“Hace falta cuidar los lugares comunes, los marcos visuales y los hitos urbanos que acrecientan nuestro sentido de pertenencia, nuestra sensación de arraigo, nuestro sentimiento de “estar en casa” dentro de la ciudad que nos contiene y nos une.” Francisco. Carta Encíclica Laudato Si´
“Allí donde la propiedad triunfa…la comunidad tiende a desaparecer…” Lefebvre H. De lo rural a lo urbano.
“Mucho se ha escrito sobre el tema de la función social de la propiedad, aunque con resultados prácticos escasamente aprovechables.” Carrasco Perera Á. Derecho civil.
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El economista Ricardo pronosticó en el siglo XIX cómo el valor del suelo rural aumentaría de forma ilimitada y sostenida en el tiempo, debido al incremento prolongado y constante de población en Europa, que era mayoritariamente campesinado. El escenario planteado por Ricardo conducía a una presión mayor del campesinado sobre el campo haciendo que éste cada vez valiese más, debido a su escasez con respecto a la población, y por tanto planteaba nuevos impuestos progresivos a los terratenientes que eran los beneficiarios pasivos del aumento del valor de sus tierras por presión demográfica. Ricardo se equivocó. La Revolución Industrial, el masivo movimiento de población del campo a la ciudad y la mecanización del primero hicieron que el valor de la tierra rural comenzase a decrecer hasta nuestros días.
Al igual que la previsión que postuló Ricardo, hoy vivimos un inexorable aumento de los precios del suelo urbano, haciendo que éste se revalorice de forma constante y que, por tanto, los propietarios de dicho suelo asistan felices al aumento de –posibles y futuras- plusvalías de su propiedad sin hacer prácticamente nada –especulación-. Pero ¿quién nos dice que ese círculo no pueda romperse y que dicha linealidad se interrumpa como pasó con la previsión del economista judío? Hoy en día asistimos a una nueva revolución tecnológica que plantea esquemas novedosos a nivel laboral –como el teletrabajo, videoconferencias, documentos compartidos, servidores online…-, a nivel comercial –envío de paquetería mediante drones, consumo colaborativo, economía compartida- a nivel comunicacional –, nuevas tecnologías, infraestructuras ultrarrápidas de transporte- e incluso a nivel afectivo –relaciones virtuales…- Quizás la ciudad se trasforme, y nosotros con ella, y podamos vivir, trabajar y relacionarnos de nuevo en el campo. Quizás las ciudades se redistribuyan, se dispersen, se recentralicen haciendo que el valor del suelo varíe de forma drástica imponiendo nuevas lógicas distintas a las actuales. Si esto fuera así la lógica economicista e inversionista existente en la actualidad no tendría sentido –como la lógica productiva de la posguerra que planteó la PAC- y por tanto las políticas públicas urbanas deberían reorientarse hacia el cuidado urbano. ¿Es el momento de que esto empiece a pasar? El agotamiento del modelo vigente evidencia que sí.
La Política Agrícola Comunitaria -PAC- entendió cómo la fase desarrollista de producción agropecuaria llevó –una vez superada la primera etapa de escasez y modernización- a la aparición de excedentes, bajadas de precios, cuotas y dumping social, y ello le llevo a reorientar su política hacia el cuidado del entorno rural –paisajismo-, la calidad del medio ambiente –aire, acuíferos, corredores ecológicos…-, el complemento de renta de los agricultores y ganaderos –fijación de población, relevo generacional…- y la soberanía alimentaria. Para ello estableció una serie de ayudas asociadas en base a la Condicionalidad de las políticas de cultivo comunitario –planificación, diversificación, buenas prácticas, coordinación, medioambiente…- la Actividad del agricultor y el trabajo de la tierra, sea éste propietario o no de la misma, y el Desacoplamiento de la ayuda con respecto a la productividad de la tierra.
