivos.

Lugar: La casa Encendida. Ronda de Valencia, 2, 28012 Madrid

Fecha: 8 de Abril de 2014

Hora: A partir de las 19:00hs hasta las 20:45hs

Hastag: #6ciudades

Facebook evento: https://www.facebook.com/events/599423596814469/#

 

la foto 222eeeLa sillacinta como infraestructura dúctil para el encuentro.

Invitados facilitadores:

Consumo Colaborativo. Ouishare. Luis Tamayo. Redactamos y difundimos un conocimiento compartido acerca del enorme potencial social, económico y ambiental del consumo colaborativo.Viajamos a menudoenEspaña, Europa y América Latina para trabajar, aprender y tejer una red global de emprendedores, empresas y administraciones interesadas en el potencial del consumo colaborativo. También colaboramos con Ouishare donde se publican artículos de fondo y reflexiones acerca de los cambios que trae consigo el consumo colaborativo para toda la sociedad.

Red Social de Madrid. Heliconia. César Nájera Un espacio dirigido a todos los sectores sociales, económicos, políticos y particulares como lugar de encuentro, reflexión, participación, adhesión, y comunicación sobre estructuras económicas solidarias con el «ser humano», la sociedad y el planeta.

¿Cómo vivir sin empleo? Julio Gisbert. La terrible crisis que estamos padeciendo cierra las puertas del empleo a millones de personas. Para ellas, lo primero es encontrar de nuevo trabajo remunerado. En espera de ese día, ¿qué podemos hacer? Un experto en las alternativas a la economía del empleo nos cuenta en este libro cuáles son las opciones, dónde y cuándo s e han llevado a la práctica, con qué resultados. Vivir sin empleo analiza de forma pormenorizada las más importantes: las redes de trueque, los bancos de tiempo, las monedas sociales, la otra banca y los sistemas de ayuda mutua.

Bit Coin Víctor Escudero.  Bitcoin es una moneda, como el euro o el dólar estadounidense, que sirve para intercambiar bienes y servicios. Sin embargo, a diferencia de otras monedas, Bitcoin es una divisa electrónica que presenta novedosas características y destaca por su eficiencia, seguridad y facilidad de intercambio.No pertenece a ningún Estado o país y puede usarse en todo el mundo por igual. Está descentralizada: no es controlada por ningún Estado, banco, institución financiera o empresa. Es imposible su falsificación o duplicación gracias a un sofisticado sistema criptográfico. No hay intermediarios: Las transacciones se hacen directamente de persona a persona.No es necesario revelar tu identidad al hacer negocios y preserva tu privacidad.El dinero te pertenece al 100%; no puede ser intervenido por nadie ni las cuentas pueden ser congeladas.

 

Participantes:

Cercamia Es una entorno colaborativo, donde puedes intercambiar y compartir de persona a persona, en grupos o en actividades.Los intercambios pueden ser presenciales o digitales.En Cercamía puedes recibir servicios mediante intercambios de tiempo o pagos con la moneda social, Cercoins, que la consigues realizando tareas y acciones dentro de la plataforma.

Adelita. Red de Trueque  Es una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la educación y la promoción de un Consumo Responsable donde primen las relaciones humanas y el cuidado hacia el medio ambiente.

Economía del bien común. Bien común Madrid  La Economía del Bien Común no es el mejor de todos los modelos económicos, ni el final de la historia. Es el siguiente paso, una palanca de cambio a nivel económico, político y social –un puente de lo antiguo a lo nuevo.

Bluemove Empresa de carsharing que se funda en 2010 con la intención de convertirse en la mejor alternativa para particulares y empresas de conseguir ahorro y sostenibilidad en sus desplazamientos sin sacrificar, en ningún caso, su comodidad. Su misión es mejorar la movilidad urbana para que sea más eficiente, menos contaminante y se disminuya el número de coches privados.

Econoplastas Los econoplastas es un grupo de economistas (o no) nacido en el seno de El Rincón Lento de Guadalajara que pretende cambiar el sistema capitalista en su actual etapa financiera, globalizada, especulativa y neoliberal. Para ello pretendemos difundir la verdadera utilidad de la ciencia económica: ciencia social que intenta mejorar la asignación de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades (de todos).

El rincón lento. Es un local multiespacio dedicado al consumo responsable (productos ecológicos, comercio justo, reutilización, préstamo, trueque…), a la difusión cultural (libros, música, charlas, proyecciones…) y a la creación de tejido social (campañas, tertulias, intercambio de ideas…). Llevamos en activo desde junio de 2009, programando actividades medioambientales, culturales, alternativas… y que intentan completar la oferta de nuestra ciudad: Guadalajara.

Yo compro sano. Acercamos productores y consumidores para fomentar la compra directa, sin intermediarios.Basado en los principios del Consumo Colaborativo, ayudamos a grupos de amigos, vecinos, familiares o compañeros de trabajo a unirse en grupos para realizar su compra semanal de alimentos.Fomentamos un consumo responsable y justo para todos: mejores ingresos para el productor y mejores precios para el consumidor.

TimeRepublik es  una plataforma con una community global en linea que permite a los usuarios intercambiar servicios, donde la unidad de la moneda no es el dinero, sino el tiempo.Aquí, el tiempo de todo el mundo realmente se crea igual. Permite a sus miembros intercambiar libremente servicios necesarios.