De igual forma la Política Urbana Comunitaria –inexistente hasta la fecha- debería transformar su falta de coordinación –que se traduce en una insostenible carrera desarrollista de los municipios y núcleos urbanos- en el Cuidado Urbano, en el que los criterios administrativos apuesten claramente por un desacoplamiento de la “productividad urbana” –entendida ésta como el desarrollismo, las grandes operaciones inmobiliarias, los megaproyectos, las infraestructuras faraónicas…- y lo reorienten hacia políticas de cuidado urbano, en el que los espacios ya existentes se reaprovechen y se doten de nuevos usos, programas y capacidades que incidan en la autoproducción energética –renovable- en la soberanía alimentaria, en la calidad del espacio público, en la utilización del parque inmobiliario –sin viviendas vacías-, en la implicación directa de la ciudadanía en la cogestión de su ciudad, en el reciclaje y eficiencia de los recursos materiales, en la progresiva eliminación de la movilidad motorizada contaminante y sustitución por otras formas de movilidad, etc.
Ello solo puede hacerse a través de una clara apuesta por dichas políticas, que inviertan en los cuidadores urbanos a través de sus proyectos de mejora y cuidado de nuestras ciudades a través de sus espacios. Los Derechos de Cuidado Urbano –DCU- formulan un instrumento idóneo para implementar dichas políticas de una forma decidida, congruente y contundente.
Los Derechos de Cuidado Urbano DCU establecen un marco en el que la realización de experiencias urbanas transformadoras quedan amparadas y protegidas por la integración de aspectos legales y económicos. Esta doble condición –adquisición de derechos aparejados con ayudas económica- hace que nuevas herramientas de planeamiento, diseño y gestión urbana puedan ser protegidas, consolidadas, incubadas y replicadas. La convergencia de la actividad territorial, jurídica y económica reside en la confluencia de lo privado como en lo público, haciendo que la ciudad salga de dicho binomio –la ciudad como procomún-.
Todas estas prácticas tienen como fin último la transformación del modelo de urbanización vigente en base a criterios comunitarios, medioambientales, inclusivos, éticos, estéticos y corresponsables. Aquellas iniciativas comunitarias que desarrollen labores de cuidado urbano deben poseer mecanismos institucionales que contribuyan a que el conjunto de la ciudad y su ciudadanía sea capaz de progresar en su autonomía, emancipación y soberanía –energética, alimentaria, tecnológica, económica, política, cultural…-. La recuperación de la soberanía a través del cuidado urbano de cada ciudad redundará en la incansable búsqueda de la equidad urbana a través de la justicia social pero también de la justicia espacial.
En este sentido la trasformación planteada comienza por la cada una de las ciudades en las que se implanten DCU. La ciudad es el escalón más cercano a las ciudadanas, y por tanto debe liderar este tipo de procesos. Esta red de cuidados urbanos es una red de prácticas de cuidados distribuidas a lo largo de las “Ciudades Unidas” que conforman dicha red. Una acción conjunta descentralizada territorialmente a la par que basada en la construcción colectiva.
A su vez cada ciudad será en sí misma una red distribuida de espacios y lugares –placemaking– donde la Ética de los Cuidados –urbanos- de desarrolla como contrapunto a la ciudad construida sobre principios comerciales –Who owns the city?- y donde el “vivir” sea la centralidad, desplazando al “invertir”. Los Derechos de Cuidado Urbano apelan y trascienden la mera urbanización de la ciudad –construcción material e irreversible del suelo urbano- a la construcción inmaterial y colectiva de la Ciudad. Construir la sanidad –no un hospital-, edificar la justicia –no la “Ciudad de la Justicia”…-. Derechos de Cuidado Urbano para la vida urbana.
La propuesta de Derechos de Cuidado Urbano no es ninguna utopía. No es una ensoñación carente de significado. No es una idea feliz, desarraigada y sin referencias. No es una política vieja, antisistema, comunista, centralizadora, regresiva o expropiatoria. Se fundamenta, revisa y traspone una Política Comunitaria actual, vigente, sistémica, respaldada, exitosa, progresiva y modernizadora que aplican en más del 70% de la superficie de nuestros lugares: aquellos que no son ciudad –todavía…-
De acuerdo con los instrumentos de planificación contemplados, cada administración determinará las cuantías dedicadas a dichos derechos, establecerá su escalabilidad, la composición de su órgano regulatorio, las prioridades de intervención, etc. Y ello deberá redundar en una mejor ciudad, más inclusiva, sostenible, ética y abierta. Donde las redes de ayuda mutua, la corresponsabilidad, el trabajo en red, la participación, la coproducción urbana, la justicia social, el medioambiente y tantos otros capitales y valores colectivos estén reconocidos, instituidos y retribuidos. Que todos los objetivos, deseos y compromisos a los que nos sumamos de forma incuestionable dejen de ser un cúmulo de buenas intenciones y lugares comunes para ser un verdadero compromiso de política pública que conlleve una inversión colectiva congruente para que los lugares de nuestro hábitat sean mejores cada día, para nosotros y para nuestras próximas generaciones.
Los Derechos de Cuidado Urbano:
– Propiciarán la urbanidad, es decir, una ciudanía empoderada, solidaria, proactiva y emancipada.
– Propiciarán la participación ciudadana y la gobernanza colectiva.
– Propiciarán la coproducción concertada de la ciudad y el manejo colectivo del hábitat urbano concertado
– Propiciarán la mejora del medio ambiente urbano y armonización con la naturaleza del territorio que lo sustenta.
– Propiciarán los espacios abiertos, la diversidad cultural, la soberanía alimentaria y energética, el reciclaje, la movilidad, el acceso a la vivienda, la economía social y la cogestión urbana.
– Propiciarán la recursividad, redistribución y armonización inclusiva e igualitaria de actividades productivas y reproductivas en la ciudad.
– Propiciarán el embellecimiento y la mejora estética del paisaje urbano.
Definición: Arrendamiento y Ocupación –en régimen de alquiler- de vivienda anteriormente desocupada –“Vivienda Vacía”.
Justificación: “Gente sin casas, casas sin gente” Un mercado inmobiliario que posee una gran cantidad de viviendas vacías en nuestras ciudades -con fines especulativos- necesita introducir fines sociales en la vivienda a través del alquiler a largo plazo a moradores locales en sus barrios.
Relevancia: La progresiva ocupación del parqué inmobiliario vacante por moradores locales permitirá un refuerzo vital en las ciudades, evitando la gentrificación –expulsión, sustitución, desplazamiento, especulación, espectacularización, etc.…-, priorizando los fines sociales de la vivienda y permitiendo establecer “proyectos de vida” a la población.
Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU01. Justificación conformidad propietario vivienda. Justificación de “vivienda vacía” –relación de consumos y suministros –agua, luz, gas, teléfono…- de los últimos 5 años-. Aprobación de proyecto.
Titular Derechos: Arrendatarios. En caso de que el titular del derecho abandone la vivienda con anterioridad a la finalización del período los derechos revierten a la reserva DCU01. El nuevo arrendatario podrá solicitar dichos derechos pendientes por el período no disfrutado previa aprobación de la solicitud correspondiente –evitando mala praxis-.
Unidad de Cálculo: m ²
Cuantía Derecho: 16 €/ m ² año
Período Derecho: 12 años –no prorrogable-
Revisión: Anual. Informe bipartito –arrendatario y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.
Observaciones: Las políticas públicas para evitar las “viviendas vacías” se centran en gravar de forma disuasoria la existencia de las mismas a través de un incremento impositivo. Los DCU01 se centran en la figura proactiva del arrendatario como agente transformador y su capacidad de negociación para ocupar viviendas vacantes. Ambas acciones son complementarias y no excluyentes.
Definición: Creación de proyectos comunitarios de mejora urbana en cubiertas vacantes.