[…] ¿Quieres participar? Escríbenos para incluirte como participante en el encuentro. viverodeiniciativasciudadanas[at]gmail.com

Instrucciones del encuentro:
1. Los invitados-facilitadores dispondrán de 15 minutos en la que introducirán
su perspectiva respecto a la cuestión a tratar.
2. Después intervendrán en el debate como un miembro más del encuentro.
3. Los participantes y el público asistente también es experto desde su experiencia personal.
5. Un moderador otrogará la palabra a cualquier miembro del encuentro.
4. Centrarnos en los temas a tratar.
5. Tendremos una Sillacinta para acomodarnos en el encuentro.
6. La sesión no será grabada, ni tendrá streaming, ni jerarquías.
7. Cada sesión se recogerá en documentos escritos que situarán el encuentro.

Iniciativas Ciudadanas

Las iniciativas ciudadanas son procesos informales de práctica ciudadana que modifican de forma resiliente y adaptativa el entorno urbano donde operan. Son prácticas auto-organizadas y colectivas que trabajan por el empoderamiento urbano de la ciudadanía y desarrollan procesos críticos sobre la ciudad actual.

Tras años investigando y practicando la ciudad con las iniciativas ciudadanas , cartografiando y taxonomizando, nos aventuramos a continuar con el desvelamiento de más procesos donde la ciudadanía reinventa los consumos, los cuidados, la energía, la vivienda, la captación de datos, o las instituciones. Las iniciativas ciudadanas como comunidades de resonancia en la ciudad de Madrid. Estos son los próximos encuentros que os sugerimos los martes de Abril y Mayo.

Martes 29 de abril a las 19:00: Crea tu energía
Martes 6 de mayo a las 19:00: Co-Housing
Martes 13 de mayo a las 19:00: Sensores Ciudadanos-contaminaciones
Martes 20 de mayo a las 19:00: Cuidados en el espacio público
Martes 27 de mayo a las 19:00: Extituciones- Nuevas instituciones ciudadanas

¿Se nos olvida algo? ¿Podemos mejorarlo? ¿Alguna economía no tratada? Esperamos tus preguntas, cuestiones, temas que te interesaría tratar en el espacio de los comentarios de esta entrada o en twitter bajo el hastag #6ciudades

vic 6ciudades

Imagen Diálogos de una Flor.

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We traders no es una exposición

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Edición especial del Glosario Abierto en la exposición de We Traders.

El viernes 31 de Enero comienza We traders: cambiamos crisis por ciudad en el Matadero de Madrid. Un proyecto en colaboración con el Instituto Goethe, Intermediae-Matadero, Medialab Prado y varias iniciativas, proyectos, colectivos y plataformas de Berlín, Turín, Toulouse, Lisboa y Madrid entre las que nos encontramos. El ánimo de we traders es marcar una posición respecto a la ciudad, sus gobernanzas, sus planeamientos concentrando durante mes y medio, hasta el 15 de Marzo el trabajo que venimos realizando desde hace tiempo en un mismo lugar buscando la interrelación de los proyectos las personas que formamos parte y los ciudadanos. Un marco que puede definir una posición múltiple desde la que debatir, poner en crisis y desarrollar nuestro planteamientos de la nueva ciudad que se entrelaza con la existente.

We traders tiene un programa ambicioso repleto de actividades que sería imposible desvelar aquí. La curación-mediación en Madrid es de Javier Duero. Angelika Fitz (Viena) Rose Epple (Berlín) llevan la coordinación general europea. De momento se ha construido un parlamento colaborativo impulsado por Zuloark, se han producido muebles para el lugar que serán donados al espacio público de Madrid por el Taller Omnívoros, se ha instalado una cocina donde podremos compartir momentos por Cocook. Se ha instalado una purificadora de aire por los miembros de PEC.

Entre hoy y mañana habrá visita guiada a Vallecas con TXP y vecinos, el viernes a las 20:00hs inauguración, el sábado comida compartida a las 13hs, horario europeo, y a las 17hs presentación de proyectos de nuestros invitados we traders de Turin y Toulouse.

vic mappe madrid

Nuestra propuesta para el espacio pasa por abrir aún más el proyecto de Mappe Mad a la ciudadanía e impulsar el último tramo para hacerlo realidad en la primavera de este año. Cómo ya sabéis Mappe MAPping Pushing Empowerment es una herramienta digital que visibiliza y pone en valor a los agentes ciudadanos y sus iniciativas emergentes y algunas más consolidadas. Una plataforma digital y dinámica de encuentro e interrelación para imaginar y poner en práctica nuevos modelos de producción y reproducción de la vida ciudadana, basadas en la colaboración distribuida, la gobernanza participativa, la transparencia, la apertura, el diálogo y la interacción en red.  La pondremos en crisis, le daremos la vuelta, buscaremos sus deficiencias y desarrollaremos el prototipo 2 del proceso que estamos siguiendo para darle el impulso definitivo.

Nos encontraremos en el espacio de We Traders de 18:00hs a 20:30hs  los días Jueves 20 de febrero / Viernes 28 de febrero a parir de las 17.30 h. / Miércoles 5 de marzo / Viernes 14 de marzo.

Esperamos encontranos y enredarnos por allí como espacio en continuidad con el Vivero de Iniciativas Ciudadanas.

¿Qué es We Traders? http://www.goethe.de/ins/be/prj/wet/tra/ueb/esindex.htm

Todos los equipos de las cinco ciudades : http://www.goethe.de/ins/be/prj/wet/tra/esindex.htm

El programa actualizado: http://www.goethe.de/ins/be/prj/wet/blo/esindex.htm

Fechas de las exposiciones internacionales: http://www.goethe.de/ins/be/prj/wet/ver/esindex.htm

we traders

 Espacio de We Traders en Matadero Madrid.