Justificación: Usualmente “La quinta fachada” queda a merced de un cúmulo de instalaciones varias –chimeneas, antenas, repetidores, climatización…- o de publicidad corporativa, desaprovechando el espacio existente y ofreciendo una imagen urbana residual y antiestética.
Relevancia: La inclusión en cubiertas de espacios y proyectos de mejora urbana ayudará a la ciudad en su imagen, funcionalidad y metabolismo, además de ofrecer nuevos espacios estanciales y/o productivos a la comunidad del inmueble. Cubiertas verdes recreativas, huertos urbanos productivos, espacios de captación energética –renovable-, proyecciones culturales, espacios de reunión y participación
Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU02. Aceptación por parte de la comunidad de propietarios. Estudio de las actividades planteadas. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental –acústico, visual, etc.-. Aprobación de proyecto.
Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. Deben ser residentes del inmueble –no tienen porqué ser propietarios-. Si el titular de los derechos pierde su condición de residente en dicho inmueble debe transferir los derechos a otro residente –previa comunicación a la reserva- o retornarlos a la reserva DCU02.
Unidad de Cálculo: m ²
Cuantía Derecho: 20 €/ m ² año
Período Derecho: 20 años –prorrogable-
Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.
Observaciones: Quedan excluidos los proyectos sobre cubiertas cuyo usufructo no sea comunitario y abierto a –al menos- todos los residentes en el inmueble. Las cubiertas, balcones, terrazas y demás espacios –privados y/o comunes- cuyo usufructo sea privativo deberán “abrirlo” a la comunidad para poder optar a derechos DCU02.
Definición: Creación de proyectos de mejora urbana en solares vacíos.
Justificación: Nuestras ciudades se encuentran trufadas de solares vacíos. Tanto de titularidad pública como privada estas parcelas vacantes esperan que las inversiones se materialicen, que el valor del suelo se revalorice, que se resuelvan sus situaciones jurídicas o simplemente que la coyuntura global permita su intervención. Vallados, cercados, vacíos, sucios e inactivos suponen áreas de oportunidad como “Espacios del Durante” –meanwhile spaces-
Relevancia: La inclusión de proyectos de mejora urbana –funcionalidad, productividad, carácter comunitario, desarrollo de proyectos, actividad económica, revitalización comercial…- en dichos solares supone un aliciente para dotar a la ciudad de una mayor complejidad, a la par que la conservación, el mantenimiento y la función social de los solares vacíos –tanto de titularidad pública como privados-.
Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU02. Aceptación del propietario. Estudio de las actividades planteadas. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental –acústico, visual, etc.-. Aprobación de proyecto.
Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. El derecho de propiedad privada particular –no administración- prevalece por lo que si el propietario desea cancelar el proyecto debe esperar al informe anual correspondiente para comunicarlo y hacerlo efectivo. En el caso de cancelación por el propietario –o de abandono por el titular- los derechos pasan a la reserva DCU03. El titular puede transferir sus derechos a otras personas físicas previa comunicación a la Reserva y actualización de valor de los mismos.
Unidad de Cálculo: m ²
Cuantía Derecho: 8 €/ m ² año
Período Derecho: 24 años –prorrogable-.
Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.
Observaciones: Los proyectos presentados pueden contener actividades mercantiles y de actividades económicas que dinamicen comercialmente la ciudad o mejoren su actividad económica. No obstante se priorizará su carácter comunitario y su inclusión en los parámetros de la Economía Social y Solidaria ESS.
Definición: Creación de proyectos de mejora urbana en fachadas, medianeras, lindes, muros, etc.
Justificación: Gran parte del reto en la mejora de la eficiencia y el ahorro energético está directamente relacionado con la calidad de la construcción y el aislamiento y comportamiento de las envolventes edificatorias. Además éstas socializan la imagen urbana: las fachadas de las calles, las medianeras y testeros vistos, los muros y límites existentes…en muchas ocasiones carentes de belleza, mal mantenidas, sucias, monótonas y prosaicas.
Relevancia: Nuevas inversiones son necesarias en nuestras fachadas: mejoras en la eficiencia energética y el ahorro –más y mejor aisladas, dispositivos de captación energética, fijación de emisiones de CO2 a través de la plantación y desarrollo de vegetación viable, embellecimiento de las mismas a través de murales, pinturas, fotografía urbana, poesía u otro tipo de acciones artísticas. Ello redunda en una imagen urbana más actual, bella y atractiva, en la reducción del conjunto del consumo urbano, en la mejora de las condiciones de vida de sus moradores.
Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU03. Aceptación de la comunidad de propietarios. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental –acústico, visual, etc.-. Aprobación de proyecto.
Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. Deben ser residentes del inmueble –no tienen porqué ser propietarios-. Si el titular de los derechos pierde su condición de residente en dicho inmueble debe transferir los derechos a otro residente –previa comunicación a la reserva- o retornarlos a la reserva DCU04.
Unidad de Cálculo: m ²
Cuantía Derecho: 4 €/ m ² año
Período Derecho: 20 años –prorrogable-.
Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.
Definición: Recuperación de locales y plantas bajas para la reactivación urbana.
Justificación: La existencia de plantas bajas, locales y bajos comerciales y con actividad económica ha sido una premisa ineludible para la complejidad y compacidad histórica urbana, mezclando actividades colocalizadas en el espacio y dotando de servicios y actividades diversas los núcleos urbanos. La progresiva externalización de un modelo suburbano importado aleja las superficies comerciales y de ocio hacia las periferias de las ciudades. Además fenómenos como el desarrollismo desbocado y los efectos del ciclo económico hace que múltiples locales y bajos comerciales se encuentren vacantes, abandonados, cerrados, con toda suerte de vallas y verjas, esperando su oportunidad.
Relevancia: Los locales y espacios comerciales situados en plantas bajas suponen una excelente oportunidad para integrar actividades económicas, comerciales, culturales y sociales directamente relacionadas con la vida urbana, el tránsito y la movilidad sostenible, el cuidado de los espacios públicos, los servicios de proximidad, la producción local, el autoempleo, el conocimiento y la tecnología, los emprendimientos y trabajos colaborativos.
Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU05. Aceptación del propietario. Estudio de actividad. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental –acústico, visual, etc.-. Aprobación de proyecto.
Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. El derecho de propiedad privada particular –no administración- prevalece por lo que si el propietario desea cancelar el proyecto debe esperar al informe anual correspondiente para comunicarlo y hacerlo efectivo. En el caso de cancelación por el propietario –o de abandono por el titular- los derechos pasan a la reserva DCU05. El titular puede transferir sus derechos a otras personas físicas previa comunicación a la Reserva y actualización de valor de los mismos.
Unidad de Cálculo: m ²
Cuantía Derecho: 20 €/ m ² año
Período Derecho: 12 años –no prorrogable-.
Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.
Definición: Ganancia de espacio público a través de la eliminación de superficie de estacionamientos. Subsidiariamente mejora de la calidad del aire y ruido ambiente por la reducción de vehículos motorizados contaminantes.
Justificación: La presión y protagonismo del automóvil ha condicionado el reparto espacial, el diseño urbano y la conformación de nuestras ciudades, dotando de ingentes cantidades de superficie pública para su movilidad y su estacionamiento. Esta capitalización del automóvil restringe gravemente la capacidad urbana de diseñar sus espacios, recuperar lo público para otros tipos de movilidad, otros usos y para el recreo social y colectivo, Además de la insoslayable contaminación atmosférica, la calidad del aire, el ruido y los atascos en las ciudades.
Relevancia: Se promueve un progresivo abandono de la lógica imperante del vehículo motorizado contaminante en propiedad que ocupa espacios urbano –de todos-. Por ello se dota de derechos a aquellos titulares que abandonen el uso de estacionamiento en espacios públicos para su vehículo en propiedad y que practican otras formas de movilidad –peatonal, bicicleta, transporte público, vehículo y/o trayecto compartido-.
Obtención Derechos: Justificación de abandono del sistema de aparcamiento en superficie para residentes -tipo P.A.R. o similar-. También justificación de no titularidad o propiedad de vehículo motorizado. Ambos con justificación de antigüedad de, al menos, tres años. Proyecto de movilidad alternativo. Aprobación de solicitud.
Titular Derechos: Persona que abandona el P.A.R. o no posee vehículo motorizado contaminante en propiedad. El titular puede usar otros vehículos –otra titularidad-, vehículos motorizados de alquiler o intercambio en sistemas registrados y regulados de movilidad compartida. Si el titular decide adquirir un vehículo sus derechos pasan a la reserva DCU06.
Unidad de Cálculo: m ²
Cuantía Derecho: 36 €/ m ² año
Período Derecho: 48 años –no prorrogable-.
Revisión: Periódica -integrado en S.E.R. o similar-. Registro D.G.T. y Tráfico competentes.
Definición: Recuperación, integración y propuesta de usos comunes en espacios de toda índole: espacios intersticiales, terrain vagues, espacios residuales, tierra de nadie, vacantes infraestructurales, bordes, fracturas, espacios de oportunidad, superficies muertas, etc.
Justificación: La planificación no llega a pensar todos los espacios que se generan en la ciudad, y su propia evolución deposita elementos urbanos yuxtapuestos que generan múltiples espacios residuales e intersticiales no pensados o disfuncionales. Las intervenciones sectoriales –infraestructuras ferroviarias, autovías, puentes, túneles, aparcamientos, corredores- además de la producción urbana no articulada genera multiplicidad de espacios sin usos.
Relevancia: Todos esos espacios son recursos urbanos susceptibles de ser dispuestos por y para la comunidad, albergando nuevos usos y programas urbanos, infraestructuras y espacios productivos. La inclusión de programas específicos en dichos espacios contribuye a su conectividad, a su aprovechamiento común y a la mejora de la seguridad colectiva.
Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU07. Aceptación del propietario –en caso de ser de titularidad privada-. Estudio de las actividades planteadas. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental –acústico, visual, etc.-. Aprobación de proyecto.
Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. El derecho de propiedad privada particular –no administración- prevalece por lo que si el propietario desea cancelar el proyecto debe esperar al informe anual correspondiente para comunicarlo. y hacerlo efectivo. En el caso de cancelación por el propietario –o de abandono por el titular- los derechos pasan a la reserva DCU07. El titular puede transferir sus derechos a otras personas físicas previa comunicación a la Reserva y actualización de valor de los mismos.
Unidad de Cálculo: m ²
Cuantía Derecho: 12 €/ m ² año
Período Derecho: 28 años –prorrogable-.
Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.
Definición: Inclusión de una o varias comunidades en la cogestión de un espacio.
Justificación: La especialización de trabajo en las fases de diseño, gestión y uso unido a la falta de mediación, facilitación y articulación provoca disfuncionalidades en la gestión de espacios y en la relevancia y pertinencia de acciones para las comunidades de práctica. Asimismo la merma de las capacidades materiales y humanas de gestión en los espacios, la gestión alejada de la realidad y el uso abusivo del voluntariado hace que la gestión espacial sea insuficiente, poco inclusiva y burocratizada.
Relevancia: El simple hecho de involucrar a los beneficiarios o afectados directos en la gestión de distintos espacios hace que se pueda enriquecer el funcionamiento de los mismos al incorporar a la comunidad de uso en la cogestión de sus espacios de referencia, generando comunidades de cogestión –residencial, productiva, comercial, educativa, sanitaria, recreativa, lúdica..-.
Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU08. Aceptación por parte de la comunidad de propietarios –en caso de ser de titularidad privada- y por la gerencia competente existente. Estudio de las actividades planteadas y beneficios supuestos. Estudio técnico. Aprobación de proyecto.
Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. El derecho de propiedad privada particular –no administración-, así como el de la gerencia competente existente prevalece por lo que si el propietario y/o gerente desea cancelar el proyecto debe esperar al informe anual correspondiente para comunicarlo y hacerlo efectivo. En el caso de cancelación por el propietario o gerente –o de abandono por el titular- los derechos pasan a la reserva DCU08. El titular puede transferir sus derechos a otras personas físicas previa comunicación a la Reserva y actualización de valor de los mismos.
Unidad de Cálculo: m ²
Cuantía Derecho: 4 €/ m ² año
Período Derecho: 16 años –prorrogable-.
Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración- y/o gerente.
Definición: Creación y gestión de espacios específicos para el reciclaje de productos y residuos urbanos, así como la mejora del metabolismo urbano –flujos, transportes, insumos alimentación, agua y energía- e implementar mecanismos de resiliencia urbana.
Justificación: Las ciudades son enormes productores de residuos de todo tipo: residuos sólidos urbanos, emisiones gaseosas e incineraciones, contaminación de acuíferos, ríos y litorales, etc. Dichos residuos poseen múltiples externalidades como la necesidad de espacio de almacenaje, la energía para su transformación y transporte, la contaminación del medio ambiente, el agotamiento de los recursos naturales, el impacto sobre la salud pública, la pérdida de biodiversidad, etc.
Relevancia: Por todo ello es muy necesario la creación, gestión y distribución de una red de espacios de reciclaje, resiliencia y metabolismo urbano que transformen los flujos urbanos –residuos, emisiones, trasporte, agua, energía, alimentación…- en subproductos útiles con menor impacto sobre nuestro medio. Desde el compostaje de los residuos orgánicos de parques, calles, espacios públicos, viviendas y comercios hasta el reciclaje y reuso de materiales de desecho, recuperación y arreglo tecnológico, puntos de reparación y recogida, reutilización de agua y energía, gestión de basura, minimización de residuos, recogida selectiva, recolección urbana, etc.
Obtención Derechos: Presentación de proyecto a la reserva de derechos DCU09. Aceptación por parte de la comunidad de propietarios –en caso de ser de titularidad privada- y por la gerencia competente existente. Estudio de las actividades planteadas. Estudio de seguridad. Estudio técnico. Estudio de impacto ambiental y beneficios supuestos. Aprobación de proyecto.
Titular Derechos: Persona (s) designada (s) en el proyecto aprobado. El derecho de propiedad privada particular existente –no administración-, prevalece por lo que si el propietario desea cancelar el proyecto debe esperar al informe anual correspondiente para comunicarlo y hacerlo efectivo. En el caso de cancelación por el propietario o gerente –o de abandono por el titular- los derechos pasan a la reserva DCU09. El titular puede transferir sus derechos a otras personas físicas previa comunicación a la Reserva y actualización de valor de los mismos.
Unidad de Cálculo: m ²
Cuantía Derecho: 24 €/ m ² año
Período Derecho: 36 años –prorrogable-.
Revisión: Anual. Informe bipartito –titulares derechos y auditoría-. Aprobación propiedad privada particular –no administración-.
Objeto: La Reserva DCU es el órgano competente que gestiona, tramita, concede y sanciona la obtención y usufructo de los derechos DCU. Es el órgano que vehicula la política de Derechos de Cuidado Urbano que cada municipio plantea. La Reserva DCU será la encargada de habilitar las partidas presupuestarias definidas por cada corporación municipal, encajarlas en su articulación territorial, transferirlas a los titulares y supervisar la ejecución del cuidado urbano, el abono de los DCU, la incorporación de nuevos proyectos, la actualización y supresión de los DCU. La Reserva DCU dependerá de cada ayuntamiento y área de urbanismo, territorio o hábitat urbano.
Competencias:
1) Determinación territorial anual del presupuestos destinado a DCU -ciudad, distrito, barrio…-
2) Priorización anual del presupuesto establecido por tipo DCU (01…09)
3) Actualización anual de la reserva anual -aumentos y mermas de masa DCU-
4) Actualización, control e imposición de importes económicos de los DCU
5) Aprobación, modificación, revisión, rechazo y anulación de Proyectos DCU
6) Registro actualizado de titulares DCU con los datos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.
7) Recepción y solicitud de memorias de actividad anuales. Inspección y monitorización.
8) Auditorías anuales de los Proyectos para continuidad, ampliación, reducción o revocación DCU.
9) Oficina Antifraude DCU. Capacidad sancionadora. Reducción, devolución y/o cese Proyecto DCU
10) Plan de Integración de Proyectos DCU, guías para réplica e integración en política públicas
11) Arbitraje y mediación con propietarios y afectados de espacios incluidos en Proyectos DCU
12) Elaboración de manuales de buenas prácticas, recomendaciones e información DCU que pueda ser referencial o vinculante –condicionalidad de los DCU-
13) Desarrollo, mantenimiento y actualización de una plataforma de visibilización, monitorización y acceso a experiencias para verificar su efectividad, reorientar, detectar, compartir y hacer accesibles sus aportaciones.
Funcionamiento: La reserva DCU estará dirigida y gestionada por una comisión permanente específica -que se definirá de forma concreta por cada territorio y corporación- que acometerá todas las labores propias encomendadas. Dicha comisión permanente estará compuesta por al menos:
– Concejal de Urbanismo o persona en quien delegue.
– Representante servicios técnicos municipales área urbanismo
– Representante servicios técnicos municipales área economía y hacienda
– Representante servicios jurídicos municipales
– Representante político de cada distrito.
– Representante de los titulares DCU elegido democráticamente con carácter rotatorio.
– Otros agentes –patrimonio, cultura, medioambiente…-
Esta comisión establecerá, además, dos reuniones ordinarias anuales y las convocatorias extraordinarias que considere necesarias para el buen funcionamiento del sistema. A dichas reuniones estarán convocadas, además de las integrantes en la comisión permanente lo, los siguientes agentes:
– Vocales de cada tipo DCU, elegidos de forma democrática entre los adjudicatarios y titulares de derechos en cada categoría.
– Otros agentes específicos definidos en cada caso.
Registro DCU: El registro actualizado de los titulares DCU contará con los siguientes datos:
– Nombre del titular de los derechos –sólo podrá ser persona física-
– NIF, dirección y contacto titular
– Tipo de derechos DCU en vigor
– Cuantía y valor de los derechos DCU
– Distrito o territorio en el que se encuentran inscritos los DCU
– Fecha de constitución de cada derecho
– Origen de los DCU y situación actual del mismo
Rendición de cuentas y Transparencia: Cada Reserva DCU estará obligada a una serie de acciones en aras de la transparencia, la rendición de cuentas, la mediación y la buena praxis de la misma, evitando la discrecionalidad, la opacidad, la corrupción o el fraude. Entre las medidas previstas se encuentran:
– Publicación de las convocatorias DCU en espacios de dominio público, con listados provisionales y definitivos y subsanación de errores o faltas.
– Publicación de proyectos adjudicados y titulares DCU junto con las actas, la baremación técnica y administrativa y la potestad de recurso..
– Libre acceso a la BB.DD de los titulares DCU para consulta de todos los datos de la misma de forma actualizada y libre.
– Publicación anual de las memorias anuales e informes de auditoría de todos los titulares de derechos y sus proyectos asociados.
– Buzón de sugerencias, quejas y mala praxis anónimo para investigación de posibles fraudes o falsedades.
– Reunión bienal de Reservas DCU. A esta reunión asistirán todas las Reservas DCU existentes –de cada municipio- en un lugar seleccionada para tratar temas conjuntamente, mejorar los sistemas, establecer alianzas, compartir referencias y buenas prácticas, etc.